Sentencia Civil Nº 235/20...re de 2004

Última revisión
14/09/2004

Sentencia Civil Nº 235/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 268/2004 de 14 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 235/2004

Núm. Cendoj: 30016370052004100236

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1936

Núm. Roj: SAP MU 1936/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto en reclamación de daños y perjuicios a consecuencia de un accidente que afectó a una grúa, al no atenderse la excepción de falta de legitimación activa. Se considera suficientemente probada la legitimidad, porque se aportó a los autos un contrato de arrendamiento financiero para la adquisición de la grúa y se acreditó su completo pago, así como la posesión de la misma en el momento del accidente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00235/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 268/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO n. 484/02

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N º 2 DE SAN JAVIER .

SENTENCIA N. 268

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, catorce de septiembre de dos mil Cuatro.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 484/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Servicios Móviles Colorao S.L. representados por el Procurador Dª Reyes Azofra Martín y asistido del Letrado Dª Elena Martínez Sánchez y como apelado el demandante D. Tomás , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, representados por el Procurador D. Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y dirigidos por el Letrado D. Salvador Miguel Ruiz García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 484/02, se dictó sentencia con fecha 07-07-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por D. Tomás , a través de la representación indicada, contra Servicios Móviles Colorao, S.L. y condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.916,70 € con los intereses establecidos en el fundamento de derecho séptimo de esta resolucion, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimó la demanda de reclamación de daños y perjuicios a consecuencia de accidente. Se formula recurso de apelación por la entidad condenada al pago, con carácter previo, por darse la excepción de falta de legitimación activa, e impugnación de la cuantía de los perjuicios causados.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO .- El recurso entablado, se limita a reproducir los argumentos de la primera instancia, que ya han sido adecuadamente resueltos en la sentencia apelada, a la que nos remitimos.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, ya la Juzgadora de Instancia, considera suficientemente probada la misma, porque se ha aportado a los autos la existencia del contrato de arrendamiento financiero por Leasing S.A. para la adquisición de la Grúa y su completo pago, así como la posesión de la misma en el momento del accidente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 448 del C.C. Limitándose el recurso, a especular sobre si no pudiera ser que tuviera la posesión de la grúa de forma circunstancial en el momento en que sucedieron los hechos, y fuera la propiedad de otro, pero dicha circunstancia, sí debería de ser probada por el demandado que alega la misma.

En cuanto a la impugnación de la cuantía, y que según el recurso, debería de haberse seguido el informe del perito aportado por el mismo, pero sin desvirtuar en qué yerra el Juez de Instancia, o cual sea el ilógico razonamiento efectuado por éste, cuando se inclina por seguir el informe elaborado por el perito judicial, que además coincide básicamente con el aportado por el demandante y que fueron sometidos a contradicción en el acto de juicio, cosa que no ocurrió con el informe elaborado por el perito Sr. Héctor propuesto por la demandada. En consecuencia, procede desestimar el recurso.

TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C. al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas a la parte apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Servicios Móviles Colorao S.L. contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 2 de San Javier, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma. Con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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