Última revisión
15/12/2008
Sentencia Civil Nº 235/2008, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 327/2008 de 15 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 235/2008
Núm. Cendoj: 40194370012008100318
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00235/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 235 /08
C I V I L
Rollo de Tasación de Costas
Número 327 Año 2008
Recurso de Apelación Nº 114/1998
Cuenta de Abogado nº 136/08
Mayor Cuantía nº 25/1994
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 3
En la Ciudad de Segovia, a quince de diciembre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia de la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz, en representación de Dª Soledad , contra D. Calixto , representado por el Procurador Sr. Galache Diez, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados con fecha treinta de junio de dos mil ocho, fue dictado Auto, que acordaba el archivo del incidente de Jura de Cuentas nº 136/08 , y condenaba expresamente al pago de las costas causadas en el mismo a quien instó el incidente.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por el Procurador de la parte favorecida con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios del Letrado y de los derechos de Procurador y, practicada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte adversa, por entender indebidos los de Procurador e indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.
TERCERO.- Dado traslado a la parte impugnada, por la misma fueron efectuadas las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
CUARTO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del incidente, fueron traídos los autos a la vista con citación para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan por indebidos tanto la los derechos del Procurador como los honorarios del Letrado, al entender que su intervención en la impugnación de jura de cuentas no resulta preceptiva.
Impugnación que debe ser estimada, conforme el criterio doctrinal pacífico de tal innecesariedad asumido en la práctica por la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales; así las SS de de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de Marzo 2002 y de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 14 de Junio de 1.999 , parten de la consideración de que los artículos 8 y 12 constituyen un procedimiento especialísimo que escapa a la regulación que, en cuanto a la necesidad de postulación y defensa, y la conclusión sobre la necesidad o no de postulación, hay que deducirla de los artículos 8 y 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : es decir, que si el procurador puede, por sí mismo, promover la jura de cuentas de su poderdante, sin necesidad de dirección Letrada (artículo 8 ), y si el abogado puede reclamar al procurador o directamente a la parte (artículo 12 ), sin necesidad de la dirección por parte de otro letrado, ni la postulación de un procurador distinto del requerido de pago, es evidente que la actuación de los mismos en sus propios procedimientos de jura de cuentas no responde a la necesidad de postulación y defensa procesal, sino a un privilegio de actuar directamente. La conclusión, por consiguiente, es que no se puede pretender incluir los honorarios profesionales por su actuación en la tasación de costas por vía de apremio seguida en el procedimiento de jura de cuentas, por no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador.
En la misma línea interpretativa, se pronunciaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 2 de Febrero de 1.995 , pero ceñida al caso del procurador señalando que "de la propia naturaleza de la jura de cuentas dimanante de lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , que si el letrado está facultado para reclamar del Procurador, representante de la parte a quien defendió, el pago de los honorarios correspondientes por su actuación profesional en el litigio, dicha reclamación no ha de hacerse a través de otro procurador, estableciendo una especie de relación jurídico procesal distinta que carece de encaje legal, por lo que ha de resolverse en el sentido de no ser procedente la inclusión de tales derechos en la tasación de costas practicada".-
Y es la misma conclusión a que llegó el Tribunal Supremo en una antigua sentencia , en la que se afirmaba que no se precisa abogado para la tramitación de la jura de cuentas, lo que supone que, si interviniera, las costas que devengue no podrán incluirse en la condena de la tramitación (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Abril de 1903 ).
Criterios que no varían con la redacción de los artículos 34 y 35 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil , donde se regulan los vigentes procedimientos de cuenta de Abogado y Procurador, cuya equivalencia en el apartado que analizamos con la jura de cuentas resulta obvia. El Tribunal Constitucional declaró, que los artículos 8 y 12 de la L.E.Civil de 1881 no vulneran los derechos fundamentales consagrados en los artículos 12 y 24 de la Constitución Española, siempre que se interpreten en el sentido de que el órgano judicial ha de verificar los requisitos de la pretensión que se formula, sin impedir al deudor hacer alegaciones al respecto (TC Pleno, S 25-3-93 ) y que estos preceptos sólo permiten una oposición fundada en los presupuestos propios del mismo, esto es, en el pago o la prescripción o en que los honorarios no se hubieren devengado en el pleito, así como en su caso, impugnación por excesivos (TC S10-2- 97); cualquier otra cuestión que exceda de su ámbito debe ser objeto de un juicio declarativo. Esta doctrina ha sido recogida en vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 34 y 35 , al permitir la oposición tanto a la Cuenta del Procurador como a la reclamación de los Honorarios de los Abogados, con la novedad en este último supuesto de permitir la impugnación por excesivos
Si nada ha cambiado en la nueva regulación, nos ice la SAP Málaga, Sección 4ª, de 17 de febrero de 2004 , debe seguirse el mismo criterio, pues el Procurador está facultado para interesar por sí, sin necesidad de postulación y defensa el procedimiento privilegiado, no estando incluidos sus derechos en las costas (que es únicamente lo reclamado), al no ser preceptiva la intervención, ni el proceso privilegiado ni en la ejecución despachada, según se ha expresado, artículo 539.1 en relación con el artículo 34, ambos de la LEC .
SEGUNDO.- Dado que se trata de cuestión no prevista de manera expresa en el ordenamiento y que esta Sala no se había pronunciado con anterioridad no procede imponer expresa condena en costas.
Fallo
Con estimación de la impugnación formulada contra la tasación de costas practicada, debemos declarar y declaramos indebidos los derechos del Procurador y los honorarios del Letrado, al no ser preceptiva su intervención en la impugnación de la cuenta de abogado que origina la minuta; ello, sin expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en el incidente.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Andrés Palomo del Arco, estando la misma celebrando audiencia publica en el día de la fecha, certifico.
