Sentencia Civil Nº 235/20...il de 2009

Última revisión
15/04/2009

Sentencia Civil Nº 235/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 715/2008 de 15 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 235/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100250

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 715/2008-E

JUICIO ORDINARIO NÚM. 462/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 235/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Abril de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 462/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Martorell, a instancia de Dª. Valle , contra RENTA PATRIMONIAL 2000 S.A. y FINCAS CORRAL MARTORELL S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada RENTA PATRIMONIAL 2000 S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Valle , representados por el Procurador D. Juan García García, contra RENTA PATRIMONIAL 2000 SA, representados por el Procurador D. Pere Martí Gallida, CONDENANDO a la referida demanda a que abone a la actora la suma de 14.932'62 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con condena en costas para la parte demandada. Se ABSUELVE a la demandada FINCAS CORRAL MARTORELL SL de los pedimentos formulados en su contra, sin efectuar condena en costas en relación con la misma".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada RENTA PATRIMONIAL 2000 S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Abril de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Mediante la presente litis DOÑA Valle reclama la cantidad de 14.932'62 euros en concepto de daños y perjuicios producidos en la vivienda sita en la población de Igualada (Barcelona), DIRECCION000 nº NUM000 y que la actora adquiriera mediante escritura pública de 12 de Marzo de 2004. Dirige la acción frente a "FINCAS CORRAL MARTORELL, S.L.", intermediaria de la operación del contrato de compraventa y frente a "RENTA PATRIMONIAL 2000, S.A.", todo ello con base en que con posterioridad a haber sido visitada la vivienda por parte de la compradora, y antes de la firma del contrato, se produjo un incendio en los porches de la terraza de la comunidad, del que eran conocedoras las demandadas cuya extinción con abundante agua produjo los desperfectos en la vivienda litigiosa, ubicada debajo de dicha terraza. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda formulada frente a la intermediaria y se condena a la vendedora codemandada, que se alza frente a semejante resolución, motivando en síntesis que la actora debiera haber ejercitado la acción de responsabilidad extracontractual con fundamento en el artículo 1902 CC , contra los responsables del incendio.

TERCERO.- El artículo 1101 del Código Civil dispone que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellos; el artículo 1270.2 del mismo cuerpo legal dispone que el dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios, y el artículo 1258 del repetido Código dispone en lo menester que los contratos no solo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas aquellas consecuencias, que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

CUARTO.- Las pautas normativas expuestas determinan la desestimación del recurso presentado, teniendo en cuenta el siguiente material fáctico:

A) El vínculo entre las sociedades codemandadas, una dedicada a la intermediación y la otra a la rehabilitación y compraventa de viviendas se advierte desde que al folio 56 consta que comparece Don Alejandro en nombre y representación de "Fincas Corral S.L." y al folio 141 comparece el mismo señor en nombre y representación de "Renta Patrimonial 2000 S.A.".

B) El testigo Don Ceferino , originario propietrio de la vivienda manifiesta: a) que el 1 de Julio de 2003 vendió el piso a "Renta Patrimonial", como consta al folio 279; b) que cuando tuvo lugar el incendio -el 7 de Marzo de 2004- avisó a la Policía Municipal y a la Policía Nacional; c) que se trataba de un día festivo; pero que al día siguiente avisó a "Fincas Corral"; d) que según la Policía había sido un incendio provocado -desde un local accesible contiguo a la finca se podía llegar hasta la terraza de ésta-.

C) Los hechos expuestos basamentan la versión actora que no ha sido desvirtuada. Llamado a la litis el representante de "Fincas Corral" ni siquiera ha comparecido.

Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RENTA PATRIMONIAL 2000, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Martorell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada procedimental a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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