Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 334/2010 de 28 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO
Nº de sentencia: 235/2010
Núm. Cendoj: 17079370022010100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 334/2010
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 FIGUERES
Procedimiento: nº 104/2010
Clase: juicio verbal
SENTENCIA 235/ 10.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Girona, a veintiocho de junio de dos mil diez.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Verónica , representada por el Procurador D. CARLOS
JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por el Letrado D. XAVIER ROSAL GOMEZ.
Ha sido parte apelada Dña. Carla , no comparecida en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Verónica contra Dña. Carla .
SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "He d'estimar i estimo parcialment la demanda interposada per la senyora Verónica i acordo el desnonament per falta de pagament de Carla respecte de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Llançà, per impagament de la quantitat reclamada de 1.455'83 euros en concepte de rendes vençudes. Així mateix condemno a l'arrendatària a satisfer a l'arrendadora la quantitat total de 355'83 euros resultant de deduir de la primera quantitat l'import de la fiança, (1.455'83 - 1.100), més els seus interessos legals des de la data d'aquesta sentència.
Sense fer cap pronunciament sobre les costes. "
En fecha 2 de abril de 2010 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia, dice en su parte dispositiva:
"He d'estimar i estimo parcialment la demanda interposada per la senyora Verónica i acordo el desnonament per falta de pagament de Carla respecte de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Llançà, per impagament de la quantitat reclamada de 1.455'83 euros en concepte de rendes vençudes. Així mateix condemno a l'arrendatària a satisfer a l'arrendadora la quantitat total de 355'83 euros resultant de deduir de la primera quantitat l'import de la fiança, (1.455'83 - 1.100), més els seus interessos legals des de la data d'aquesta sentència.
Sense fer cap pronunciament sobre les costes. "
TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de junio de dos mil diez.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia aplica de oficio la compensación judicial del importe de la fianza que conforme al contrato de arrendamiento debería entregar la arrendataria en el momento de realizar el pago de la primera mensualidad, sin que nadie haya alegado la concurrencia de un crédito compensable, ni mucho menos demostrado que esa fianza que debía efectuarse junto con el pago de la primera mensualidad, se haya llevado a cabo para poder proceder a su compensación, cuando del contenido de la cláusula 14ª del contrato se desprende que el depósito de la fianza se hacía coincidir con el de la primera mensualidad, que según se ve no resultó abonada, por lo que la compensación efectuada en la sentencia se está basando en la mera presunción del efectivo depósito de la fianza que nadie alegó y que las circunstancias del caso permiten inferir incuestionables dudas sobre el cumplimiento del depósito compensado cuando no consta pago de renta alguno por la arrendataria demandada, ni con ello depósito de la fianza anudado a la realización del pago de la primera mensualidad que por lo que se ve no se hizo.
SEGUNDO.- Por eso, independientemente de lo dispuesto en el art. 408.1 de la LEC y de la posibilidad de integrar el análisis contractual para determinar el contenido del crédito reclamado si del conjunto del clausulado del contrato se desprendiese convenientemente la existencia real de otro crédito favorable al demandado y relegado u olvidado en interés de quien demanda, que no queda eximido de la carga de demostrar los hechos en que se basa la demanda aunque la parte demandada se encuentre en situación de rebeldía, art. 496.2 LEC en relación con el art. 217.2 LEC , lo que ocurre en el caso examinado es que ni se alega dicho crédito compensable, ni queda acreditada su existencia del contenido de la prueba practicada y obrante en los autos, por lo que la compensación efectuada debe ser revocada, al constituir un elemento de incongruencia "extra petita" , art. 218.1 LEC, que debe ser corregida en esta segunda instancia revocando la sentencia que establece la compensación, sin perjuicio de que si la demandada ostenta algún crédito líquido y vencido frente a la arrendadora, pueda alegarlo, invocarlo o reclamarlo donde proceda.
En consecuencia, debe ser estimado el recurso, revocada la compensación de créditos que establece la sentencia apelada y acogidos en su totalidad los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia conforme al art. 394.1 de la LEC .
TERCERO.- La estimación de la apelación conlleva la no especial imposición de las costas de esta alzada, conforme al art. 398.2 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, en nombre y representación de Dña. Verónica , contra la Sentencia de 31 de marzo de 2010 y auto de aclaración de 2 de abril 2010, del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 FIGUERES dictada en los autos de juicio verbal nº 104/2010, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el extremo que efectúa una compensación judicial que es revocada manteniéndose exclusivamente la condena a la demandada arrendataria Doña. Carla al pago de la suma reclamada de 1.455'83 euros a la actora Doña. Verónica , con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia y sin hacer especial imposición de las costas de la apelación.
De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma, siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.
