Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1025/2011 de 30 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 235/2013
Núm. Cendoj: 08019370172013100233
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 1025/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 243/2007
S E N T E N C I A núm. 235/2013
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 243/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de COM.PROP.C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Abelardo , CONSTRUCCIONES TOPLI S.L, Everardo Y TADEGSA S.L. (HOY SAICA S.L.), quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Everardo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de diciembre de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTEla demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS SITOS EN DIRECCION000 núm. NUM000 y NUM001 de FIGUERAS , contra la mercantil TADEGSA (actualmente SAICA),S.L., contra la mercantil CONSTRUCCIONES TOPLI, S.L.,; contra d./dña. Everardo , y contra d./dña. Abelardo y, en consecuencia,
I.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que en la edificación sita en c/ DIRECCION000 núm. NUM000 y NUM001 de Figueras (Girona) existen las patologías o vicios de construcción que se describen en el Fundamento de Derecho SEXTO.
II.- DEBO DECLARAR Y DECLAROque los vicios expresados son importantes, en la medida que provocan un deterioro progresivo de la vivienda comprometiendo la habitabilidad de la misma, con una consecuente devaluación de la propiedad.
III.- DEBO DECLARAR Y DECLAROque ha existido RESPONSABILIDAD SOLIDARIAde don Everardo , de don Abelardo , de la empresa constructora CONSTRUCCIONES TOPLI, S.L.y de la promotora TADEGSA S.L.actualmente SAICA, en la aparición de los vicios reseñados en los apartados siguientes:
Fundamento de Derecho Sexto, epígrafes
- B.- I.- referido a ' FACHADA Y VOLADIZOS',apartados: 2, 3 y 4 .
- B.- II.-, referido a ' TERRAZA PLANTA BAJA',apartados: 1, 2, 4 y 5.
- B.- III.-, referido a ' RED DE SANEAMIENTO'.
- B.- IV.-, referido a VICIOS O PATOLOGÍAS EN LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS,apartados: 1 a); 1 b); 2 c) y 2 d).
IV.- DEBO DECLARAR Y DECLAROque ha existido RESPONSABILIDAD SOLIDARIAde don Everardo , y de la promotora TADEGSA S.L. actualmente SAICA, en la aparición de los vicios reseñados en los apartados siguientes:
Fundamento de Derecho Sexto, epígrafes:
- B.- I.- referido a ' FACHADA Y VOLADIZOS',apartados: 1
- B.- II.-, referido a ' TERRAZA PLANTA BAJA',apartados: 3.
-
Absolviendo al resto de los codemandados con relación a dichos vicios constructivos.
V.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha existido RESPONSABILIDAD SOLIDARIAde don Abelardo , de la empresa constructora CONSTRUCCIONES TOPLI, S.L.y de la promotora TADEGSA S.L., en la aparición de los vicios reseñados en los apartados siguientes:
Fundamento de Derecho Sexto, epígrafes:
- B.- IV.-, referido a VICIOS O PATOLOGÍAS EN LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS,apartados: 2 b).
Absolviendo al sr. Everardo con relación a dichos vicios constructivos.
VI.- DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS CODEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR LAS ANTERIORES DECLARACIONES.
VII.- DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS CODEMANDADOS INDICADOS, A REALIZAR A SU COSTA TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA CORREGIR LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS DE LOS QUE SE LES HA DECLARADO RESPONSABLES, respectivamente,y en concreto las siguientes:
I.- En FACHADA Y VOLADIZOS
1.- Humedades en fachada nortetanto en el bloque NUM000 como en el bloque NUM001 , y en la parte superior de las otras fachadas, con aparición de eflorescencias en la obra vista, la reparación consistirá en hidrofugado silicónico (aplicación de barniz) de la parte superior (1,5 metros) de las paredes de obra vista de toda la fachada norte, previa limpieza y repaso de juntas, tapando agujeros con mortero de reparación; lo que supone un montante de 28.262,62 €.
2.- Cubierta de las terrazas superiores fisuradas:
La reparación consistirá en: sustitución de las piezas de vierteaguas con nueva ejecución de aleros, colocación de nuevas gárgolas e impermeabilización de la superficie de la cubierta con dos capas de mortero imperelástico tipo Beissier o similar y una capa de pintura impermeabilizante tipo Lisomat antihumedad. Incluyendo limpieza y preparación previa y la parte proporcional de montaje de protección y acceso alrededor de los balcones, reparación que cifra en 18.550,84 €.
3.- Canto o reborde de las terrazas con desconchamiento de trozos de hormigón por la aparición de grietas:
La reparación ha de consistir en: repicado de la fisura hasta encontrar la armadura, eliminación del óxido de las armaduras incluida la parte trasera de las barillas, aplicación de un punto de unión epoxídic para conseguir una adherencia monolítica con el hormigón existente y sanear las armaduras recomponiendo la sección con mortero de reparación estructural de la casa Sika o similar, con textura de acabado similar al monocapa. Incluyendo instalación de sistema de trabajos verticales con las protecciones coletivas correspondientes, reparación que cifra en 9.486 €.
4.- Grietas y fisuras en monocapa de planta baja:
La reparación ha de consistir en lo siguiente:
- pintado de cantos (bordes) y techo de los balcones a base de de capa de fijador, tipo Deltalix o similar para sellar el soporte del monocapa y dos capas de pintura tipo Linux de color similar al actual, incluyendo limpieza y preparación previa, reparación que cifra en 28.425 €.
- 'fregat' del oxido, limpieza y repintado de baranda de acero con esmalte sintético tipo 'procofer antiòxid' o similar,, incluyendo capa de impregnación antioxidante y parte proporcional de instalación de sistemas de trabajo verticales con las protecciones colectivas e individuales correspondientes, reparación que cifra en 23.618,88 €.
- reparación y pintado del revestimiento de monocapa de planta baja a base de saneamiento y reparación de grietas y fisuras, colocando en estas últimas grapas de acero inoxidable cada 40 cm, mortero tipo Sika y malla sintética, aplicación de fijador tipo Deltalix o similar y dos capas de pintura TIPO Lixotex llis, Incluyendo andamio, limpieza y preparación previa, reparación que cifra en 39.530 €.
- Pintado de paredes de planta baja a base de aplicación de de fijador, tipo Deltalix o similar y dos capas de pintura tipo Lisotex Llis, incluyendo limpieza y preparación previa; reparación que cifra en 7.790,09 €.
- 'fregat' del oxido, limpieza y repintado de baranda de acero de zona de la piscina, con esmalte sintético tipo 'procofer antiòxid' o similar,, incluyendo capa de impregnación antioxidante, reparación que cifra en 3.679,26 €
5.- Repaso puntuales en cubierta de bloques:
La reparación consistirá en reparaciones puntuales de lámina de impermeabilización de cubiertas a base de repaso de laterales de pared de escalera y chimeneas, reparación que cifra en 1.405,78 €.
II.- TERRAZA PLANTA BAJA
1.- Penetración de agua al local comercial de CAPRABO desde la terraza superior
La reparación ha de consistir en lo siguiente:
- derribo de la cubierta plana existente; incluyendo ejecución de regata perimetral, saneamiento general, retirada de runa a contenedores, trasporte a vertederos autorizados, tasas correspondientes y ejecución de 'mitja canya perimetral' y reparación de pendientes, importe de la reparación: 35.257,40 €;
- Impermeabilización de la cubierta a base de láminas de polimérica de 5kg/m2, con armadura de polietileno. Incluyendo embocaduras a 'buneres', importe de reparación 13.148 €;
- Lámina separadora de geotextill, colocada no adherida, importe de reparación 2.076 €;
- Capa de protección de mortero de cemento 1:6 elaborado en la obra con hormiguera de 165 l. de grueso 2,5 cm acabado 'remolinat', importe de reparación 8.996 €;
- Pavimento de terraza exterior con pieza de 40 x 40 similar al existente, colocado a golpe de maceta y mortero mixto 1:2:10, elaborado en la obra con hormiguera de 165 l. Incluyendo parte proporcional de sustitución de los escalones, importe de reparación 76.466 €;
2.- Gotera en el local núm. 18,
La reparación será puntual y ha de consistir en impermeabilización de la zona de desagüe de la pequeña terraza sobre el local núm. 8, a base de saneamiento y nueva impermeabilización, incluyendo colocación de acabados; importe de reparación 2.287,49 €;
3.- Desagüe insuficiente en las escaleras de la terraza:
La reparación consistirá en sustitución de la rejilla por una de más apertura y más fácil mantenimiento, (de raliga de 2 x 2 cm, indica el sr. Estibaliz ). La reparación e incluirá saneamiento del canal, importe de reparación 467,22 €.
4.- Humedades o encharcamiento en la sala de máquinas de la piscina.
La reparación ha de consistir en: Levantar las baldosas donde se encharca el agua y dar la pendiente adecuada. En el interior, previa capa de preparación, aplicación de dos manos de pintura plástica, importe de la reparación 304,50 € las baldosas ( 7,00 m2 x 43,50 €/m2) y 256,23 € la pintura (35,10 m2 x 7,30 €/m2).
5.- Humedades o encharcamiento en la terraza intermedia entre la piscina y la del local de CAPRABO.
La reparación ha de consistir en: Levantar las baldosas que se encuentran junto al sumidero y darles la pendiente adecuada; también se incluye el repaso de la pintura de la pared; importe de la reparación 220 €.
III.- RED DE SANEAMIENTO: La reparación ha de consistir en: desmontaje de la red horizontal de evacuación en zona de garaje de vecinos y sustitución y colocación de una nueva (con renovación de materiales: tuberías...) con pendiente continua, importe de la reparación 2.984, 75 €.
IV.- VICIOS O PATOLOGÍAS EN LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS:
1.- Disfunciones generalizadas en varias viviendas:
a). Disfunciones en las Balconeras apreciadas como existentes en las viviendas del bloque NUM000 con numero de piso: NUM002 , NUM003 (de la sala); NUM000 , NUM002 (el propietario cambió las aperturas de PVC de la sala y una habitación); NUM000 , NUM003 (cocina); NUM004 , NUM004 (dormitorio); NUM004 , NUM001 (sala y cocina); NUM001 , NUM000 (sala); NUM001 , NUM001 (dormitorio); NUM003 , NUM002 (sala). Y del bloque NUM001 : NUM002 , NUM003 (sala); NUM001 , NUM005 (sala y otras, el propietario ha colocado un perfil metálico para evitar que se mueva); NUM003 , NUM002 (comedor); NUM003 , NUM000 (sala), NUM003 , NUM004 (sala) y NUM003 , NUM005 (sala, el propietario colocó un perfil metálico para evitar que se mueva).
La reparación consiste en arreglo de las balconeras de PVC mediante colocación de suplementos de perfil superior de balconera en zona de guía y colocación de tornapuntas para evitar el balanceo, deberá verificarse solo en las viviendas afectadas que se han reseñado, determinándose su importe en ejecución de sentencia.
b). Fisuras en paredes y 'envans' divisorios interiores: Se detectan en el bloque NUM000 en los pisos: NUM000 , NUM004 , bloque NUM001 : NUM002 , NUM003 ; NUM000 , NUM005 ; NUM001 , NUM005 ; NUM003 , NUM002 ; NUM003 , NUM000 ; NUM003 ; NUM004 y NUM003 , NUM005 .
La reparación se efectuará en las viviendas reseñadas, tal y como indica el perito sra. Estibaliz en el punto 1.1.4 de su informe (folio 404 de la causa) y por los importes que detalla para este concepto (fisuras) a los folios 409 y 410 o similares en las viviendas no reseñadas por tal perito; determinándose su importe en ejecución de sentencia.
2.- Disfunciones individualizadas:
b). En el NUM001 , NUM001 del bloque NUM000 , algunos azulejos del pavimento de los dos baños están hundidas por defecto de la base del pavimento
La reparación consistirá en arranque y reposición puntal de parte del pavimento hundido con material similar al existente; importe de la reparación 579,46 €.
c). En los pisos NUM003 , NUM002 del bloque NUM000 y NUM003 , NUM004 y NUM003 , NUM005 de bloque NUM001 entra humedad por debajo de la balconera.
La reparación consistirá en sellado de balconera en su encuentro con el ventanal corredero y pulido del terrado, importe 162,20 €, en cada una de ellas.
d). En el piso NUM003 , NUM001 del bloque NUM000 la chimenea de la caldera es un tubo de PVC que queda situado a nivel del paramento de la fachada. Ello supone un doble defecto de construcción: El hecho de que sea de PVC es contrario a la normativa en la materia y no sobresale del plano de la cubierta, esto último conlleva también responsabilidad en la ejecución al ser un defecto claramente apreciable por todos los intervinientes en el proceso constructivo.
La reparación consistirá en la sustitución de los conductos de PVC de caldera por conductos metálicos hasta 1,7m por encima de la cubierta, incluido acabado superior (barret), importe 704,85 €.
VIII.- Los condenados, en la parte de reparación que les per toca, asumirán y deberán efectuar cualquiera otras obras o reparaciones que sean necesarias y deriven de las reseñadas para que se entregue el edificio en el estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez que debería haber tenido de no haberse construido viciosamente, incluyendo, así mismo, dentro del concepto de coste de reparación, los de los trabajos necesarios para tal fin de: materiales, mano de obra, dirección técnica, permisos, tasas o licencias, y cuantos otros puedan ser necesarios para su realización.
IX.-PARA EL CASO DE QUE LOS CODEMANDADOS NO REALICEN, EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, a contar desde el requerimiento a que se refiere el art. 705 de la LEC , LA PRESTACIÓN 'DE HACER'que respectivamente se les impone o ésta devenga imposible, SE MANDARÁ REALIZAR A SU COSTA POR EL IMPORTE QUE SE HA IDO RESEÑANDO PARA CADA PARTIDA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO(salvo las concretas partidas en las que se ha indicado que su importe se determinará en ejecución de sentencia).
X.- Estimándose parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Everardo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de mayo de dos mil trece.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda deducida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N/ NUM000 Y NUM001 DE FIGUERES (GIRONA) se condena al arquitecto D. Everardo , al aparejador D. Abelardo a la apromotora TADEGSA S.L. hoy SAICA S.L. y a la constructora CONSTRUCCIONES TOPLI S.L. a que reparen los vicios de construcción del edificio de la actora en los que han intervenido los demandados. Frente a demejante pronunciamento se alza el Sr. Everardo que trata de exonerarse de su responsabilidad..
TERCERO.-Una reiteradísima doctrina jurisprudencial viene declarando que si bien es cierto que cada uno de los participantes en la construcción de un edificio asumen unas específicas obligaciones, y como lógica consecuencia una responsabilidad independiente en caso de incumplimiento, sin embargo puede ocurrir que se origine una hipótesis de ruina en que no sea posible determinar con precisión las causas de los vicios o defectos, o concretar su atribuibilidad, o bien que se deban a una acción plural de efectos indiscernibles, lo cual sucede cuando concurren varias concausas, no susceptibles de una singular discriminación, y si en el primero de los casos en que se aprecia una perfecta delimitación de responsabilidades, surge mancomunidad simple, en los restantes nace una relación jurídica de solidaridad ( Sentencias de 14 de Noviembre de 1.978 , 30 de Octubre de 1.979 , 12 de Febrero , 21 de Abril y 5 de Diciembre de 1.981 , 17 de Febrero y 22 de Noviembre de 1.982 , 15 de Julio , 5 y 15 de Octubre y 28 de Noviembre de 1.983 , 14 y 17 y 22 de Febrero , 5 y 16 de Marzo , 16 de Junio y 29 de Noviembre de 1.984 , 31 de Enero , 17 de Junio y 30 de Diciembre de 1.985 , 17 de Febrero de 1.986 , etc.) que tiene carácter 'ex lege' (Sentencias de 31 de Octubre de 1.979 , 12 de Febrero de 1.981 , 17 de Febrero de 1.986 , entre otras), y cuyo fundamento se halla en la identidad de origen del deber de indemnizar, resultado de la obra edificada como un todo, y realidad de que el suceso dañoso ha sido provocado por una acción plural, sin que pueda precisarse la proporción en que cada uno de los factores ha influido en la ruina ocasionada por la conjunción de causas ( Sentencias de 14 de Noviembre de 1978 y 17 de Febrero de 1984 , y especialmente en la finalidad pragmática de asegurar al máximo la protección del interés más digno de ello ( Sentencias de 21 de Diciembre de 1985 y 17 de Febrero de 1986 ), sin perjuicio de las relaciones 'ad intra entre los responsables solidarios). Por último, en esta relación de resoluciones judiciales, podemos citar la sentencia de 9 de marzo de 2000 , que condena al arquitecto superior por la ausencia de una investigación seria y profunda. Igualmente constituye fuente de responsabilidad del arquitecto proyectista los errores en los cálculos de estructuras y resistencia del inmueble diseñado. El Decreto 462/1971, de 11 de marzo, de Normas sobre Redacción de Proyectos y Dirección de obras de edificación, modificado por RD 129/1985, de 23 de enero, así como el art. 4.2.2 de la Instrucción de hormigón estructural, aprobada por RD 2661/1998, de 11 de diciembre , obligan a la inclusión en la memoria del proyecto de las condiciones exigidas para la estructura de la construcción, en orden a garantizar su seguridad.
CUARTO.- Los anteriores parámetros normativos y jurisprudenciales resultan aplicables al supuesto enjuiciado, en el que es de aplicación el art. 1591 y la jurisprudencia que lo interpreta puesto que la LOE 38/99 se aplica, según su DT Primera a las obras de nueva construcción y aquéllas cuya licencia se solicite a partir de la entrada en vigor de esta ley y en este caso dicha licencia se solicitó en 1996. Los peritos D. Cesar y D. Guillermo emiten respectivamente dictamen a instancia del arquitecto y del aparejador y excusan a dichos intervinientes en la construcción afirmando que se trata de problemas de ejecución o de falta de mantenimiento pero ello quebranta las normas y la jurisprudencia citadas a la vista de las patologías que describe D. Rafael , perito a instancia del demandante que aclara a)que respecto de la patologóa humedades en fachadas y penetración de humedades en escaleras consiste en que al impregnarse de agua las paredes cuando llueve surgen eflorescencias y penetra el agua porque no hay ninguna capa hidrofugante, las humedades de escalera son de condensación porque hay puentes térmicos, no hay aislamento en aquel lugar concreto, b)las cubiertas de las terrazas superiores están fisuradas, entra humedad entre las baldosas y el forjado, el agua sale por el canto, falta impermeabilización y un pequeño voladizo, c) que los cantos de terraza están desconchados con trozos de hormigón, éste tendría que estar separado 2 ó 3 cm de la armadura, ha entrado humedad a consecuencia del escaso recubrimiento porque las armaduras debían clocarse más hacia el interior, se han oxidado las armaduras lo que provoca que se ensanchen, se trata de estructura que controlan los técnicos, d) en cuanto a brechas y fisuras en monocapa de planta baja, está en las barandillas es falta de ligazón de unos materiales con otros, e) que en la terraza que cubre los locales se producen filtraciones prácticamente en todeos los sumideros, se hizo una cata y se vió una tela asfáltica de un metro cuadrado aproximadamente, en la parte superior y debajo de las baldosas había una capa de mortero que hacía de pendiente y la capa impermeabilizante estaba debajo con menor pendiente, cuando llueve, toda el agua que pasa superficialmente por encima de las baldosas se recoge y va hacia las tuberías, respecto de ella no hay problema pero sí lo hay respecto de la que penetra por las baldosas y va hacia la tela asfáltica porque encuentra obstáculos a la hora de entrar en la cañería, por lo que produce las goteras, se trata de un deficiente encuentro entre las láminas impermeabilizantes, el tubo va hasta la tela asfáltica y la de abajo se entrega en el tubo, al agua que venía por la tela asfáltica le era muy difícil entrar en el tubo, incluso en esta tela había arrugas que pueden generar filtraciones que se encuentran en todos los bajantes, y relacionado con eso hay una gotera en el local nº 18 y emblasamiento en la sala de máquinas de la piscina, éste porque despues de la pendiente normal está la puerta de dicha sala y allí ya no hay pendente, y cuando llueve el agua que entra por allá ya no sale, f) que se producern atascos en la red de saneamiento del garage porque en algunos tramos no tiene pendente incluso en otros tiene pendente invertida, g) se produce un balanceo en los cierres de las balconeras, éstas son correderas de grandes dimensiones y perfil PVC, dentro del marco hay excesiva holgura, no tienen refuerzo y hay poca profundidad entre la puerta corredera y el marco entra aire,en algún caso la balconera ha caído, es una cuestión de la memoria de calidades, aquéllo no debia haberse instalado allí o no debían puesto balconeras tan grandes h) hay fisuras en paredes divisorias interiores, i) aparecen humedades bajo la balconera del piso NUM003 - NUM002 .
Todo ello en el bien entendido que en torno a la valoración judicial de los dictámenes periciales el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de marzo 2010 admite su impugnación cuando la efectuada en la instancia sea ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica. Quedan fuera las situaciones de duda, inseguridad, vacilación o equivocidad, y por ello no cabe razonar si es mejor o más oportuna una hipótesis valorativa diferente a la acogida por la sentencia impugnada ( STS 09/02/2006 ). Como indica la STS de 29 de abril de 2005 , la casuística jurisprudencial ha permitido plantear objeciones a la valoración de la pericia efectuada en la sentencia impugnada cuando: (a) se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio: (b) se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales; (c) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falsee de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial y: (d) se efectúen apreciaciones arbitrarias. Pues bien, nada de ello se advierte en la valoración realizada por el juzgador de instancia y lo que realmente se pretende es que sus pronunciamientos sean sustituidos 1) por la imputación de dejadez de los propietarios , a pesar de que éstos vienen conectando con los intervinientes primero verbalmente y despues por escrito para buscar solución desde la aparición de los primeros defectos o 2) por atribuir impericia exclusiva en la constructora en torno a la intervención plural de imposible individualización excluyente.
Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsguiente confirmacón de la sentencia apelada
QUINTO.- la plena ratificación de la resolución recurrida determna condena en costas del recurso al recurrente ( arts 394 y 398 LEC )
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès en fecha 22 de diciembre de 2010 debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos con expresa imposición de las costas de la instancia al recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

