Última revisión
21/05/2009
Sentencia Civil Nº 235/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 732/2008 de 21 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 235/2009
Núm. Cendoj: 28079370092009100569
Núm. Ecli: ES:APM:2009:20225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00235/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 235
RECURSO DE APELACIÓN Nº 732/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº 107/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 732/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. Estela , representada por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll; y de otra, como demandada y hoy apelante Dª. Petra , representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero; sobre impago de suministros.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha treinta de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por Dña. Estela contra Dña. Petra , debo DECLARAR Y DECLARO resuelto por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la vivienda sita C/ PASEO000 nº NUM000 , NUM001 de Fuenlabrada, y en su consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Petra a dejar libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, lo arrendado, con apercibimiento de que si así no lo hiciese en el plazo legal será lanzada a su costa en fecha 16 de julio de 2.008; y debo CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a que abone al actor la cantidad reclamada de 1.083,11 euros, de los que ya se han pagado 453,42 euros durante el proceso, junto con:.- - respecto de la cantidad de 453,42 euros, el interés legal del dinero a devengar desde el 29 de enero de 2.008 hasta el 27 de mayo de 2.008.- - respecto de la cantidad de 629,69 euros, el interés legal del dinero desde el 29 de enero de 2.008 hasta la fecha de la presente resolución; y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hsta el completo pago de la total suma adeudada.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de mayo del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución judicial.
Segundo.- Dado que en el escrito de apelación se ha alegado como primer motivo del recurso de apelación la excepción de inadecuación del procedimiento, debe resolverse sobre dicha cuestión con carácter previo.
El artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que deberán tramitarse por el juicio verbal las acciones que pretenda la recuperación de la finca dada en arrendamiento, cuando dicha acción se base en el impago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
Del examen del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 13 de septiembre de 2006 se pactó, en su cláusula sexta, folio 7 , que todos los gastos de la vivienda de suministro de agua, luz, gas, teléfono y en general que se hallen individualizados serían a cargo del arrendatario, y teniendo en cuenta que la acción de desahucio se basa en el impago de los servicios y suministros de luz y gas a la vivienda arrendada debe entenderse que es adecuado el procedimiento de desahucio para resolver dicha cuestión. Puesto que siendo cierto tal como se alega por la parte apelante, que para que el impago de dichas deudas pueda servir de base a la acción de desahucio, debe ser una cantidad líquida, vencida y exigible; consta en los autos, que la parte arrendadora, comunicó a la arrendataria las cantidades que debía abonar por dichos conceptos, folio 10 de los autos, comunicación que se llevó a cabo por carta de 18 de septiembre de 2007, comunicación que fue respondida por un letrado en nombre de la ahora apelante reclamando la entrega de las copias de las facturas pendientes de abonar, para saber el importe exacto de la deuda, y que dichas copias le fue remitida por medio de fax de fecha 17 de octubre de 2007, sin que la demandada se pusiera en contacto con la arrendadora ni procediera al pago de cantidad, salvo el pago de 453,42 ?, que se abonó dos días antes del juicio, pero sin que se procediera ni al pago, ni consignación de cantidad alguna por el consumo de luz en la vivienda a pesar de la remisión de las facturas correspondientes por parte del arrendatario.
Por lo que en modo alguno puede entenderse tal como se alega en el recurso de apelación, que las cantidades que se fijan en la sentencia estuvieran indeterminadas en orden a servir de base para la acción de desahucio, cuando como se recoge en la sentencia apelada dichas cantidades no fueron abonadas en ningún momento por la arrendataria.
Tercero.- Partiendo de que las causas de inadmisión del recurso de apelación, se convierte en causas de desestimación del recurso de apelación, dado que el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento el demandado no manifieste acreditándolo por escrito estar al corriente del pago de las rentas, y dado que en la fecha que se presentó el escrito de preparación del recurso de apelación, el día 10 de junio, estaba vencida la renta correspondiente a dicho mes, sin que en dicho escrito de preparación ni de interposición se acreditó dicho extremo, debe ser desestimado el recurso de apelación en lo referente a la acción de desahucio.
Cuarto.- En cuanto a las cantidades adeudas y que la sentencia condena a la ahora apelante, es un hecho no discutido, dado que con anterioridad al acto del juicio se procedió al pago de 453,42 ?, correspondiente al consumo de gas natural.
En cuanto a las cantidades correspondientes al consumo de electricidad de la vivienda, cuyo pago fue asumido por la inquilina, según la cláusula sexta del contrato, tal como se recoge en la sentencia apelada, de la certificación aportada con la demanda, la factura correspondiente al periodo de 2 de octubre de 2006 a 29 de noviembre de 2006 por importe de 63,51 ?, al corresponder al consumo de electricidad durante un periodo de tiempo durante el cual ya se encontraba en vigor el contrato, debe entenderse imputable dicho pago a la inquilina.
En cuanto al resto de las cantidades que se reclaman en la demanda por consumo de gas en la vivienda, consta en los autos que el contrato de arrendamiento se inicio en fecha 13 de septiembre de 2006, no se ha probado por la arrendataria el pago de cantidad alguna por dicho servicio, y que las facturas aportadas a los autos, folios 14, 15 y 16, que fueron abonadas dos días antes del juicio por la inquilina, se corresponde al consumo de gas desde 22 de marzo de 2007 al 16 de agosto de 2007, mientras que las otras dos facturas que en la sentencia se consideran debidas, folio 18 de los autos, se corresponde a facturas de fecha 26 de febrero de 2007 por importe de 283,68 ? y de fecha 23 de marzo de 2007 por 282,54 ?, fechas en que el contrato de arrendamiento ya se encontraba en vigor, debiendo llegarse en este punto a la misma conclusión que la sentencia ahora apelada, dado que al corresponder dichas facturas al consumo de gas de la vivienda durante el tiempo en que el contrato se encontraba en vigor, debe ser su pago de cargo del inquilino.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Petra , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada en fecha 30 de mayo de 2008 en los autos de Juicio Verbal allí seguidos con el nº 107/08, debemos CONFIRMAR la indicada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

