Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 234/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 45/2017 de 29 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 234/2017
Núm. Cendoj: 33044370012017100217
Núm. Ecli: ES:APO:2017:2577
Núm. Roj: SAP O 2577/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00234/2017
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
ITP
N.I.G. 33017 41 1 2016 0000283
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000249 /2016
Recurrente: Begoña
Procurador: ANA CRISTINA VEGA VEGA
Abogado: EVA MARIA REQUEJO FERNANDEZ
Recurrido: Cipriano
Procurador: ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ
Abogado: MANUEL GARCIA PASARON
SENTENCIA nº 234/17
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 249/2016, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de
CASTROPOL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 45/2017 , en los que
aparece como parte apelante, DOÑA Begoña , representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA
CRISTINA VEGA VEGA, asistida por la Abogada DOÑA EVA MARIA REQUEJO FERNANDEZ, y como parte
apelada, DON Cipriano , representado por el Procurador de los Tribunales, DON ANTONIO GUTIERREZ
ALVAREZ, asistido por el Abogado DON MANUEL GARCIA PASARON.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda formulada por Begoña contra Cipriano y declaro, sin expresa condena en costas, la disolución por divorcio del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos legales.- Se atribuye al demandado el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, y de su ajuar doméstico.- Igualmente se fija a favor de la demandada una pensión compensatoria por desequilibrio económico, en cuantía mensual de 300 euros, actualizable con carácter anual conforme a las variaciones del IPC, a pagar por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante designe al efecto. Dicha pensión tendrá naturaleza temporal, debiendo ser abonada por el demandante hasta el mes de diciembre del año 2.018.'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de diciembre de 2017, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de fecha 18 noviembre 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castropol en el Procedimiento de Divorcio 249/2016 declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Don Cipriano y Doña Begoña , atribuyendo al esposo el uso y disfrute del domicilio conyugal, y estableciendo un derecho de pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 300 euros mensuales, actualizable anualmente conforme las variaciones del IPC, cuya duración lo será hasta el mes de diciembre del año 2018.
Frente a este pronunciamiento se alza en apelación Doña Begoña solicitando en su recurso que la pensión compensatoria se eleve a la cantidad de 600 euros mensuales y sin limitación temporal alguna.
SEGUNDO.- De los datos obrantes en las actuaciones aparece que el matrimonio se celebró en el año 1995 por lo que tuvo una duración de 21 años. Don Cipriano (de 71 años de edad en el momento de la demanda) se encuentra en la actualidad jubilado de su trabajo como delegado de la compañía aseguradora Mapfre, percibiendo una pensión de 14 pagas a razón de 1.071 euros cada una, lo que supone un importe anual de 14.994 euros. Asimismo recibe los importes correspondientes a las comisiones por la labor comercial desarrollada para Mapfre, habiendo percibido en el año 2015 una cantidad anual de 29.028,55 euros, todo lo cual supone unos ingresos mensuales durante ese período por una suma de 3.668,54 euros, si bien el importe de aquellas comisiones está descendiendo desde la fecha de su jubilación.
Por su parte Doña Begoña , de carece de estudios, se dedicó durante la vida matrimonial al cuidado del hogar, sin que haya existido descendencia de esa unión. En la actualidad Doña Begoña tiene la edad de 61 años, constando que ya había realizado en el año 1993 -antes del matrimonio- actividades laborales en los ámbitos de hostelería y recepción, así como que tras la ruptura de la convivencia se ha trasladado a residir a la vivienda privativa que posee en Gijón donde ha venido realizando trabajos durante cuatro meses como limpiadora en un hotel con una remuneración mensual de unos 500 euros, si bien mediante contratos temporales sujetos a la temporada turística.
Consta también que Doña Begoña ha venido realizando una labor asistencial de su esposo que se encuentra aquejado de una enfermedad degenerativa por la que tiene reconocido en la actualidad una minusvalía del 33%, lo que así se debe entender acreditado a la vista de que al día de hoy Don Cipriano tiene una persona asalariada que acude a su domicilio dos horas diarias para prestarle cuidados. Asimismo Doña Begoña acudía esporádicamente a atender la delegación de Mapfre en las ocasiones en que su marida se encontraba de pesca, sin que la apelante percibiera salario alguno por dicha labor.
Partiendo de los datos hasta aquí expuestos la primera conclusión es la de admitir un manifiesto desequilibrio patrimonial como consecuencia de la ruptura conyugal ( art. 97 C.Civil ), debiendo tener en cuenta que solo el esposo aportaba un salario a la unión matrimonial y que era la esposa quien atendía el hogar.
A ello se debe añadir la atención también prestada por Doña Begoña a la actividad laboral de su esposo, aún cuando fuera esporádica, debiendo tener presente el criterio sentado por la STS 26 abril 2017 cuando expresa que 'esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC , dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar' .
Partiendo por tanto de tales premisas esta Sala considera que debe mantenerse el régimen de la temporalidad que se contiene en la Sentencia apelada a la vista de que Doña Begoña se ha incorporado al mercado laboral, haciéndolo además en una actividad del mismo sector al que se venía dedicando antes del matrimonio, por lo que cabe inferir razonablemente que su situación de desequilibrio puede minorarse considerablemente en un futuro inmediato, debiendo mantener el plazo de dos años como duración de la pensión. Y por lo que respecta a su cuantía, el conjunto de las circunstancias arriba expuestas -particularmente la duración del matrimonio y la especial atención que ha prestado al cuidado de su esposo- hacen aconsejable que se eleve a 500 euros mensuales, extremo en el que procede el parcial acogimiento del recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Doña Begoña contra la Sentencia de fecha 18 noviembre 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castropol en el Procedimiento de Divorcio 249/2016, debemos acordar y acordamos REVOCARLA en el único extremo de fijar la cuantía mensual de la pensión compensatoria en 500 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos. No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

