Sentencia Civil Nº 235/20...io de 2009

Última revisión
11/06/2009

Sentencia Civil Nº 235/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 586/2009 de 11 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 235/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100238

Resumen:
03014370052009100238 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 235/2009 Fecha de Resolución: 11/06/2009 Nº de Recurso: 586/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 586-B/08

SENTENCIA NÚM. 235

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a once de junio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador y dirigida por el Letrado Sr. Abogado del Estado, como apelada la codemandada CIA. DE SEGUROS ALLIANZ S.A., representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz con la dirección del Letrado D. Manuel Perales Candela, y también como apeladas las codemandadas D. Guillermo Y D. Jacinto , en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 64/07, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Guillermo y D. Jacinto, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen al primero en la cantidad de 1.092,81 ?, con sus intereses legales desde la fecha de la demanda e imposición de las costas causadas, y debo desestimar y desestimo la misma demanda dirigida contra la entidad aseguradora Allianz , con imposición a la actora de las costas con ella causadas." Con fecha 27 de noviembre de 2007 se dictó auto aclaratorio de la misma , cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA SENTENCIA dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde se dice catorce de septiembre de dos mil siete, debe decir catorce de noviembre de dos mil siete."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución , se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 586-B/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de junio de 2009, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- El organismo apelante interpuso con fecha 11 de enero de 2007 demanda en la que se reclamaba frente al conductor implicado en accidente que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2003, al propietario del vehículo y a su aseguradora, la suma de 1.091'81 ? que abonó el 21 de abril de 2006 al ayuntamiento de Muchamiel, perjudicado en aquel accidente.

La Sentencia apelada estimó la demanda contra el conductor y el propietario del turismo y la desestimó frente a la aseguradora también demandada, argumentando en síntesis que según la propia documentación del Fiva , aportada por el Consorcio de Compensación de Seguros, el contrato de seguro suscrito con la compañía Allianz ya había sido dado de baja con fecha 3 de Diciembre y esa baja había sido comunicada al Fiva el día 9 de dichos mes y año, antes por tanto de la ocurrencia del accidente.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación se alega la infracción del artículo 23.3 del R.D..7/2001, así como error en la valoración de la prueba, argumentando que la información del Fiva tiene presunción de veracidad que puede ser destruida mediante prueba en contrario, y en el presente caso la aseguradora demandada se limitó a aportar una certificación de su agente afecto relativa a la falta de pago de la póliza y a la resolución del contrato comunicada previamente a su asegurado, ratificada por la testifical del mismo, pero no acreditó que la Resolución anticipada del contrato de seguro de cobertura anual se hubiese practicado con las garantías que la Ley establece.

No comparte la Sala las argumentaciones mantenidas en el recurso , ya que ha de insistirse en que es el propio fichero el que recoge la baja anterior del contrato de seguro, y en cuanto a la valoración de la prueba documental y testifical que se hace en la sentencia, ha de mantener la Sala el criterio del Juzgador de instancia, procediendo, en consecuencia la confirmación de la Sentencia.

TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante de fecha 14 de septiembre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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