Sentencia Civil Nº 235/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 635/2012 de 12 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 235/2013

Núm. Cendoj: 33044370012013100232

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00235/2013

SENTENCIA nº 235/13

ROLLO: 635/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a doce de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 29/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 635/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Estibaliz , representada por el Procurador de los Tribunales, DON SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por la Letrada DOÑA COVADONGA OYAGUE ALVAREZ, y como parte apelada, DON Pedro Antonio , , representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ, asistida por el Letrado DON JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, y DOÑA Margarita , no comparecida en esta instancia.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora sra. Dª Gabriela Muro de Zaro Otal, en nombre y representación de Dª Estibaliz , contra D. Pedro Antonio , absolviendo a dicho demandado de los pedimentos deducidos contra el mismo, con imposición de costas a la parte actora.- Que debía estimar y estimaba en su integridad, las demandas reconvencionales interpuestas por la procuradora Sra. Dª Nuria Arnaiz Llana en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra las demandadas Dª Estibaliz , y Dª Margarita , con los siguientes pronunciamientos: 1).- Se condena a Dª Estibaliz a que abone a D. Pedro Antonio , la cantidad de 61,50 euros, más los intereses legales desde la formulación de la demanda; así como al pago de las costas.- 2).- Se condena a Dª Margarita a que abone a D. Pedro Antonio , la suma de 1.885,12 euros, más los intereses legales desde la formulación de la misma, así como al pago de las costas.'.

TERCERO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Julio de 2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO .


Fundamentos

PRIMERO.-Limitado el objeto del presente recurso de apelación a la determinación de los momentos en que se realizaron los respectivos pagos que son examinados por la Sentencia recurrida, cabe apreciar primeramente que frente a la demanda interpuesta el 17 enero 2012 por Doña Estibaliz en reclamación de la suma de 7.653,05 euros el demandado Don Pedro Antonio alega haber realizado un primer ingreso por importe de 4.712,20 euros en fecha 28 noviembre 2011 (doc. nº 2 contestación), admitiendo en su contestación que le quedaba pendiente una parte del total reclamado por la actora, si bien fue abonado directamente en la cuenta de la Caja Rural donde se carga el préstamo hipotecario ingresando con fecha 21 febrero 2012 la cantidad de 6.723 euros (doc. nº 5 contestación), tratándose por tanto de un pago llevado a cabo con posterioridad al inicio de la litispendencia. En atención a ello, y teniendo presente dicha innovación introducida en la litis, la solución pasa por no realizar expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los arts. 413 y 22 LEC .

Y en cuanto a la demanda reconvencional formulada por Don Pedro Antonio reclamando a la actora Doña Estibaliz la cantidad de 61,50 euros y a Doña Margarita la cantidad de 1.885,12 euros, habremos de tener presente que dicha pretensión aparece fundamentada en el repetido pago realizado por Don Pedro Antonio en fecha 21 febrero 2012 por importe de 6.723 euros, siendo así que tratándose de una actuación llevada a cabo después de iniciada la litis no puede tomarse en consideración a tal finalidad. Es por ello que procede rechazar el pedimento contenido en la demanda reconvencional, con imposición a la parte reconvincente de las costas procesales causadas por ello.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Estibaliz y Doña Margarita contra la Sentencia de fecha 4 septiembre 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés en el Juicio Ordinario 29/2012, debemos acordar y acordamos REVOCARLA en los extremos de absolver a Doña Estibaliz de las costas causadas por la demanda principal, así como desestimar la demanda reconvencional formulada por Don Pedro Antonio , absolviendo a las reconvenidas Doña Estibaliz y Doña Margarita de los pedimentos solicitados en su contra, con imposición al reconvincente de las costas causadas por ello. Noha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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