Última revisión
14/05/2008
Sentencia Civil Nº 235/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 177/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 235/2008
Núm. Cendoj: 08019370012008100234
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 177/07
Procedente del procedimiento nº 545/06 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 177/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15
de enero de 2007 en el procedimiento nº 545/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada en el que es
recurrente DON Casimiro , y apelados BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 14 de mayo de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los tribunales SR. REMEI PUIGVERT, en nombre y representación de D. Casimiro, contra la demandada, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA y en consecuencia CONDENAR al mencionada demandada a que pague a la actora la cantidad de 2.125,00 EUROS más los intereses legales fijados en el fundamento de derecho quinto de la resolución, y respecto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del presente recurso de apelación lo constituye únicamente el fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia en el que se acuerda no hacer expresa condena en las costas, al haber estimado parcialmente la sentencia, argumentándose por la recurrente que no se trata de una verdadera estimación parcial sino de un error de esta parte, de 41 euros, al señalar la cantidad reclamada en la demanda.
SEGUNDO.- El recurso debe ser aceptado porque si se examina el video del juicio celebrado en la instancia, se observa que el letrado de la parte actora, aceptó la alegación de pluspetición efectuada acerca de este extremo concreto, por la defensa de la parte demandada, y consistente en señalar que en la factura que figura al folio 13 de las actuaciones, se efectuó un descuento de 41 euros, de manera que la cantidad total no era de 402 euros, como se indicó en la demanda, sino de 361 euros, como señala la referida factura y admite la sentencia recurrida.
Por consiguiente, este simple error material detectado por la demandada y admitido por la parte actora, no puede determinar la aplicación del párrafo segundo del artículo 394 de la LEC , que cita la juzgadora de instancia sino que deben ser impuestas a la demandada las costas de la instancia, de acuerdo con lo que al respecto dispone el primer párrafo del precepto reseñado.
Procede por tanto, estimar el recurso y con revocación parcial de la sentencia de instancia, modificar la misma en el único extremo de imponer a la parte demandada las costas de la instancia.
TERCERO.- No procede hacer expresa condena en las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Casimiro contra la sentencia de 15 de enero de 2007 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Igualada que modificamos en el único extremo de hacer expresa imposición a la parte demandada de las costas de la instancia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto a las de esta alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
