Sentencia Civil Nº 235/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1383/2012 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 235/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100219


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1383/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 525/2011

S E N T E N C I A Nº 235/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 525/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D. Fulgencio , representado por el procurador D. XAVIER VALCARCE SANTISTEBAN y dirigido por la letrada Dña. GEMMA RUIZ CASTILLO, contra Dña. Encarnacion , representada por el procurador D. ALBERTO CORTIZO MUÑOZ y dirigida por la letrada Dña. ÀNGELA COTS EGERT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda de modificación de efectos interpuesta por Don Fulgencio frente a Doña Encarnacion , en el sentido de suprimir la pensión alimenticia fijada a su cargo para su hijo mayor Rafael en la sentencia de divorcio de 4 de septiembre de 2006 recaída en los autos nº 1089/2005, con efectos retroactivos al mes de julio de 2011, debiendo devolverle la madre las cantidades que haya podido recibir por este hijo desde entonces; respecto del hijo menor Jesús Luis , se mantiene la pensión alimenticia derivada de dicha sentencia.

Sin especial pronunciamiento en costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La demandada Doña Encarnacion , en el proceso de modificación de medidas de divorcio, se ha alzado parcialmente contra la parte dispositiva de la sentencia que puso fin a la relación jurídico-procesal, instando en la formulación de su recurso de apelación, el mantenimiento de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Rafael , a cargo del progenitor no custodio, dado que si bien es mayor de edad, no goza todavía de plena independencia económica, y subsidiariamente, y ante el supuesto de confirmarse el cese de la prestación alimenticia declarado en la sentencia de primera instancia, no sea con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda rectora de la relación jurídico-procesal.

El apelado D. Fulgencio se ha opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas procesales derivadas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO.- El hijo del matrimonio Rafael nacido el NUM000 de 1986, tiene en la actualidad 27 años de edad.

En sentencia de divorcio del matrimonio entre las partes del presente proceso, se constituyó una pensión de alimentos en favor de los dos hijos del matrimonio Rafael y Jesús Luis , mediante estipulación contenida en convenio regulador de medidas, que fue homologado por la sentencia del proceso consensuado.

La pensión de alimentos de Jesús Luis , que se pretendía extinguir en el presente proceso de modificación de medidas, se ha mantenido en la sentencia dictada en la primera instancia, ante la no concurrencia de causa legal extintiva, pronunciamiento que ha devenido firme por consentido por el accionante que había deducido en su demanda el cese de tal prestación.

En cuanto al otro descendiente procede confirmar plenamente la sentencia que ha declarado el cese de la pensión de alimentos, dado haber alcanzado el acceso al mercado laboral con plena independencia económica.

La certificación de vida laboral de Rafael , emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que obra en las actuaciones, describe una situación de alta en el mercado laboral de 803 días, en diversas entidades empresariales, con percibo de determinadas remuneraciones salariales, que han arribado a los 712,52 euros mensuales, según constancia documental.

La independencia económica del citado descendiente, integra la causa extintiva de la pensión de alimentos a cargo de su progenitor, contenida en el artículo 237-13.1 d) del Código Civil de Cataluña y determina que deba ser confirmado el pronunciamiento del cese de la prestación alimenticia declarada en la sentencia apelada, desde la fecha de la presentación de la demanda rectora del proceso, en cuyo momento ya se mostraba objetivamente concurrente la causa extintiva citada.

El ingreso en centro hospitalario de Rafael , reflejado en la documental unida al rollo del recurso, sin especificación de los motivos, no altera el pronunciamiento de extinción de la pensión de alimentos.

En el supuesto de precisar en un futuro que se cubran sus necesidades alimenticias, por circunstancias futuras de necesidad derivadas de desempleo u otra causa justificada corresponderá al mismo, si lo considera oportuno, deducir demanda de alimentos contra ambos progenitores, mancomunadamente obligado, por la vía del juicio declarativo verbal del artículo 250.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Las costas procesales del recurso de apelación son de imponer a la parte apelante, en base al principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no desvirtuado por dudas de hecho o de derecho, no concurrentes en el caso enjuiciado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ALBERTO CORTIZO MUÑOZ, en nombre y representación de Doña Encarnacion , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, en fecha 26 de julio de 2012 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 525/2011, con la consecuencia de la plena confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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