Sentencia CIVIL Nº 235/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 235/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 635/2017 de 20 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 235/2018

Núm. Cendoj: 03014370042018100003

Núm. Ecli: ES:APA:2018:1134

Núm. Roj: SAP A 1134/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 635/17
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-2-2015-0017924
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000635/2017-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001444/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE
Apelante/s: Manuel
Procurador/es: ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA
Letrado/s: CARLOS MIGUEL BAÑO LEON
Apelado/s: BBVA
Procurador/es : FRANCISCA CABALLERO CABALLERO
Letrado/s: JOSE MANUEL SANCHEZ MARIN
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.FEDERICO RODRIGUEZ MIRA
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veinte de junio de dos mil dieciocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000235/2018

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Manuel , representada por la
Procuradora Sra. DE LAS CUEVAS BARBERA, ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. BAÑO LEON, CARLOS
MIGUEL, frente a la parte apelada BBVA, representada por la Procuradora Sra. CABALLERO CABALLERO,
FRANCISCA y asistida por el Ldo. Sr. SANCHEZ MARIN, JOSE MANUEL, contra la sentencia dictada por el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. FEDERICO
RODRIGUEZ MIRA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001444/2015 se dictó en fecha 18- 04-17 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Manuel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Manuel , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000635/2017 señalándose para votación y fallo el día 19-06-18.

Fundamentos


PRIMERO .- D. Manuel formuló demanda de Juicio Ordinario contra la entidad de crédito BBVA S.A., en reclamación de cantidad derivada del incumplimiento contractual imputable a la demandada, por los perjuicios que le han sido ocasionados al no haberle informado que había concertado una póliza de seguro de cobertura del préstamo hipotecario suscrito con dicha entidad en Octubre de 2006, que garantizaba los impagos de éste en caso de desempleo e infarto agudo de miocardio; lo cual originó que apareciera como moroso, generando una deuda en su contra, incrementada con los oportunos intereses, cedida en este caso a la entidad Intrum Justicia Debt Finance A.G., que le ha venido reclamando por importe global de 23.329,52 €.

La sentencia de instancia desestimó dicha pretensión, por entender el Juez a quo que la prueba obrante en autos no acreditaba que el Banco hubiera incurrido en negligencia por ausencia de información en relación al seguro contratado con BBVA Seguros S.A.



SEGUNDO .- La tesis expuesta en sentencia no puede ser asumida por la Sala. Consta acreditado en autos que el actor suscribió con la entidad demandada un préstamo hipotecario en fecha 10-10-2006 por importe de 10.541,22 €, con vencimiento el 10-10-2013, a devolver mediante abono de 84 cuotas mensuales, las cuales dejó de pagar a partir del mes de Febrero de 2009, al hallarse en situación de desempleo, percibiendo una prestación de 523,50 €; y posteriormente a consecuencia de sufrir un infarto agudo de miocardio; lo que originó que fuera declarado en mora, sin que ese momento la entidad demandada le comunicara la existencia del contrato de seguro de protección de pagos consumo, que había suscrito el actor ese mismo día con una empresa de su grupo, abonando una prima única de 541,22 €, con protección total a lo largo de los 84 meses previstos para el préstamo, y en el que se garantizaban, entre otros riegos, los impagos del préstamo por las contingencias de desempleo e infarto agudo de miocardio. Estos hechos no han sido contradichos por la demandada, que no contestó a la demanda y fue declarada en situación procesal de rebeldía. Por el contrario, siendo consciente el BBVA del derecho del actor a hacer valer la cobertura del citado seguro, y tras haber cedido el crédito en cuestión a la mercantil Intrum Justicia Debt Finance A.G., procedió a abonar el principal del préstamo mediante dos ingresos en el año 2015; quedando pendiente el pago de los intereses remuneratorios y moratorios, que ascienden a la suma de 18.259,72 € según ha comunicado al Juzgado la mercantil cesionaria a través de escrito de 20-02-2017.



TERCERO .- Los hechos arriba reflejados han puesto de manifiesto una notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la demandada, que a raíz del impago del préstamo concertado por el actor, no le hizo saber que el seguro suscrito ese mismo día con la entidad de su grupo empresarial BBVA Seguros S.A., cubría los descubiertos derivados de su situación de desempleo y de la enfermedad que sufría por infarto agudo de miocardio, que derivó al final en un reconocimiento de I.P.T.

para su profesión habitual. Así lo vino a constatar el hecho de que muy posteriormente estuviera dispuesta a asumir el pago del principal del préstamo, aunque no los intereses invocando en este sentido que el crédito en cuestión ya había sido cedido a un tercero, lo cual no le eximía de su responsabilidad derivada de no haber activado en su momento la póliza de seguro contratada por el demandante.

Por consiguiente, la Sala viene obligada a estimar en este sentido el primer petitum del suplico de la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 1091 y 1101 del Código Civil ; y, con referencia al segundo, a condenar al Banco a satisfacer al actor la suma global 18.259,72 €, correspondiente a los intereses remuneratorios y moratorios pendientes de pago. Por el contrario, no resultan debidamente justificados los supuestos daños morales que reclama también el actor por importe de 6.000 €, vinculados esencialmente a su declaración como deudor moroso, y haber sido dado de alta en los Registros de Asnef y Equinox, toda vez que el informe remitido por Equifax al Juzgado reseña que las altas y bajas del Sr. Manuel en el fichero, a instancias del BBVA, no tuvieron su causa en la póliza de préstamo personal, sino en otra clase de productos; no existiendo en la actualidad datos asociados a dicho titular.



CUARTO .- La estimación parcial del recurso formulado por el apelante determina la revocación del fallo de instancia y su sustitución por el que se ha acaba de expresar; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de ambas instancias, conforme previenen los artículos 394.2 y 398.2 de la L.E.C .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. De Las Cuevas Barberá, en nombre y representación de D. Manuel , contra la Sentencia de fecha 18-04-2017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar ésta y, en su lugar, dictar una nueva resolución estimatoria en parte de la pretensión formulada en demanda, condenando a la entidad demandada BBVA en los términos siguientes: 1º) declarando su responsabilidad por no haber informado al actor de la existencia de la póliza de seguro concertada para garantizar los impagos del préstamo suscrito ese mismo día 10-10-2006 por el interesado, derivados de las contingencias de desempleo e infarto agudo de miocardio, con los consiguientes perjuicios que se han derivado de ello; y 2º) condenando a la demandada a reintegrarle la suma global de 18.259,72 € como consecuencia de dicha declaración de responsabilidad, incrementada con los intereses legales devengados desde la reclamación judicial hasta su completo pago; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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