Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 303/2011 de 07 de Junio de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 235/2011
Núm. Cendoj: 46250370092011100205
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000303/2011
M
SENTENCIA NÚM.: 235/11
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a siete de junio de dos mil once.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA , el presente rollo de apelación número 000303/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000200/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a Francisca , representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA JOSE CARDONA GERADA, y asistida de la Letrado doña MARIA TERESA ZAPATA VALERO, y de otra, como apelado a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL, y asistido del Letrado don PEDRO GUILLEN GRECH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Francisca .
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA en fecha 10 de febrero de 2011 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel-Ángel Díaz- Panadero Sandoval en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra D. Francisca debo condenar y condeno a D. Francisca a pagar al BANCO SANTANDER, S.A. la cantidad de 14.790,84'-€, más los intereses devengados desde el 30 de marzo de 2009 hasta su completo pago, siendo el tipo de interés aplicable el del 20,950% sobre la cantidad de 14.790,84'-€ y todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas.".
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Francisca , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia dictada con fecha 10-2-11 por el Juzgado de primera Instancia 27 estimaba la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER SA contra Francisca al que condenaba a abonar la cantidad de 14.790'84 Euros, más los intereses que reseñaba y con expresa condena en costas al mismo, argumentando que precisamente el examen del documento 9 aportado por la parte actora con su escrito de demanda ponía de manifiesto que la deuda extinguida con la dación en pago de la vivienda era exclusivamente el préstamo hipotecario, quedando subsistentes las demás que pudiera haber contraído el demandado, hallándose en este caso la reclamada en este procedimiento.
Frente a dicha resolución el demandado recurrió en apelación, insistiendo en el hecho de que la dación en pago extinguía la totalidad de deuda que tenía con la entidad bancaria, es decir, tanto el préstamo personal como el préstamo con garantía hipotecaria, y que así se lo aseguró el director de la entidad bancaria, que el banco sólo se apoya en un documento unilateral que establece el importe de la deuda por el préstamo hipotecario, que las fechas de vencimiento de ambos coinciden "sospechosamente" y que ha de entenderse comprendido el préstamo personal en la extinción de la deuda del préstamo hipotecario. La parte demandante se opuso al recurso planteado, interesando su desestimación, quedando la cuestión, en esta alzada, planteada en los términos expuestos.
SEGUNDO .- La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
La mera lectura del documento en que ambas partes apoyan sus respectivas posiciones pone de manifiesto la improcedencia de acoger los motivos de oposición a la reclamación que reproduce la parte demandada. La entidad demandante en cuanto a la alegada extinción de la deuda, aportó, como documento 9 (folios 55 y ss), la copia simple de la escritura de dación otorgada ante el Notario Sr. Mulet, en 30/7/09 de la que se desprende que hacía referencia a la cancelación de la deuda dimanante del préstamo con garantía hipotecaria, que se concedió por escritura pública autorizada el 15-9-05 y así consta expresamente a folio 60 (otorgamiento punto segundo) que " La deuda que... mantiene frente a BANCO SANTANDER SA por la operación reseñada en la parte expositiva de esta escritura, queda totalmente extinguida y cancelada". Por ello, dada la claridad de la misma, no procede su "extensión" a otras deudas de origen distinto, como la que aquí se reclama, que deriva del préstamo personal concedido en su momento al demandado, de fecha 18 de Octubre de 2006. Por lo expuesto, no puede considerarse cancelada la deuda derivada del préstamo personal y procede, con desestimación del recurso planteado, la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Las costas han de imponerse al recurrente, por la desestimación del recurso planteado, de conformidad con el artículo 398,1 LEC . Nada cabe acordar sobre depósito para recurrir, al hallarse exento el recurrente.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Francisca contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 27 de VALENCIA , con fecha 10-2-11 , en juicio ordinario 200/10 con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

