Sentencia Civil Nº 235/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 235/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 263/2012 de 28 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 235/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100369

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 235/12

En Santiago, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000631 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2012,en los que aparece como parte apelante, Jacinto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VIEITES LEON, y como parte apelada, Julieta , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DARIO GARCIA BREA, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. Dª. LEO NO R CASTRO CALVO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 3-2-2012 , cuya parte dispositiva dice: ' Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Vieites León en nombre y representación de DON Jacinto asistido de la letrada Sra. ROCAMONDE ALVAREZ frente a DOÑA Julieta representada por el procurador Sr. GARCIA BREA Y ASISTIDA DE LA LETRADA Sra. RUIZ NUÑEZ sin intervención del representante del Mº Fiscal procede decretar la disolución por divorcio contraído por ambos litigantes en fecha 1 31-3-1991 en Santiago de Compostela inscrito en el Registro Civil de Santiago de Compostela al Tomo 85, Página 511, Sección 2º del mismo por concurrir la causa prevista en el art. 86.1.CC ., transcurrido más de tres meses de convivencia conyugal así como la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1º.- Atribución al actor del uso del que fuera domicilio conyugal propiedad del padre del actor sita en DIRECCION000 Nº NUM000 VEDRA así como del ajuar doméstico. 2º.- Fijación en 350 €/mes el importe de la pensión compensatorio indefinida a favor de la demandada y a cargo del actor. Dicha pensión se abonará en doce mensualidades al año de manera anticipada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandada, actualizándose dicha cantidad con el I.P.C. anual que publique el I.N.E. u organismo que le sustituya a fecha 1 de Enero de cada año. 3º.- Atribución al actor de uso del vehículo SEAT LEON debiendo el mismo satisfacer la totalidad de los gastos inherentes a tal utilización ( combustible, mantenimiento, revisión, mutas, etc. ) e inclusive el abono del Impuesto de Circulación, sin perjuicio del derecho de reintegro de las cantidades anticipadas por tal concepto en la ulterior liquidación de sociedad de gananciales. Por idénticos motivos resulta justificado atribuir y además en similares términos a la demandada el uso del vehículo SEA IBIZA matrícula N-....-NN .'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Jacinto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación Votación y Fallo el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada estima en parte la demanda deducida por D. Jacinto frente a Dª Julieta y la reconvención interpuesta de adverso y acuerda decretar el divorcio de los cónyuges estableciendo las siguientes medidas:

a/ la atribución al esposo del uso del domicilio conyugal;

b/ la fijación de una pensión compensatoria indefinida de 350 euros a cargo del esposo y a favor de la esposa;

c/ la atribución al esposo del uso del vehículo Seat León y a la demandada la del vehículo Seat Ibiza.

Recurre en apelación D. Jacinto solicitando que no se establezca pensión compensatoria alguna o, subsidiariamente, que se reduzca su importe a 150 euros, estableciéndola con carácter temporal por un período máximo de 5 años.

La esposa impugna la resolución razonando que deberían otorgársele al menos 450 euros porque no puede hacer vida independiente.

SEGUNDO.- Partiendo de los datos concretos que se establecen en el fundamento jurídico cuarto-II de la sentencia, que se tienen por ciertos no sólo por gozar de respaldo probatorio, sino también porque ambas partes los han admitido, entiende este tribunal que resulta excesivo conceder a Dª Julieta una pensión compensatoria permanente de 350 euros; considerando más ajustado a derecho fijarla en la suma de 250 euros, manteniendo el carácter indefinido de por vida.

Antes de exponer los concretos motivos que nos conducen a adoptar tal decisión, se dan expresamente por reproducidos todos los razonamientos del juez de primera instancia relativos a procedencia de establecer la pensión compensatoria y a su carácter indefinido, radicando la discrepancia tan sólo en cuanto a su importe.

La razón de tal decisión responde a que los ingresos del esposo se han visto mermados hasta el extremo de que en la actualidad percibe una prestación de desempleo de 963 euros mensuales, de la que debe deducir el capital necesario para afrontar los gastos fijos de la casa. No puede entenderse probado que tales gastos fijos importen la suma de 281 euros, tal y como se dice en el recurso, dado que no se ha practicado prueba al respecto; no obstante, es obvio que esos gastos se producen y que han de deducirse de sus ingresos.

En cuanto a Dª Julieta , se declara probado el dato de que tiene en la actualidad 53 años y de que nunca ha trabajado por cuenta ajena, careciendo no sólo de experiencia laboral, sino también de cualificación profesional y formación académica, lo que dificulta enormemente el acceso al mercado laboral. Y asimismo, que se ha dedicado en todo momento al cuidado de la familia desde que contrajo matrimonio hace 21 años.

En atención a lo cual, se comparte el criterio de que ha de fijársele una pensión indefinida y permanente. No obstante, consideramos que mientras el esposo no mejore de fortuna, el importe de la pensión compensatoria no ha de ser superior a 250 euros, puesto que dado que Dª Julieta contrajo matrimonio a la edad de 33 años, su situación de cara al acceso al mercado laboral (antes expuesta) no puede imputarse al matrimonio o a la dedicación a la familia, dado que antes de casarse (a pesar de su edad) no había trabajado nunca.

TERCERO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido por D. Jacinto y desestimando la impugnación formalizada por Dª Julieta , revocamos la sentencia de 3 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de de 1ª Instancia nº 6 de Santiago de Compostela en el juicio de divorcio contencioso nº 631-11, en el sentido de fijar como cuantía de la pensión compensatoria la suma de 250 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos, sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.