Sentencia Civil Nº 235/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 118/2010 de 17 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 235/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100243

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000118 /2010

SENTENCIA Nº 235

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio por Falta de Pago), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma de Mallorca, bajo el Número 925/09, Rollo de Sala Número 118/10, entre partes, de una como demandante apelante Dª. Paulina , representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado D. Juan Campins Femenía; y de otra como demandada apelada la entidad "Amelia Aran, S.L.", representada por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendida por el Letrado D. Gonzalo Quintanilla Sánchez-Villacañas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. PEDRO MUNAR BERNAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma de Mallorca en fecha 29 de octubre de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Paulina , representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, contra la mercantil demandada "Amelia Arán S.L.", representada por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer, declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano que sobre los dos locales comerciales adosados y comunicados, uno con fachada y acceso a la Plaza del Rosario esquina C/Lugo y el otro por entrada C/Lugo, de Palma de Mallorca, suscrito el día 8 de mayo de 2007, por una renta mensual inicial de 3.600 euros y actualizada de 3.690Ž29 euros, vinculada a ambas partes litigantes, no habiendo lugar al lanzamiento de la parte demandada, que ya ha devuelto la posesión de los locales, condenando a la sociedad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete euros con un céntimo de euro, (5.487Ž01 euros), con sus intereses legales y sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Déjese sin efecto el lanzamiento señalado para el próximo día 9 de diciembre de 2009 a las 9Ž30 horas.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 8 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza en apelación la actora frente a la sentencia que estima parcialmente su demanda, en cuanto que no condena a la demandada al pago de todas cantidades reclamadas en la demanda, sino sólo a una parte de las mismas.

Ante todo habrá que constatar que el único objeto de apelación es ese montante dinerario, habiéndose aquietado ambas partes al resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

En efecto, la actora reclama una cantidad en concepto de rentas impagadas de un contrato de arrendamiento de local de negocio al considerar que, de acuerdo con el clausulado del contrato que unía a las partes en litigio, no cabía aceptar el desistimiento unilateral del contrato que ejercitó en octubre de 2008 la demandada con preaviso de 3 meses, para dar por concluida la relación en enero de 2009.

La sentencia recurrida entiende que no es pertinente llegar a esa conclusión, pero no porque la cláusula del contrato no reste diáfana, sino porque los actos propios de la actora ponen de relieve que entendió concluido el contrato en el mes de febrero.

El recurso de la actora gira en torno a considerar que la aplicación de la doctrina de los actos propios no resulta aplicable al supuesto por cuanto existen otros detalles que permiten concluir que el contrato se mantiene en vigor. En este sentido, se giran diferentes correos electrónicos en que la demandada asegura estar dispuesta a satisfacer una cantidad de dinero, pero que tal pago no se ha realizado.

La Sala entiende que no aporta elemento alguno que permita estimar el recurso y que la sentencia debe ser confirmada en virtud de los razonamientos que en ella se desgranan que la Sala hace suyos y por lo que a continuación se desgranan.

Seguramente el elemento clave para resolver el litigio resulta ser el correo electrónico de 21 de abril de 2009 en que se informa a la demandada que "están pendientes de pago los siguientes alquileres y gastos ..." incluyendo únicamente la mensualidad de febrero, mes en cuyo día 18 se procedió a la entrega de llaves y que la demandada se manifestó dispuesta a pagar la totalidad, y además en la misma liquidación se procede a descontar la fianza que la demandada había entregado, señal inequívoca de que el local se había devuelto a plena satisfacción de la arrendadora, puesto que su devolución deja patente que no resulta necesario para atender a los posibles perjuicios o desperfectos que se hubieran podido ocasionar por el arrendatario en el objeto arrendado. Es decir, la actora daba por bueno el ejercicio del desistimiento efectuado por la demandada y consideraba que el bien había sido devuelto a su plena satisfacción. Resulta difícil, en esta tesitura, pretender ahora que ese contrato se ha mantenido vivo cuando la misma voluntad declarada de la actora era darlo por finiquitado con ese pase de cuentas.

Por otra parte, se alude también al hecho de que la entrega de llaves no tiene porqué suponer que se dé por concluido el contrato, sino que en este caso obedecía simplemente al hecho de que había que arreglar unas humedades. En este sentido, hay que advertir dos detalles que hacen difícil compartir esta tesis. En primer lugar, la propia cláusula del contrato dice que estará obligado al pago de las rentas "hasta el mismo día en que se entregue las llaves", detalle que coincide con la liquidación que se ofrece en que se reclaman sólo las rentas hasta el final del mes en que se entregaron; en segundo, que la pretendida entrega de llaves sólo a los efectos de la reparación de las humedades poco se compadece con el hecho de que la comunicación del administrador de la finca al Ayuntamiento insta a que éste se ponga en contacto con el Sr. Carlos José , propietario del local. Si se mantuviera ocupado por la demandada lógicamente el administrador habría manifestado que la persona de contacto sería el inquilino que es quien tiene el acceso franco al local.

En virtud de cuanto antecede, procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Por lo que hace a las costas, viene en aplicación el artículo 398 LEC . Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Paulina .

Se confirma la sentencia de 29 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma .

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.