Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 193/2011 de 03 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE
Nº de sentencia: 235/2011
Núm. Cendoj: 18087370032011100222
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 193/11- AUTOS Nº 878/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
S E N T E N C I A N º 235
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a tres de junio de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 193/11- los autos de J. Ordinario nº 878/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Teodulfo contra D. Alejandro y SEGUROS ZURICH, S.A..
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigo en nombre y representación de D. Teodulfo debo condenar y condeno a D. Alejandro y directa y solidariamente con él a la entidad Cía. de Seguros Zurich España, S.A. a abonar a la actora la cantidad de treinta y un mil dieciséis euros con setenta y seis céntimos (31.016,76 €) más el interés legal de dicha cantidad que en el caso de la entidad aseguradora será el legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 20 de julio de 2007 no pudiendo ser inferior al veinte por ciento una vez transcurridos dos años desde el mismo, debiendo en cuanto a las costas, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la demandada Seguros Zurich, S.A.; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25/03/11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO .- Estimada parcialmente la demanda por la que el actor solicitaba una indemnización de 88.927,11 euros por el daño corporal sufrido con ocasión del accidente de circulación ocurrido el 20 de julio de 2007 y que fue establecida en la sentencia por valor total de 31.016,78 euros, recurre el demandante la misma a través de un discurso en el que, no obstante reclamar la totalidad de la suma solicitada en su demanda, únicamente combate la indemnización correspondiente a una incapacidad permanente total que solicitaba en la demanda por importe de 37.441,96 euros. Debemos, pues, entender al apelante como aquietado, al igual que los demandados a la cuantificación del resto de las partidas de indemnización por incapacidad temporal y secuelas fisiológicas y estéticas que determina la sentencia de instancia.
Centrado así el objeto de la apelación, asiste la razón al apelante al discrepar del rechazo que hace la sentencia a una compensación económica pertinente ante la limitación física, con repercusión en la actividad laboral y cotidiana, que supone para el apelante el déficit funcional en sus facultades de bipedestación (de ambulación y permanencia en pie) ante el cuadro artrósico, limitación en los movimientos de flexión y de dolor reconocido y asumido por todos los facultativos, especialmente por el traumatólogo que atendió, intervino quirúrgicamente y siguió la evolución del apelante en su curación, finalmente con secuelas, tras una grave fractura abierta del tobillo izquierdo de tórpido proceso curativo.
La intensidad y alcance de esa secuela y su correlativa limitación funcional de carácter permanente en relación a una actividad laboral concreta y a sus ocupaciones habituales, no se ha determinado con precisión, como tampoco su ocupación o actividad profesional o laboral. Sus retribuciones como marino mercante revelan una actividad ya muy esporádica en los años previos al accidente. El tiempo de permanencia en España, su condición de extranjero (nacionalidad chilena); la actividad laboral desarrollada en España se ignora al igual que los posibles periodos de cotización a nuestro régimen de Seguridad Social, lo que dejaba desprovista de prueba o pudo excluir todo posible examen por los Tribunales competentes del INSS sobre valoración de una capacidad laboral, pero donde, en sí mismas las secuelas resultantes en los términos acreditados en las actuaciones son suficientes para reconocerle el derecho, al menos y como subsidiariamente se solicita en esta apelación, a una indemnización por incapacidad permanente parcial (secuela permanente que limita parcialmente la ocupación o actividad) no necesariamente laboral o por cuenta ajena, aunque sin impedir las realizaciones de las tareas fundamentales de las mismas.
En esta categoría considera esta Sala alojable la indemnización postulada y concederle la cantidad máxima establecida por el baremo temporalmente aplicable (17.231,67 euros) como suma a incrementar al el resto de la indemnización concedida en la sentencia que, en estos términos, se revoca parcialmente.
SEGUNDO .- Por aplicación del art. 398 de la L.E.C . la estimación parcial de la demanda determina no hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Y por lo que antecede,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso interpuesto en nombre de D. Teodulfo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.8 de Granada en Juicio Ordinario 878/2009 de fecha 30 de noviembre de 2010 que revocamos en el único sentido de añadir a la indemnización establecida a favor del ahora apelante la cantidad de otros 17.231,67 euros que devengará el interés establecido en la sentencia recurrida que se confirma en el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Devuélvase al apelante el importe del depósito constituido.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

