Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 235/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 223/2012 de 10 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 235/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00235/2012
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
Lugo, diez de abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000102/2011 , procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223/2012 , en los que aparece como parte apelante, Leon , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO y asistido por el Letrado D. MARTA BENAVIDES DE PRADO, y como parte apelada la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR SOCIAL , representado por Sra. LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA y el MINISTERIO FISCAL ; sobre oposición de medidas en Protección de menores. Siendo ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha uno de febrero de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Margarita María Figueroa Herrero en nombre y representación de D. Leon contra la resolución de fecha 20 de noviembre de dos mil once, dictada por la Consellería de Traballo e Benestar de Lugo manteniéndose el contenido íntegro de la misma.== No procede hacer especial imposición de costas".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor don Leon , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepan los de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Consiste la contienda en la oposición que un padre formula contra la decisión administrativa en materia de menores que acuerda el acogimiento familiar y un régimen de visitas a su favor.
La sentencia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte promovente de la oposición.
SEGUNDO .- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto ha quedado acreditada que el interés del menor aconseja el mantenimiento de la decisión administrativa impugnada.
TERCERO .- Comparte la Sala el criterio tanto de la juzgadora "a quo", del Mº Fiscal y de la propia Xunta de Galicia en el sentido de que el interés del menor ha de prevalecer sobre el del progenitor atendiendo a las circunstancias del caso.
Sin desconocer la actitud del padre de lucha por la custodia del hijo, como ya ha tenido ocasión de valorar la Sala con ocasión de otra vertiente del mismo supuesto, carece el mismo de habilidades suficientes y del apoyo necesario, pretendiendo delegar el cuidado en terceras personas.
Frente a tal situación los informes vertidos en las actuaciones ponen de manifiesto el acierto de las medidas decretadas y que la actual situación de acogimiento ha devenido muy útil para el menor según todos los indicadores utilizados.
Los informes del Punto de Encuentro son inequívocos sobre la falta de calidad de las visitas al menor y en tanto no mejoren tampoco resulta conveniente incremente el régimen de visitas.
Por otra parte es mas preferible la estancia del menor con una familia que además en el caso es biológica (tía materna y su compañero sentimental) que el régimen de institucionalización que siempre ha de ser el mas breve posible.
CUARTO .- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.
Se confirma la sentencia apelada.
No se hace condena en costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
