Sentencia Civil Nº 234/20...re de 2016

Última revisión
09/01/2017

Sentencia Civil Nº 234/2016, Juzgados de lo Mercantil - Gijón, Sección 3, Rec 39/2015 de 15 de Noviembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Gijón

Ponente: ABRIL MANSO, RAFAEL

Nº de sentencia: 234/2016

Núm. Cendoj: 33024470032016100196

Núm. Ecli: ES:JMO:2016:4518

Núm. Roj: SJM O 4518:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00234/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747

Fax: 985176746

Modelo: M68330

N.I.G.: 33024 47 1 2015 0000036

I62 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000039 /2015 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000039 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. GAS NATURAL SERVICIOS, SDG S.A.

Procurador/a Sr/a. JOSE ARDUENGO CASO

Abogado/a Sr/a. INÉS ARDUENGO GONZÁLEZ

DEMANDADO D/ña. LAKOMI INNOVACION GASTRONOMICA S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE LAKOMI INNOVACION GASTRONOMICA, S.L.

Procurador/a Sr/a. PEDRO PABLO OTERO FANEGO,

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 234/2016

En Gijón, a quince de Noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo y su partido judicial, con sede en Gijón, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSALplanteados en el ámbito del CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIOseguido con el número 39/2015, promovidos a instancia de la mercantil GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Arduengo Caso y asistida por la Letrada Sra. Dña. Inés Arduengo González, contra la Administración Concursal de la mercantil LAKOMI INNOVACIÓN GASTRONÓMICA S.L.,y la propia Concursada, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Alejandro Alvargonzález Tremols, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado se admitió a trámite demanda de Incidente Concursal a instancia de la mercantil GAS NATURALSERVICIOS SDG, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Arduengo Caso y asistida por la Letrada Sra. Dña. Inés Arduengo González, contra la Administración Concursal de la mercantil LAKOMI IN NOVACIÓN GASTRONÓMICA S.L., y la propia Concursada, en la tras alegar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime la demanda, y en consecuencia, se declare resuelto el contrato de suministro de electricidad que vinculaba a las partes y se condene a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3877,04 € (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda incidental por Providencia de fecha 13 de Octubre de 2016, se acordó emplazar a la parte demandada, Administración Concursal de la mercantil LAKOMI INNOVACIÓN GASTRONÓMICA S.L., y la propia Concursada, y ello para que contesten a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,y efectuado, la Administración Concursal presentó escrito oponiéndose a las pretensiones formuladas por la demandante en su escrito de demanda incidental, solicitando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda, por resultar improcedente la reclamación efectuada.

TERCERO.-No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos Vistos para Sentencia.

CUARTO.-En el presente procedimiento incidental se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita por la parte demandante acción por la que se solicita la resolución del contrato que le vincula con la Concursada y reclama de la parte demandada el pago de la suma de 3.877,04 € (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), más intereses legales y costas. Dicha cantidad principal procedería del impago de los consumos de energía eléctrica correspondientes a los meses de Abril a Noviembre, ambos inclusive, de 2015, acreditados con las facturas acompañadas con la demanda como documentos números 3 a 10, que no fueron abonadas por la concursada. Frente a tal pretensión se alza la Administración Concursal de la mercantil LAKOMI INNOVACIÓN GASTRONÓMICA S.L., manifestando como motivo de oposición a la demanda que la Entidad actora tuvo perfecto conocimiento de la incoación del Concurso de Acreedores en el que se encuentra inmerso la mercantil demandada, no generando consumo eléctrico alguno de los reclamados la Concursada, pues fue vendida la unidad productiva a otra Entidad a principios de Noviembre de 2015.

SEGUNDO.-La documental acompañada con la demanda incidental y con la oposición planteada por la Administración Concursal pone de manifiesto los siguientes hechos relevantes para resolver el presente incidente:

1.- La Concursada y GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., suscribieron un contrato de suministro de energía eléctrica, con el código numérico 151015669, con fecha de Alta en el sistema del 24 de Enero de 2014, en virtud del cual la actora suministró a la Concursada energía en el inmueble sito en el número 408 de la Avenida Jardín Botánico, de Gijón.

2.- LAKOMI INNOVACIÓN GASTRONÓMICA S.L., fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 25 de Febrero de 2015, publicado en el BOE del 18 de Marzo de 2015, hecho conocido por la Entidad actora, pues comunicó su crédito hasta esa fecha, como crédito ordinario, por importe de 3.865,36 €.

3.- GAS NATURAL remitía las facturas al domicilio de la Concursada, reclamando en el presente procedimiento las comprendidas entre Abril y Noviembre de 2015, ambos inclusive.

4.- No consta documentada resolución alguna del contrato de suministro de energía eléctrica que vincula a las litigantes.

TERCERO.-Expuesto lo anterior, no pueden atenderse los argumentos de la Administración Concursal, no porque no respondan a la realidad de lo ocurrido, sino únicamente porque no hay prueba de ello. Me estoy refiriendo a la supuesta resolución contractual tras ponerse en contacto la Administración Concursal con la Administración de Gas Natural y a la prueba indiciaria de que Gas Natural tenía conocimiento de la inactividad de la Concursada. No queda constancia documentada en autos del cese de la actividad de la Concursada ni de que no se suministrase energía eléctrica durante el periodo reclamado. Por consiguiente, estamos ante un contrato bilateral, de tracto sucesivo, con obligaciones recíprocas, que nadie ha denunciado o resuelto por incumplimiento de una de las partes y por tanto, vigente en tanto que la suministradora ha seguido cumpliendo con su prestación y a quien se adeuda el precio.

No hay constancia de comunicación alguna de resolución por parte de la Concursada ni por parte de la Administración Concursal, pudiendo haber existido falta de diligencia por parte de la mercantil suministradora pero ello no exime en ningún caso a la deudora. Por ello, no habiéndose promovido resolución del contrato de suministro, ni, al menos, comunicación de baja por quien lo contrató, el contrato de suministro ha permanecido vigente entre las partes que lo contrataron, lo que conlleva la estimación de la demanda, resultando procedente acordar la resolución contractual solicitada y la condena de la Concursada a pagar a la actora la cantidad de 3.877,04 € (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), más el correspondiente interés legal desde la fecha de las respectivas facturas hasta su completo pago.

CUARTO.-En materia de costas, no procede efectuar pronunciamiento alguno, al existir razonables dudas de hecho en el presente supuesto, considerando este Juzgador que la actuación desarrollada por la actora ha podido tener influencia o ha podido contribuir en la generación del crédito que ahora reclama, manteniendo vigente el contrato de suministro que le vinculaba con la Concursada, razón por la que no ha lugar a aplicar la teoría del vencimiento en materia de costas que proclama con carácter general el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sí, en cambio, el criterio excepcional de la existencia de serias dudas de hecho o de derecho que recoge el referido precepto en su párrafo primero inciso final.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Arduengo Caso y asistida por la Letrada Sra. Dña. Inés Arduengo González, contra la Administración Concursal de la mercantil LAKOMI INNOVACIÓN GASTRONÓMICA S.L., y la propia Concursada, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Alejandro Alvargonzález Tremols, declaro resuelto el contrato de suministro de electricidad, código contrato 151015669 que vincula a la actora y a la Concursada, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.877,04 € (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), más el correspondiente interés legal desde la fecha de las respectivas facturas hasta su completo pago, todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, por escrito, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , firmada la Sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, se acuerda por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.