Sentencia Civil Nº 235/20...io de 2009

Última revisión
26/06/2009

Sentencia Civil Nº 235/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 187/2009 de 26 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 235/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100384

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

SENTENCIA Nº: 235/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Procedimiento Verbal: Autos nº 326/08.

Juzgado de 1ª Instancia de Mérida nº 1

Recurso Civil nº 187/09.

En Mérida a 26 de Junio de 2008.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº: 326/08 del Juzgado 1ª Instancia de Mérida nº 1, Recurso nº 187/09, seguido entre las partes, de una, como apelantes D. Clemente y Dª Ana representados por el Procurador Sr. Diaz Durán y de otra como apelados D. Everardo y Florencio , representado por el Procurador Sr. Bazaga Rubio y defendido por el Letrado Sr. López Lagos sobre Desahucio por expiración del plazo de duración del contrato de arrendamiento.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Mérida nº: 1, por el mismo se dictó Sentencia, con fecha 19 de Noviembre de 2.008 , cuya Parte Dispositiva es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. LEOCADIO BAZAGA RUBIO en nombre y representación de D. Everardo Y D. Florencio , contra D. Clemente Y DOÑA Ana , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de junio del 2003 del local e industria, suscrito entre D. Landelino , anterior propietario y arrendador, hoy por subrogación como arrendadores D. Everardo Y D. Florencio , con los demandados, por expiración del plazo pactado, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a dejar el local libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costas si no lo verificara en el plazo concedido, con imposición de costas a la demandada".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 187/09 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal D. Clemente y D.ª Ana se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia alegando la excepción de prejudicialidad civil, ante la existencia de un procedimiento anterior cuyo resultado puede condicionar al presente. Aduce, por otra parte, la falta de notificación fehaciente de la voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento estipulado por las partes en conflicto. Por todo ello, solicita la revocación de la resolución apelada y, que en su lugar, se dicte otra por la que se estime la excepcion procesal planteada con suspensión de los autos o bien, subsidiariamente, que se declare la prórroga automática del contrato de arrendamiento, con expresa condena en costas a la parte recurrida.

Por la representación procesal de D. Everardo y D. Florencio se interesa que se confirme íntegramente la resolución dictada en la instancia, con condena en costas a la adversa.

SEGUNDO.- Sentados los términos de la litis, del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes, y examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento, la Sala estima, que el recurso de apelación debe ser desestimado, confirmando la valoración probatoria que efectúa la Juzgadora de Instancia en la resolución recurrida, sin que puede tener favorable acogida la pretensión acerca de la excepción de prejudicialidad civil que por regla general tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida al órgano judicial con anterioridad, se produzca un litigio posterior, con posibilidad de que recaigan resoluciones contradictorias, siendo necesario para que pueda prosperar que ambas controversias, del modo que han sido planteadas, sean las mismas, y para ello, además de la identidad de personas y cosas en litigio, debe existir la misma causa de pedir, lo que no acontece en el presente procedimiento en el que se ejercita una acción de desahucio de un local por expiración del plazo de arrendamiento ,frente a la reclamación por daños y perjuicios derivados del mismo que tiene por objeto el pleito anterior. Por su parte, en la cláusula 4ª de dicho contrato se estipulaba una vigencia para el mismo "desde el día 27 de junio de 2003 hasta el día 27 de Junio de 2008, no obstante el contrato se prorrogará por períodos de tiempo de un año y de forma automática de no mediar previo aviso de las partes de la intención de no renovarlo con un mes de antelación" (folio 48), intención que quedó patentizada en escrito de fecha 14 de Mayo de 2008, por el que se interponía recurso de reposición, y que fue contestado con fecha 30 de Mayo de 2008 por la parte demandada que sin hacer constar su oposición a la misma, reconocía la finalización del contrato en la fecha indicada, esto es, el 27 de junio de 2008 (folio 86).

Por todo ello encontrando plenamente ajustada a Derecho la resolución apelada procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen a la parte apelante las costas originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Clemente y D.ª Ana , frente a la Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mérida nº 1 en el Procedimiento Verbal . Autos nº 326/2008, Recurso nº 187/09 , y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución, imponiendo a la apelante las costas originadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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