Sentencia Civil Nº 235/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 598/2010 de 27 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR

Nº de sentencia: 235/2011

Núm. Cendoj: 38038370042011100229


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 598/10.

Autos núm. 533/07.

Juzgado de 1a Instancia núm. TRES de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. TRES de La Laguna , en los autos núm. 533/07, seguidos por los trámites del juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad y promovidos, como demandante, por D. Felicisimo , representado por la Procuradora Da. Isabel Ezquerra Aguado y dirigido por el Letrado D. José A. Betes González, contra D. Germán , declarado en rebeldía y la entidad mercantil ZURICH ESPANA, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Procurador D. Miguel Rodríguez López y dirigidos por la Letrada Da. Estefanía Pintor Medina, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Da. Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Da. María Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el ocho de julio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Felicisimo contra don Germán , declarando resuelto el contrato de prestación de servicios existente entre ellos y condenando al demandado a indemnizar en concepto de danos al actor la cantidad de 3.774,35 euros, así como los intereses legales y sin expresa condena en costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Felicisimo contra entidad aseguradora Zurich, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de contrario. Se condena en costas a la parte actora».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, D. Felicisimo en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, la entidad mercantil ZURICH ESPANA, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 9 de diciembre de 2010, incoar el presente rollo, designar Ponente y senalar para deliberación, votación y fallo el 12 de enero del ano en curso, el 19 enero de 2011, se dicta Decreto declarando Desierto el recurso de apelación, por Auto de 24 de febrero del ano en curso, se acuerda estimar el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto anterior, y senalar nuevamente para deliberación, votación y fallo el 13 de abril del ano en curso, suspendiéndose nuevamente por Providencia de 13 de abril de 2011, y por auto de 25 de abril pasado, se acuerda estimar justificada la abstención presentada por el Ilmo. Sr. Don Pablo José Moscoso Torres y senalar para deliberación, votación y fallo el día 15 de Junio del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda rectora de esta litis se ejercita una acción de reclamación de cantidad basada en la responsabilidad del letrado demandado (en rebeldía), y, en el caso de la codemandada Zurich, en el contrato de seguro suscrito entre ella y el Colegio de Abogados al que pertenecía el antedicho.

Estima la juzgadora que dicha responsabilidad profesional existió, pero no da lugar a dos de los pedimentos del actor: no condena a la aseguradora por entender que no hay cobertura, ya que la póliza venció el 30 de junio de 2.002 y la reclamación se hizo en el ano 2.006, pasados ya incluso los doce meses previstos en la cláusula especial 4.1 del contrato (que permitía dicha ampliación para la comunicación de los siniestros tras la rescisión del contrato) y deniega la indemnización solicitada por danos morales, de igual cuantía que la puramente reparadora, por considerar que "no existe acreditación alguna de los mismos".

SEGUNDO.- El demandante recurre contra los dos pronunciamientos desfavorables mencionados, así como contra el relativo a las costas.

En relación con la aseguradora, alega que la cláusula temporal en que se basa la juez de instancia no es la aplicable al caso, sino la específicamente referida a la "cobertura posterior para bajas del ejercicio.

Efectivamente el letrado demandado se dio de baja en el Colegio el 2 de abril de 2.003 y entiende la apelante que, en aplicación de la citada cláusula contractual, el plazo para la notificación del siniestro era de cinco anos, por tanto hasta abril de 2.008, siendo así que la reclamación directamente frente a la companía de seguros se formuló el día 8 de mayo de 2.006.

Frente a estos argumentos rebate la recurrida que, ante la situación de baja del abogado, "resulta de aplicación la cláusula especial de cobertura posterior para bajas en el ejercicio, obrante en la hoja anexa no 14 de las condiciones generales del contrato de seguro concertado, la cual establece que se amplia el plazo de notificaciones y reclamaciones por cinco anos para letrados no ejercientes si los mismos abonan una prima del 150%, y no habiendo abonado el letrado la prima correspondiente y en la cantidad suficiente para que le cubra el seguro una vez dado de baja para el ejercicio profesional, no el ampara la cobertura de la póliza", por lo que concluye que ella no debe responder a la reclamación del demandante.

Esto no es exactamente así: literalmente la repetida cláusula dice que: "Para aquellos abogados asegurados que causen baja en el ejercicio de la profesión, se ampliará el plazo de notificación de reclamaciones por hechos ocurridos durante su vida profesional, hasta cinco anos desde la fecha de la baja. La ampliación de la siguiente cláusula supone el pago de la prima será del 150% sobre la prima neta, durante ese periodo de cobertura posterior (...)" La remisión expresa a la "siguiente cláusula" supone que el incremento de la prima en cuyo impago se basa la aseguradora para pretender la exclusión de su responsabilidad es referente al caso de "cobertura posterior para jubilados, fallecidos o declarados inválidos para el ejercicio de su profesión". Puede parecer extrana la inclusión del requisito de aumento de la prima para esos casos en una cláusula anterior referida a otro supuesto distinto, pero así está redactado el contrato, y dicha redacción obviamente ha sido obra de la aseguradora, por lo que, al margen de su literalidad, aún aplicando el art. 1.288 C.C ., se trataría de una oscuridad propiciada por la companía de seguros, que no puede favorecerla.

También es de tener en cuenta que, al contestar a la reclamación del aquí demandante, la aseguradora no adujo la falta de cobertura por la causa que ahora alega, sino que manifestó que "En ningún caso se nos ha notificado la baja de dicho letrado, y por tanto no es de aplicación dicha cláusula".

Debe concluirse por tanto, y sin perjuicio de lo que se dirá, que el contrato de seguros cubría el siniestro por el que se reclama.

TERCERO.- En relación con los danos morales, se opone la aseguradora alegando que están expresamente excluidos de la cobertura del seguro. Al margen del contenido de la cláusula 5 , letra n), que puede no ser muy claro, lo cierto es que, como se dice en la sentencia, no han quedado mínimamente acreditados los antedichos danos.

Se dice en el recurso (especificando lo que no se hacía en la demanda) que tales danos se derivan del hecho de haber sido condenando el actor en rebeldía en el juicio de separación matrimonial encomendado al letrado demandado.

De ese mero hecho (no acreditado, pues no se aporta la resolución en cuestión) no se sigue que se ocasionaran perjuicios, que ni siquiera se citan. Y por otra parte, siendo la sentencia referida de fecha septiembre de 2.001, tras ella el demandante encargó otros trabajos profesionales del letrado, precisamente derivados de esa resolución: liquidación de la sociedad de gananciales y gestión de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal; en consecuencia, el actor mantenía la confianza en el abogado, por lo que no parece que la citada sentencia de separación le hubiera causado perjuicios.

CUARTO.- Por tanto procede extender la condena que en la sentencia se hace al letrado a la aseguradora, con carácter solidario, pero teniendo en cuenta que en el contrato se pactó una franquicia del 10%, que resulta de apelación. Por tanto, del total a cuyo pago debe responder solidariamente los dos demandados, la aseguradora solo debe hacer frente a la suma de 6.793,83 euros

QUINTO.- En relación con las costas de la primera instancia es aplicable el art. 394 L.E.C., al que se remite el 389 para las de la alzada.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Felicisimo contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia no 3 de La Laguna, en el juicio ordinario seguido al no 533/07, revocamos en parte dicha resolución, dejando sin efecto el apartado segundo del Fallo, referido a la aseguradora demandada, manteniéndose en lo demás la resolución, y declarando en su lugar lo que sigue:

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el aquí apelante contra a aseguradora Zurich Espana Companía de Seguros y Reaseguros S.A., condenamos a la misma a abonar, solidariamente con el otro demandado D. Germán , la cantidad de 6.793,83 euros, del total de 7.548,70 euros a cuyo pago viene condenado el asegurado.

En relación con esta demanda cada una de las partes litigantes hará frente a sus propias costas, y a las comunes, en su caso, por mitad.

Esta sentencia se ha dictado en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, que no alcanza los 150.000 euros por lo que, no siendo susceptible de recurso alguno, se declara firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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