Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 234/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 78/2014 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 234/2014
Núm. Cendoj: 09059370032014100142
Núm. Ecli: ES:APBU:2014:648
Núm. Roj: SAP BU 648/2014
Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00234/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2013 0003099
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2014
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2013
RECURRENTE : ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A
Procurador/a : MARIA ELENA PRIETO MARADONA
Letrado/a : ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO
RECURRIDO/A : AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.
Procurador/a : MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO
Letrado/a : JAVIER GOMEZ IBORRA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D.
JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA
ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 234.
En Burgos, a nueve de octubre de dos mil catorce.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 78 de 2.014,
dimanante del Procedimiento Ordinario nº 266/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre
reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de diciembre de
2103, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil 'AXA
AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS' , representada por la Procuradora Dª Carmen
Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Javier Gómez Iborra; y, como demandada-apelante, la
mercantil 'ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.' , representada por la Procuradora Dª Elena Prieto
Maradona y defendida por el Letrado D. Enrique García de Viedma Serrano. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª
MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco en nombre y representación de de SEGUROS AXA, representado por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco frente a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (8.348,77 euros), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa condena en costas a la parte demandada'.
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la aseguradora demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2.014, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- La entidad 'AXA, Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros SA', ejercita la acción subrogatoria del artículo 43 de la LCS , contra 'Allianz, Seguros' y solicita que ésta sea condena al pago de la suma de 8.348,77 # que ha abonado a asegurado, d. Andrés Causante, por los daños originados en su vivienda, con motivo de la inundación ocurrida el día 31 de diciembre de 2011, a causa de la rotura de la tubería de acometida de la cocina del piso superior , propiedad de D. Constancio , quien tenía concertado seguro del hogar con la entidad demandada.La sentencia apelada estima íntegramente la demanda al considerar que los daños reclamados quedan acreditados mediante el informe pericial aportado con la demanda, cuyas conclusiones no se desvirtúan con el documento consistente en informe emitido por el perito tasador nombrado para el siniestro por la compañía de seguros demandada Allianz y aportado a los autos, a instancia de la propia parte actora, en el periodo probatorio.
La aseguradora demandada formula recurso de apelación y solicita se revoque parcialmente la sentencia de instancia para que se reduzca la condena de Allianz a la cantidad de 3.479,79 # y lo pretende en base a las siguientes alegaciones: 1.- Infracción del artículo 496 de la LEC : la sentencia trata la situación de rebeldía de la demanda como una admisión de hechos. 2.- Error en la valoración de las pruebas: infracción del artículo 326 y 348 de la LEC .
Segundo.- Aunque la sentencia declara que la rebeldía en la que se encontraba Allianz , al no contestar a la demanda, no es un allanamiento de los hechos de la demanda ( ficta confessio) y que la parte actora está obligada a probar los hechos que aduce, en la practica, como denuncia la recurrente, la juzgadora ha resuelto el litigio como si la rebeldía de la demandada fuese una admisión tácita de los hechos pues se basa exclusivamente en el informe pericial aportado con la demanda, al que otorga prioridad al no haber sido impugnado en el escrito de contestación a la demanda por la demandada rebelde.
La discrepancias que la parte demandada expresa en conclusiones finales respecto del informe pericial aportado con la demanda en orden a la determinación del importe o alcance de los daños, no puede considerarse, como afirma la juzgadora a quo, como un hecho impeditivo que hubo de alegarse en la contestación y que al no haberlo sido impide su valoración, pues con independencia de que la demandada no se haya opuesto contestando a la demandada -más tarde personada en los autos-, en todo caso, corresponde a la actora acreditar la realidad y cuantía del daño como uno de los requisitos configuradores de la acción aquilina ejercitada por subrogación en virtud de la carga de la prueba que le afecta - artículo 217 de la LEC - y la parte demandada en conclusiones - artículo 433 de la LEC - puede hacer una valoración de las pruebas practicadas y pronunciarse a tenor de las mismas si los hechos que configuran la acción han quedado o no acreditados en el juicio. No basta con que los documentos o informes periciales aportados junto con la demanda no se hayan impugnado por la contraria para automáticamente dar validez a su contenido sino que pueden y deben ser valorados por el juzgador conforme a las reglas de la sana critica ( artículo 326 y 348 de la LEC ).
Contestadas las alegaciones procesales formuladas en el recurso y, admitiéndose con claridad la responsabilidad del asegurado de la demandada Allianz en el siniestro, procede examinar la cuestión discutida que alcanza exclusivamente a la tasación o importe de los daños.
Por un lado, junto con la demanda se aportan dos informes emitidos por la entidad GABURPAL SL. Uno del mes de febrero de 2012 que hace una propuesta de indemnización de 6.863,95 # y otro posterior ,del mes de julio, por importe de 8.347,91 # al que se le añaden partidas nuevas de desmontaje y montaje de muebles para lijar y barnizar madera (944,78 #) , pintura techo cocina (70 #) , daños en sillas y mesa cocina (50 #) y ajuste o incremento de los gastos inicialmente previstos por el desalojo temporal de la vivienda durante los 6 días que duraron las obras de reparación.
De otro lado, obra en autos el informe que emite Dª Adelaida , en mayo de 2012, a instancia de Allianz, que fue incorporado a los autos al aportarse el expediente del siniestro seguido por Allianz, a requerimiento de la actora. SE valoran los daños en la cantidad de 3.479,76 #. En este se estima que no es necesario sustituir la tarima del hall y de una de las habitaciones por no estar afectadas y no entra a valorar si es necesario el desmontaje y montaje de los muebles de las habitaciones y gastos por desocupación temporal.
Ante la contradicción expuesta y en ausencia de ratificación o aclaraciones por los peritos involucrados, nos inclinamos por seguir el informe aportado con la demanda por ser mas preciso y realizar un seguimiento del siniestro con el resultado de dos informes, uno anterior y otro posterior al de la perito Sra. Adelaida que, en su tasación, recomendaba mantener el siniestro en observación para conocer el alcance final de los daños en el continente, si bien rechazaba la afectación del hall y otra habitación.
Además los dos dictámenes de GABURPAL SA se apoyan en las facturas emitidas por la entidad reparadora de los daños, Minuto Tres SL: una por importe de 944,78 # por desmontaje y montaje de muebles para reparación de parquet; otra relativa a la reparación de elementos de carpintería dañados por el agua por importe de 1.260,90 # y otra más por reparación propiamente del parquet de 4.191,60 # . A ello hay que añadir la suma de 30 # por reparación del reloj de cocina (tasado por la propia perito Adelaida en 45 #), los gastos por preparación y pintura del techo de la cocina por 70 # al ser un daño que guarda congruencia con la forma de producirse el siniestro (inundación procedente del piso superior y existir fotos del techo afectado) y 150 # por reparación de las patas de dos sillas y mesa de cocina que se observan en las fotografías. Sin embargo , no procede indemnizar los gastos de desocupación de la vivienda (hospedaje y manutención) por un importe de 720,40 # porque el perito hace una valoración de dichos gastos ' según factura' y ésta no ha sido aportada por la actora con su demanda, sin que baste para declarar procedente la indemnización por tal concepto, como así hace la sentencia apelada, la existencia de un documento de traspaso o finiquito de la Compañía AXA a su asegurado porque no prueba la existencia real y cuantía de este gasto, sino únicamente que la aseguradora ha pagado al asegurado aquélla cantidad de dinero.
Por lo expuesto, se fija la indemnización procedente que debe percibir AXA Seguros en la suma de 7.628,37 #.
Tercero.- La estimación parcial del recurso y consecuentemente de la demanda implica que no se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas por el recurso ( artículo 398.2 de la LEC ), ni de las de la primera instancia ( artículo 394.2 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos en el juicio ordinario núm. 266/2013, procede su revocación parcial y condenar a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.628,37 #, más intereses del artículo 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de las costas procesales en ninguna de las dos instancias.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
