Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 234/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 114/2019 de 17 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LUCAS UCEDA OJEDA, JUAN
Nº de sentencia: 234/2019
Núm. Cendoj: 28079370142019100148
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7316
Núm. Roj: SAP M 7316/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0226928
Recurso de Apelación 114/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 27/2018
APELANTE: D. Marco Antonio y Dña. Fidela
PROCURADOR D. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON
APELADO: HIPOCAT 11, FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS
PROCURADOR Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE
D. Alonso
IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 DE MADRID
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
D. JUAN UCEDA OJEDA
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan,
ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 27/2018 seguidos en el
Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Fidela y D. Marco
Antonio representados por el Procurador D. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON y
defendidos por la Letrada Dña. MARIA NURIA JIMÉNEZ BARANDALLA y como parte apelada HIPOCAT 11,
FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS, representada por el Procurador D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE
LA CALLE y defendido por la Letrada Dña. ESTHER SERRANO VEGUILLAS, siendo también parte apelada
e incomparecida en esta alzada D. Alonso e IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000
NUM001 DE MADRID ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 30/10/2018 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/10/2018 , cuyo fallo es del tenor siguiente:'Que ESTIMANDO la demanda formulada por HIPOCAT 11, FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS, representada por el Procurador de los Tribunales don Armando Pedro García de la Calle y dirigida por el Letrado doña Esther Serrano Veguillas, y de otra, como demandada, DON Marco Antonio , DOÑA Fidela , DON Alonso y DEMAS IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 de Madrid , debo DECLARAR Y DECLARO la condición de precarista de la parte demandada, por lo que procede CONDENAR a los demandados y a quienes, conjuntamente con ellos ocupen el inmueble a que se refiere este procedimiento, a dejar libre, vacua y expedita y a la libre disposición del actor, la vivienda sita en la DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 de Madrid, vacía de enseres y objetos personales, bajo apercibimiento de lanzamiento y de tener por abandonados los mencionados efectos para el caso de no verificarlo, y todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este procedimiento.'
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Marco Antonio y Dña. Fidela a los que se opuso la parte apelada HIPOCAT 11, FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.PRIMERO. La entidad HIPOCAT 11, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS, presento demanda de desahucio por precario frente a don Marco Antonio , Fidela , Alonso , Tatiana y demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.
La actora es propietaria de la finca en virtud del decreto de adjudicación de fecha 3 de abril de 2013 otorgado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 2307/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, título que fue inscrito en el Registro de la Propiedad.
Los demandados, sin causa o título que lo justifique, ocupan la finca sin contar con el consentimiento de la parte actora, propietaria del inmueble.
La actora se ha visto obligada a presentar esta demanda para recuperar la finca una vez que le fue denegada la toma de posesión y el lanzamiento de los ocupantes dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria al haber presentado la petición transcurrido más de un año desde la adjudicación del inmueble.
SEGUNDO. La magistrada de instancia, tras que los demandados no acudieron a la vista del juicio oral, dicto sentencia estimando la demanda presentada que fundamentó con el razonamiento que pasamos a transcribir, ' en el caso que nos ocupa, no cabe sino concluir que los ocupantes del inmueble a que se contraen estas actuaciones no han probado de manera fehaciente y objetiva, encontrarse en posesión de ningún título que les legitime para usar y disfrutar de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.
Es de destacar qye no ha comparecido en este procedimiento ningún ocupante de la citada vivienda, por lo que la paret demandada no ha demostrado, en modo alguno, que las personas que se encuentran ocupando la finca hayan llevado a cabo el abono de ninguna suma, en concepto de renta, a la propiedad.
En base a cuento antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 217 LEC , procede estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, declarando la condición de precarista de la parte demandada, lo que debe conducir, a su vez, a declarar el desahucio pretendido por HIPOCAT 11, FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS, condenando a quienes ocupen el referido inmueble a dejar libre, vacua y expedita y a la libre disposición del actor la vivienda objeto de autos, con apercibimiento de lanzamiento en el plazo legalmente previsto, para el supuesto de que no desalojaren voluntariamente la finca'.
TERCERO. Contra la anterior sentencia se interpuso por don Marco Antonio y doña Fidela recurso de apelación en el que, tras indicar que no habían tenido conocimiento del transcurso del procedimiento pues la demanda nunca les fue entregada y se encontraban cuando se celebró la vista en la República Dominicana por motivos familiares, solicitaron que se desestimara la demandada alegando que tras la celebración de la subasta de la finca, la parte ejecutante, LA CAIXA, acordó con los hoy apelantes que continuaran viviendo en el inmueble hasta que dispusieran de medios económicos suficientes para alquilar otro inmueble, lo que en este momento es imposible ya que ninguno tiene trabajo.
El lanzamiento de los demandados de sus hijas y nietas, en concreto Asunción de cuatro años de edad y Bernarda que se encuentra estudiando en el Colegio Público DIRECCION001 , con quienes conviven en su domicilio está totalmente prohibido por el Tribunal de Derechos Humanos si no hay una solución alternativa ocupacional. Son de aplicación a este caso las medidas de protección de los menores, apreciables incluso de oficio, en los términos establecidos por las leyes 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, la Constitución, los Tratados Internacionales en los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por todo ello resulta imprescindible que previamente a cualquier decisión se de intervención a los organismos públicos con competencia en la materia a fin de garantizar una alternativa habitacional viable de conformidad con el respeto del derecho a una vivienda adecuada que el Estado Español se ha comprometido a garantizar y los estándares establecidos en la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
CUARTO. No podemos aceptar que los hoy demandados hubieses sido autorizado por La CAIXA, entidad que se adjudicó la vivienda cediendo posteriormente el remate, en los términos regulados en la ley, a la actual demandante, pues no se ha presentado la mínima prueba que nos permita aceptar las alegaciones de la parte demandada en este sentido. Por tanto es evidente que nos encontramos ante unas personas que ocupan una finca sin título que lo ampare y sin pagar renta o merced alguna, en definitiva en situación de precario por lo que la acción ejercitada, como entendió la resolución apelada, se acomoda perfectamente al amparo judicial pretendido por la entidad actora.
QUINTO. No podemos en duda las resoluciones dictadas por los tribunales de derechos humanos ni el contenido de los Convenios y Leyes que se han invocado pero debe tenerse presente que no es este Tribunal quien debe decidir sobre esa materia, ya que carece de facultades y medios para ello, debiendo acudir los demandados a las autoridades administrativas competentes en esa materia para que coordinen la situación con el juzgado de instancia cuando se fuera a producir, si ello llegara a ser necesario, el desalojo de los ocupantes de la finca sobre la que se ha ejercitado la acción que estamos analizando.
SEXTO. Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado el recurso de apelación y no apreciar la concurrencia de circunstancias especiales fácticas o jurídicas que aconsejen abandonar el criterio objetivo del vencimiento ( artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio y doña Fidela , que vienen representados ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, contra la sentencia dictada el día 30 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Madrid en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario registrado con el nº 27/2018 , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia cabe la interposición de recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a lo dispuesto en los artículos 477 y 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de esta Sección 14 APM, abierta en la entidad Banco Santander S.A., Sucursal 6114 de la Calle Ferraz, número 43 de Madrid , con el número IBAN ES55- 0049-3569-9200-0500-1274 , que es la cuenta general o 'buzón' del Banco de Santander, especificando la cuenta para esta apelación concreta: '2649-0000-00-0114-19' excepto en los casos que vengan exceptuados por la ley, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

