Sentencia Civil Nº 235/20...zo de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 610/2013 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 235/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100220


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005805

Recurso de Apelación 610/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 973/2010

Apelante- demandante: Alexis

Procuradora: RAQUEL OLIVARES PASTOR

Apelada- demandada : María Inés

Procuradora: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas seguidos, bajo el nº 973/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla , entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Alexis , representado por la Procuradora Doña RAQUEL OLIVARES PASTOR .

De la otra, como apelada-demandada Doña María Inés , representada por la Procuradora Doña CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la Procuradora Dña. María Del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de D, Alexis contra Dña. María Inés , y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. José María Posada Fernandez en nombre y representación de Dña. María Inés contra D. Alexis , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo modificar y modifico las medidas acordadas en la Sentencia dictada en el Juicio de divorcio nº 34/2007, acordando la extinción de la pensión alimenticia de Fidela y la fijación para el hijo menor Gerardo de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, a cargo del padre, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes que se actualizará anualmente de conformidad con el IPC, condenando a la demanda a abonar el actor la cantidad de seiscientos treinta euros, todo ello sin hacer especial imposición de costas. '

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Alexis , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de María Inés y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de Marzo de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando que se mantenga la pensión de alimentos del convenio regulador y que no se fijen 300 euros de alimentos y alega entre otras razones que sufrió una merma de sus ingresos del 50 % .

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones los fundamentos de derecho de la misma.

Por su parte doña María Inés pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que ha de pagar el préstamo hipotecario de la vivienda y de la de Castellón, así como los diferentes préstamos contraídos.

SEGUNDO.- Se insta el mantenimiento de la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador del año 2007 en 150 euros al mes.

La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 'in fine' del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.

Y es lo cierto que existen cambios esenciales, transcurridos unos 3 años desde aquel entonces, por cuanto consta en los autos que la ahora apelada percibía en el año 2008 , ingresos pròximos a los 2000 euros dado que en su declaración fiscal presentaba un rendimiento neto de 28785,24 euros con un cuota resultante de autoliquidación de 3682,74 euros y en el año 2009 de 16082,77 euros por el primer concepto lo que sitúa una cantidad de promedio mensual en 1340,23 euros, permaneciendo con posterioridad en desempleo con prestación de 717,99 euros mensuales..

Si tenemos en cuenta que el interesado percibe unos ingresos de 1400 euros al mes como delineante en la empresa empleadora para la que presta servicios y cuenta en su patrimonio con el local , adjudicado en la liquidación de la sociedad legal de gananciales - si bien se aporta el contrato de cesación de arriendo- valor en activo , cuya rentabilidad posibilita el incremento de sus recursos , y sopesando además que se produce la extinción de la pensión alimenticia de la hija Fidela , quien reside con el padre y trabaja en la actualidad como empleada en Mercadota, la Sala no considera improcedente el incremento de la pensión de alimentos del hijo Gerardo , de 12 años al momento de suscribir el convenio en el año 2007, teniendo en cuenta los gastos propios y habituales de un joven de su edad y teniendo presente fundamentalmente la disminución de ingresos de la madre , que se reducen en una cuantía superior al 50 %, razones todas que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación y conducen a confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Alexis contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2012 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla , en autos de Modificación de Medidas seguidos, bajo el nº 973/10 , entre dicho litigante y Doña María Inés , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844-0000-00-0610-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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