Última revisión
05/05/2006
Sentencia Civil Nº 235/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 85/2006 de 05 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 235/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100172
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00235/2006
SENTENCIA NÚMERO 235-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a cinco de Mayo de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº1049/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº85/2006, en los que aparece como parte apelante D. María del Pilar representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, y asistido por el Letrado D. VENANCIO HERRANZ ALFARO, y como apelado EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador D. EVA MARIA MARTIN MAESTRE, y asistido por el Letrado D.IGNACIO RADA RAMIRO; en cuyos autos en fecha 9 de Diciembre de 2005 recayó sentencia que estimaba íntegramente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Eva Martín Maestre, en representación de Euromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra Dª María del Pilar, representado por el Procurador D. José Ignacio San Pio Sierra, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 793,65 euros, más los intereses legales y las costas procesales.".-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos y propuesto prueba testifical por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 1 de Marzo de 2006 su inadmisión, señalándose para deliberación y votación el día 2 de Mayo de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda deducida por Euromutua contra Dª María del Pilar, condenando a esta última al abono de 793,65 euros y de las costas causadas, y contra ella se alza dicha demandada suplicando su revocación y la íntegra desestimación de dicha demanda.
SEGUNDO.- Alega la recurrente, como primer presupuesto de su recurso, infracción de los Arts. 281 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , causante de indefensión, al haberle sido denegada la práctica de la prueba documental y testifical propuestas en el plenario cuya finalidad era acreditar el acuerdo verbal a que llegaron las litigantes de no prorrogar el contrato de seguro concertado, cuya prima aquí se le exige.
El motivo no puede prosperar. La apelante propuso la aportación de tres pólizas y de diversos recibos de pólizas, diferentes todos ellos a la póliza de Seguro Multirriesgo del Comercio nº 3.845 que aquí nos ocupa, y la declaración testifical de Dª María Rosario, empleada de Seguros Bilbao, con los que pretendía demostrar que no exigido el importe de las primas de esos contratos de seguro concertados por haberse llevado a cabo verbalmente su cancelación, resultaba evidente trasladar y admitir tal circunstancia a la póliza de autos, siendo que la testigo fue informada por la actora de la "cancelación de palabra" de la póliza de Euromutua.
Es evidente que la prueba así propuesta fue correctamente denegada en la instancia al resultar inútil para esclarecer los hechos controvertidos ( Art. 283.2 Ley de Enjuiciamiento Civil ), pues la cancelación de otras pólizas ninguna luz podía aportar sobre la efectiva cancelación de la póliza de Multirriesgo de Comercio de autos, no habiendo intervenido la empleada de Seguros Bilbao en el acto de cancelación de la misma, cuyo conocimiento de los hechos residía, exclusivamente, en el concierto por la actora de una nueva póliza con Seguros Bilbao.
TERCERO.-Con respecto al fondo de la cuestión litigiosa insiste la recurrente en que la póliza cuya prima se le reclama había sido cancelada verbalmente, antes de la fecha de inicio de su prórroga anual por la demandada, en conversación mantenida con el agente o empleado de Euromutua D. Alberto, razón por la que no debe abonar la misma.
Sin embargo, tal circunstancia no ha sido eficazmente probada por la demandada a lo largo del proceso.
El Art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte efectuada, con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Abril de 2003 viene a establecer que la norma de dicho artículo es obligatoria e imperativa y que su cumplimiento sólo puede obviarse a través del consentimiento o admisión de ambas partes contratantes, razón por la que, si la contraria no la admite, carece de todo efecto la comunicación verbal para cancelar las pólizas, cualquiera que sea la antelación con que tal notificación verbal se haga.
Consecuentemente, opuesta la comunicación verbal de cancelación, no justificada en forma y rechazada la misma por la Compañía aseguradora es clara la procedencia de la pretensión ejercitada, debiendo desestimarse el recurso planteado, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( Art.398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª María del Pilar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza el 9 de Diciembre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos las misma, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
