Última revisión
03/05/2010
Sentencia Civil Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 732/2009 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 235/2010
Núm. Cendoj: 08019370192010100229
Núm. Ecli: ES:APB:2010:5322
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMONOVENA
ROLLO Nº 732/2009-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1704/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 235/2010
Ilmas. Sras.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1704/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sabadell, a instancia de MEROIL S.A., contra BERT-OIL S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por Meroil S.A. frente a Bert-Oil S.L., y condeno a ésta a abonar a la primera la cantidad de 94.817'84 euros, cantidad incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (23 de octubre de 2008).
Las costas procesales se imponen a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 27 de Noviembre de 2009 se acordó admitir los documentos acompañados al recurso de apelación por la parte apelante, a fin de tenerse en cuenta a los efectos de este recurso; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Abril de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la reclamación dineraria ejercitada por MEROIL S.A. frente a BERT-OIL S.L. de importe 94.817'84 euros al entender el Juzgador "a quo" acreditada la entrega del carburante por el precio reclamado, se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba de la que se colige que no existió ni entrega del carburante ni conformidad con el precio, procediendo subsidiariamente pluspetición, debiendo quedar limitada la cuantía a 66.901'99 euros tras aplicar un precio de fuel de 563 euros/metro cúbico y un total de metros cúbicos de 985'50, o en todo caso a 81.739'51 euros, según factura rectificada.
SEGUNDO.- Plantea en definitiva el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (STS de 22 de Diciembre de 1981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable (STS de 11 de julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 217 LEC y SSTS de 7 de mayo de 1980, 7 de Marzo de 1983, 16 de Septiembre de 1986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (ex artículo 1214 CC y SSTS de 25 de octubre de 1983, 6 de diciembre de 1985 ...). Pues bien, analizadas de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas hemos de llegar a idénticas conclusiones que las establecidas en la sentencia de primer grado, cuyos certeros y atinados razonamientos deben ser íntegramente ratificados por este Tribunal.
El reexamen del acerbo probatorio nos lleva a concluir, la procedencia de la reclamación ejercitada por la actora y por ello la improcedencia del recurso de apelación.
En cuanto a la entrega y suministro del combustible reclamando contamos en las actuaciones con la certificación emitida por la empresa de transportes en las fechas en que se afirma el suministro del carburante a la mercantil Bert-Oil S.L. en Sentmenat (vid folio 111 a 115), los propios albaranes acompañados por la actora (folio 16 a 18) en el que consta estampado el sello de BERT-OIL S.L.; sorprendiendo a esta Sala la afirmación que hace la recurrente en cuanto desconoce quién puso sello idéntico al que utiliza Bert-Oil, sello idéntico al que resulta de los albaranes acompañados por la reclamante en el acto de Audiencia Previa, eso sí reconocidos de contrario. Estas pruebas resultan absolutamente determinantes y decisivos. No se constata además ninguna objeción ni reserva tras las fechas de la recepción del carburante 3-7-2008, 8-7-2008 y 15-7-2008.
En cuanto a la aceptación del precio, resultando público y notorio las fluctuaciones que presenta el carburante, no se alcanza a comprender cómo se pretende por la recurrente aplicar un precio, que según resulta de las facturas que acompañó corresponden a cinco mensualidades atrás, y no a fechas inmediatamente anteriores o posteriores a las aquí reclamadas. La conformidad en el precio tampoco resulta, además, justificada a tenor de la propia documental que acompaña la demandada junto con su escrito rector ni ninguna otra.
Tampoco se justifica ningún rechazo o disconformidad en las fechas en que se produjo el suministro del carburante. No pudiendo en modo alguno aplicarse los cálculos que se pretenden por la demandada por ser unilaterales y absolutamente parciales.
En cuanto a la factura rectificativa expedida por MEROIL S.A. si bien se constata que la actora ha procedido a acogerse a la recuperación de parte del IVA repercutido y derivado de las facturas aquí impagadas, con arreglo a la legislación tributaria ninguna incidencia tiene aquella previsión en los presentes autos, pues en todo caso debería ser la acreedora quien luego actué ante aquella administración tributaria y efectúe las pertinentes declaraciones a tal fin.
Por todo ello, debe el recurso perecer.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación nos conduce a imponer las costas de la presente alzada a la recurrente -art. 398.1 LEC -.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BERT-OIL S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada procedimental a la parte recurrente.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

