Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 300/2009 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 235/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100220
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº. 300/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1075/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE BADALONA
S E N T E N C I A Nº. 235
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 12 de mayo de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1075/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Badalona, a instancia de C.P. DEL PARKING CALLE000 NÚM. NUM000 - NUM001 -BADALONA-, contra PARKING BATLLORIA 123, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Martínez Navarro actuando en nombre y con la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del PARKING CALLE000 , Nº. NUM000 - NUM001 , contra PARKING BATLLORIA, 123, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Josep Mª. Bort Caldes debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA (38.630.- euros) EUROS más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de los procesales.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando se declare que no adeuda nada a la actora, por estar constituida la comunidad contraviniendo la ley de Propiedad Horizontal y el Derecho Administrativo, siendo contraria por tanto a la Ley y por ello nula de pleno derecho.
Fundamenta su recurso,sucintamente en la falta de capacidad para actuar y demandar a la misma, por parte de la actora, cuestionándose si está legalmente constituida una junta de usuarios de plazas de aparcamiento en régimen de concesión administrativa, que excluye de sus órganos de gobierno a los representantes de la concesionaria del Ayuntamiento de Badalona, la propia apelante, cuestión que según expone se plantea en otro procedimiento, seguido en el mismo juzgado de instancia, bajo el nº. 1174/2008 . Además expresa que ni el procedimiento seguido para la elección de la Junta Rectora es el que preceptua la Ley de Propiedad Horizontal, ni entre sus miembros se halla representada la concesionaria del parking, naciendo viciada la Junta, contraviniendo lo dispuesto en el Código civil y que si la apelante incumplió con su obligación de pagar gastos de la Comunidad irregularmente constituida, fue por cuanto las decisiones de aquella Junta Rectora la estaban perjudicando en el proceso final de construcción y legalización del aparcamiento por ella construido.
En segundo término alega la apelante que de los documentos que justifican los gastos que determinan la deuda reclamada, resultan facturas y justificantes de caja a nombre del Presidente de la Comunidad o del Gabinete Jurídico Hernández Vicente S.L. y también a nombre de la propia apelante, cuestionándose si estaban autorizados a contratar a nombre de la concesionaria, sin autorización y sin su conformidad o sin la de su administrador. Refiere el cargo a los usuarios del material de oficina y gastos de envío de correspondencia, facturados por el Administrador, Sr. Santiago , cuando ya percibe una cuota por sus servicios con cargo a todos los usuarios de los aparcamientos. Finalmente manifiesta que la apelante ha seguido pagando otros gastos y servicios de la concesión que la demandante no quiso asumir, como propios, tales como el pago del IBI, por lo que no estaba en disposición de pagar la totalidad de la deuda reclamada, pretendiendo compensar deudas, habiendo encontrado la negativa del Administrador.
Por la representación de la apelada se presentó oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- Por lo que respecta al primero de los motivos en los que basa su recurso el apelante, debe aludirse a que según resulta de las actuaciones, el Auto de fecha 12 de enero de 2008, dictado por el juzgado de instancia desestimó la excepción procesal alegada por la demandada relativa a la falta de capacidad de la demandante, resolución que es firme lo que supone la improcedencia de disquisición alguna sobre la capacidad de aquella en esta resolución, debiéndose además referir, al pairo de las manifestaciones del apelante, que obra en autos, documental consistente en Sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1174/08 de 28 de mayo de 2009 , la cual, estimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Parking CALLE000 NUM000 - NUM001 , apelada en el recurso de apelación, contra la Comunidad de usuarios del Parking privativo C/ CALLE000 NUM000 - NUM001 de Badalona, declaró la nulidad de la constitución de la Comunidad de usuarios demandada y la de todos los actos jurídicos llevados a cabo por aquella desde la fecha de su constitución, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Además se desestimó totalmente la demanda reconvencional, absolviendo a la demandada reconvenida de la pretensiones dirigidas contra ella. La petición de la demanda reconvencional, según consta en la citada sentencia, giraba sobre la caducidad de la acción de nulidad ejercitada por la demandada vía reconvencional, por aplicación del art. 18 L.P.H . Por tanto siendo objeto de otro procedimiento, tampoco procede en estos autos, pronunciamiento alguno relativo a la legalidad de la constitución de la Junta de usuarios de plazas de aparcamiento en régimen de concesión administrativa. Asimismo no procede acoger la argumentación relativa a que el incumplimiento de la apelante se debió a que las decisiones de la Junta rectora le perjudicaban, no constando impugnación alguna a los acuerdos de la misma, ni en especial al de liquidación de la deuda, todo lo cual determina que el presente motivo de apelación deba ser desestimado.
TERCERO.- Por lo que respecta al segundo de los motivos esgrimidos en el recurso de apelación, nuevamente ha de exponerse que no cabe consideración en esta resolución a si los gastos están o no debidamente justificados o autorizados, no habiendo la apelante, como se ha expuesto en el fundamento que precede, impugnado ninguna de las Juntas determinantes de las obligaciones comunitarias, aprobadas en juntas generales de 10 de noviembre de 2006 y 27 de abril de 2007 como se refiere en la sentencia apelada, ni la liquidación de la deuda aprobada en la última de las citadas, estando obligada a satisfacer los gastos generales en la forma que venga determinada por la comunidad o efectuar las impugnaciones de los acuerdos que se adopten al respecto con arreglo a lo dispuesto legalmente, más no abstenerse de realizar impugnación y no atender los pagos, que a su juicio no se consideran justificados.
Tampoco procede la apreciación de compensación, dado el tenor de la contestación a la demanda, en la que únicamente se peticionó su absolución, bajo las alegaciones de la falta de capacidad jurídica de la actora y en cuanto al fondo, su advenimiento a pagar únicamente lo que proceda a la vista de la documentación y contabilidad que legalmente corresponda, considerando que de la documentación de la demanda no resultan justificantes o documentación de los gastos que acrediten las cantidades que se reclaman, no habiéndose por tanto excepcionado la compensación, lo que impide su valoración en ésta resolución, constituyendo alegación extemporánea.
Por último no resultan procedentes los pronunciamientos a que se alude en suplico del recurso de apelación, relativos a que se declare que la apelada está constituida contraviniendo la Ley de la Propiedad Horizontal y el Derecho administrativo, siendo contraria a la Ley por ello y nula de pleno derecho, por resultar también cuestiones ajenas a las presentes actuaciones, dado el objeto de la demanda, que se condena a la demandada a satisfacer 38.630 euros, correspondientes a los recibos a los que se alude, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas, y que la contestación a la misma se limitó a la solicitud de absolución.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la procedencia de imponer las costas de esta alzada al recurrente, conforme al contenido del art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Parking Batlloria 123, S.A., contra la Sentencia de fecha 2 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badalona , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo de las costas causadas en esta segunda instancia a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
