Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 175/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA
Nº de sentencia: 235/2010
Núm. Cendoj: 12040370032010100174
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 175 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Verbal número 1648 de 2008
SENTENCIA NÚM. 235 de 2010
Ilma. Sra.:
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En la Ciudad de Castellón, a treinta de Junio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Mayo de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1648 de 2008.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Asociación Provincial de Industriales Feriantes de Castellón (AFEPROCA), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Briet Blanes, y como apelado, Don Adolfo , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Sonia Sánchez Bosquet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Natalia Nicolau Gozalbo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo , representada por el Procurador Sra. Sánchez Bosquet y defendida por el Letrado Sra. Nicolau Gozalbo, contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIALES FERIANTES DE CASTELLÓN, representada por el Procurador Sr. Medina Aina y defendida por el letrado Sr. Briet Blanes, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (943'17 €). Dicha cantidad devengará el interese legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.- Notifíquese...- Expídase...- Así...-".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Asociación Provincial de Industriales Feriantes de Castellón, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas al demandado en ambas instancias.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas al apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 3 de Mayo de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de Junio de 2010 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 23 de Junio de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la Asociación Provincial de Industriales Feriante de Castellón, Afeproca, frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda interpuesta por D. Adolfo contra esa entidad, condenándola a abonar al actor la cantidad de 943'17 €, más intereses legales y costas de la primera instancia.
Alega el recurrente que se ha producido error en la apreciación de los hechos y de la prueba practicada, defendiendo que no se ha ofrecido ningún dato técnico que pudiera llevar a reprocharles un actuar negligente, responsabilizándoles del apagón que se produjo al inicio de la Feria, ante la ausencia de informes técnicos periciales. Critica la valoración que se ha hecho de la prueba testifical, de forma que entiende que existen al menos dudas más que razonables que obligan a dictar una sentencia absolutoria, interesando se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda, con expresa imposición de costas al demandado.
SEGUNDO.- Los hechos en los que se basa la reclamación efectuada en la demanda y que ha dado lugar a la condena de la demandada a abonar la cantidad solicitada, que fue cuantificada en la cantidad de 943'17 €, tienen su origen en la Fira d'Onda que se celebró del 19 al 28 de Octubre de 2007.
La entidad demandante, que agrupa a diferentes feriantes y que se dedica a organizar ferias de atracciones y mercados y actividades recreativas y de entretenimiento, fue la adjudicataria de la concesión administrativa de la ocupación temporal del recinto ferial, al haberse prorrogado durante ese año 2007 la concesión concedida en el año anterior.
Y una de las obligaciones que asumía la adjudicataria, de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas particulares, era la de la contratación y coste de la energía consumida, debiendo realizar por medio de instalador autorizado la conexión y tendido de línea de acometida entre la red principal y el cuadro de protección, y la asociación después cobraba a cada feriante un precio por caseta y por atracción infantil y de adultos por el consumo eléctrico, haciendo constar que "las atracciones que superen la potencia de 40 Kw, y para el supuesto de no ser posible su conexión a la red, deberán dotarse de un grupo electrógeno".
A partir de estos hechos que se consideran acreditados, debemos decidir si ha sido correcta la valoración de la prueba que realiza la Sentencia de instancia, al plantear el apelante que la misma ha sido errónea, lo que no compartimos al entender correcto el criterio valorativo del Juez de primera instancia.
Nos encontramos ante una acción de responsabilidad contractual y de las pruebas practicadas se ha demostrado que fue negligente la actuación de la demandada, ya que la misma tenía entre sus obligaciones, por las que percibía un precio de los distintos feriantes, la de contratar el suministro eléctrico y tal y como hemos expuesto dicho suministro no tuvo lugar, al menos de forma eficiente, obligando al demandante a tener que contratar un grupo electrógeno, cuyo importe y el de los gastos que ello supuso es lo que constituye la indemnización de los daños y perjuicios que deben ser objeto de resarcimiento.
Como indica el Juez de instancia, el incumplimiento contractual se ha producido y corresponde al demandado probar que el incumplimiento no le es imputable.
Y esto no lo ha acreditado por el hecho de que manifestara que existía una norma de obligado cumplimiento que obligaba a las atracciones que posean una potencia superior a 40 kw a dotarse de un grupo electrógeno para suministrarse fluido eléctrico, y que al incumplir una atracción esta norma esto fue el origen del apagón.
Ninguna de las personas que declararon en el juicio, los litigantes y dos testigos, pudieron afirmar con seguridad que este fuera el origen del corte del suministro eléctrico, y en todo caso se trata de una circunstancia ajena al actor, que debió ser controlada por el adjudicatario de la concesión.
Y no es necesario por tanto que la actora aportara ninguna prueba pericial que demostrara cuál fue el origen del apagón, ya que el incumplimiento de la obligación por la que se percibió el servicio se ha acreditado y debió haber sido la otra parte la que demostrara que ese incumplimiento no le era imputable.
No ha concurrido el error en la valoración de la prueba que se alega y por ello el recurso de apelación debe desestimarse, confirmando la resolución recurrida.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Asociación Provincial de Industriales Feriantes de Castellón (AFEPROCA), contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón en fecha once de Mayo de dos mil nueve , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1648 de 2008, y CONFIRMO la resolución recurrida con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
