Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 282/2014 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 235/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100234
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0001448
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000282/2014-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001698/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE
Apelante/s: HEPA SL
Procurador/es: FRANCISCA BENIMELI ANTON
Letrado/s: LUIS MARTINEZ GARCIA
Apelado/s: Caridad
Procurador/es : AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: PEDRO A. CARREÑO SANDOVAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a once de julio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000235/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada HEPA SL, representada por la
Procuradora Sra. BENIMELI ANTON, FRANCISCA y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ GARCIA, LUIS, frente
a la parte apelada Dª. Caridad , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y
asistida por el Ldo. Sr. CARREÑO SANDOVAL, PEDRO A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho
Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001698/2012 se dictó en fecha 31-03-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora Tormo Moratalla, en nombre y representación de Caridad , y estimando la reconvención planteada por la procuradora señora Benimeli Antón, en nombre y reresentación de HEPA SL, debo condenar y condeno a esta empresa a indemnizar a la demandante en la cantidad de ciento dos mil ciento setenta y ocho euros con dieciocho céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada HEPA SL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000282/2014 señalándose para votación y fallo el día 10-07-14.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, la parte actora, Dª. Caridad , formuló demanda contra Hepa SL, solicitando se condene a esta última a indemnizarla en la suma de 259,940,74 euros, cuantía derivada del incumplimiento contractual del contrato verbal que unía a las partes, por el que la actora debía vender la ropa que fabricaba la primera con exclusión de otras marcas, a cambio la segunda debía aportar tanto la ropa de nueva temporada como otra igualmente destinada a su comercialización durante una temporada determinada. La reclamación contractual que interesa la sustenta en los incumplimientos que atribuye a la demandada, consistentes en que habiendo pretendido traspasar el negocio situado en la localidad de Bullas (Murcia) durante el año 2011, la demandada procedió a la disminución de prendas servidas de nueva temporada; suministro de ropa que no se correspondía con la época de venta y discriminación con relación a otras tiendas con el mismo tipo de contrato. Finalmente entiende que la demandada incurrió en el incumplimiento contractual lo que motivó las perdidas reclamadas como indemnización por lucro cesante en la cantidad antes reseñada.
La entidad demandada se opuso a dichas pretensiones formulando reconvención por la que a su vez reclama el importe de 6.533,74 euros resultante de descontar el saldo que presentaba la liquidación de la cuenta de la tienda de Bullas a su favor, por lo que a 12.826,32 euros le resta la suma de la fianza inicial actualizada, reclamado 6,292,58 euros, mas los intereses correspondientes.
La Sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y estimó la reconvención, declarando el incumplimiento de la demandada inicial, pero en menor medida que el de la actora, condenando a la mercantil a que abone la cantidad de 102.178,18 euros así como los intereses corrspondientes. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación Hepa SL, al entender que ha existido una errónea valoración de la prueba practicada y de las periciales aportadas a las actuaciones por ambas partes.
SEGUNDO .- En lo que se refiere a los términos del recurso interpuesto y analizada la prueba practicada, la extensa documental aportada por ambas partes así como las declaraciones e informes periciales, esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas en la instancia por ser ajustadas a Derecho en relación a la prueba llevada a cabo, sin que las alegaciones de la parte apelante, ya realizadas y analizadas en la instancia, puedan variar el contenido de la sentencia cuestionada, por lo que el motivo de impugnación referido al incumplimiento contractual que la apelada atribuye a la demandante no resulta acreditado en la medida por ella expuesta.
Dejando a parte la naturaleza del contrato suscrito, que ya no es cuestionada en la alzada por las partes y que fue resuelto en la sentencia, la mercantil demandada se comprometía con la actora al suministro, dos veces al año, de ropa de temporada, retirando la no vendida y sustituirla por la nueva colección completada, a su vez, con otras prendas similares, hasta que durante el mes de septiembre de 2011, en dicha fecha, la actora alcanzó un acuerdo para traspasar el negocio a lo que se opuso la mercantil, eso si, mas tarde acaba concediendo autorización al nuevo adquirente del negocio. Durante estos periodos de tiempo y como bien valora la sentencia en cuestión los incumplimientos de la mercantil son mayores que los de la actora, pues no suministra el mismo material que a otras tiendas del sector lo que conlleva que las ventas de la demandante se vieran mermadas de manera importante, lo que se pone de manifiesto de las dos pruebas periciales aportadas por ambas partes; la de la actora, a los folios 665 a 811, realizada por D. Carlos Miguel , abogado economista y la de la demandada, a los folios 1095 a 1106, llevado a cabo por el auditor de cuentas D. Juan Miguel . En ambas pruebas se reconoce una disminución en las ventas durante el año 2011, el cual puesto en relación con el resto de prueba practicada y como bien recoge la sentencia cuestionada, se debe al incumplimiento de la mercantil Hepa SL, de las obligaciones contractualmente concertadas por las que debería haber suministrado la ropa de temporada en los términos que venía desarrollando con anterioridad.
Respecto al incumplimiento que le atribuye por no haber consentido el traspaso del negocio como fue solicitado por la demandante Sra. Caridad , no se aprecia el comportamiento desleal y contrario a la buena fe que reprocha la mercantil demandada, por cuanto el mismo, no viene referido al cumplimiento de unas obligaciones asumidas por ambas partes en el contrato, sino sobre unas negociaciones mediante las que se pretendía modificar dicho contenido, respecto de las cuales no se puede exigir a las partes igual comportamiento.
Esto lleva a la necesidad de determinar cual es el lucro cesante que ocasiona la disminución citada y que como se establece en los informes periciales de ambas partes, valorados en su conjunto, asciende a la suma recogida en la resolución, como más acorde con las pretensiones de ambas partes, cantidad que es reseñada en el informe pericial de los demandados apelantes, pues estos, pese a incumbirles la carga de la prueba con base en el art. 217 LEC , no han acreditado que cumplieran el contrato pactado en los términos que venía desarrollándose desde la apertura del establecimiento al público, con el suministro de ropa tanto de nueva temporada como el resto de material. Por ello se comparte la fundamentación jurídica en todos sus términos y procede en consecuencia la desestimación del recurso planteado.
TERCERO .- Por lo que se refiere a las costas procesales procede su pago a la apelante al ser sus alegaciones desestimadas en su totalidad, en base a lo establecido en al artículo 394. 1 y 398. 1 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Hepa S.L., representado por la Procuradora Sra. Benimeli Antón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, con fecha 31 de marzo de 2014 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
