Sentencia Civil Nº 235/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 166/2013 de 12 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Nº de sentencia: 235/2013

Núm. Cendoj: 09059370022013100155

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00235/2013

SENTENCIA Nº 235

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación número 166 de 2.013 dimanante de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 382/2012, sobre modificación de medidas definitivas, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2013 , siendo parte, como demandada-apelante, DOÑA María Cristina , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. José Ignacio Alvarez Alonso; como demandante-apelado, DON Felix , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Soledad Olarte Pascual , y defendido por el Letrado D. Emilio Fernández Andres; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO :Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Soledad Olarte Pascual, en nombre y representación de Felix contra María Cristina ; DECLARO:1.-fijar la pensión de alimentos a abonar por el demandante a favor de sus hijas en la cantidad de 400 euros. Cantidad que se actualizará en la forma establecida en la sentencia dictada el 11/9/2009 , y se abonará en idéntica forma. 2.- sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia'.

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª María Cristina se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de septiembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de María Cristina (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19-4-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se estimó la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio formulada por Felix en el sentido de que la cuantía de alimentos a favor de cada una de las hijas mayores de 200€/mes aprobada por sentencia de 11-9-2009 para el caso de paro del alimentante era también aplicable al supuesto de jubilación de éste último, fijándose en definitiva para cada una de las hijas mayores en 200 €/mes actualizables de acuerdo a lo establecido en la sentencia de 11-9-2011 .

Pretende la parte apelante la desestimación total de la Demanda de modificación, considerando que las necesidades alimenticias de las hijas son hoy mayores que al momento en que aquellas se aprobaron y que no puede aprobarse en cuantía inferior a la mínima que conforme a la resolución inicial corresponde actualizada a enero de 2013 de 437,2€/mes.

SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada salvo en cuanto a lo relativo a actualización que se matiza.

La pretensión formulada en la demanda de modificación de medidas de divorcio para aplicación al supuesto de jubilación de la previsión de cuantía de la pensión alimenticia de las hijas mayores para el caso en que Felix estuviese en situación de paro (200€/mes-por cada hija = 400€/mes actualizables) aprobada por sentencia de fecha 11-9-2009 debe ser estimada.

Este Tribunal ya en Auto de fecha 6-5-2013 tuvo ocasión de señalar: ' Es ciertoque la resolución judicial de divorcio en el que se recoge el acuerdo llegado entre las partes no hace referencia expresa al supuesto de jubilación, pero es claro que no siendo ésta un supuesto de realización de trabajo, en principio es equiparable a la previsión económica de las partes en que no se realiza actividad laboral, máxime cuando los ingresos por jubilación se reconocen en 783,76€/mes, ligeramente superior a la cantidad pactada por alimentos a las hijas. Además la parte ejecutada justifica con la mención a las anotaciones realizadas en los recibos aportados por la ejecutante que las cantidades que se consideraban debidas por aquella una vez producida la jubilación del ejecutado es la diferencia entre las cantidades satisfechas y la cuantía prevista de 400€ (cantidad correspondiente a la falta de realización de trabajo) por lo que sin necesidad de tener que acudir a un procedimiento de modificación de medidas entendemos es equiparable a ese supuesto'.

TERCERO.-La sentencia apelada viene a equiparar ambos supuestos (jubilación y paro) a efectos de la contribución alimenticia establecida a cargo del alimentante. Sin embargo en relación a la cantidad de 400 euros establece que ' se actualizará en la forma establecida en la sentencia de 11-9-2009 y se abonará en idéntica forma'.

El pronunciamiento parece referirse a que la actualización anual debe hacerse conforme al IPC y en el lugar y plazo de pago establecido, pero no contempla que la cantidad fijada de 400€ para el caso de paro al que se equipara la jubilación ha venido actualizándose desde la sentencia de 11.9.2009 .

De este modo, la cantidad de 400€ ahora establecida al no contemplar esa actualización desde la sentencia de 11.9.2009 supone fijar una cantidad inferior a la que venía abonándose, no equiparándose en definitiva el supuesto de jubilación al de paro que es la base del pronunciamiento que se realiza.

Por todo ello y siendo el fundamento del pronunciamiento que se realiza el de equiparar ambos supuestos, procede estimar en este aspecto el recurso formulado estableciendo que la actualización anual de IPC a la cantidad de 400€ debe computarse desde la fecha de la sentencia de 11.9.2009

No se aprecia el error en la valoración de la prueba denunciado. La cuantía de alimentos fijada a favor de las hijas mayores lo fue en virtud de acuerdo al que llegaron las partes aprobado judicialmente por sentencia de 11-9-2009 . No se ha acreditado una variación sustancial de las circunstancias en las necesidades de las hijas mayores.

Tampoco debe valorarse nuevamente el pretendido patrimonio preexistente del alimentante (fincas rusticas, saldos en cuentas) cuando lo resuelto es la equiparación al supuesto de paro del caso de jubilación en el que ahora se encuentra el alimentante.

Procede en definitiva, con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida.

CUARTO.-Costas.- Ante la estimación parcial del recurso y en aplicación del artículo 398.2 LEC no se hace expresa imposición de las costas del recurso.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de María Cristina contra la sentencia dictada en fecha 19-4-2013 por el Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), acordamos su revocación en el solo sentido de añadir que la actualización anual de IPC a la cantidad de 400€ debe computarse desde la fecha de la sentencia de 11.9.2009 .

No se hace expresa imposición de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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