Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 235/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 273/2018 de 18 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 235/2018
Núm. Cendoj: 30030370012018100207
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:1286
Núm. Roj: SAP MU 1286/2018
Resumen:
DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD,Y PROPIA IMAGEN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00235/2018
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2017 0005597
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502 /2017
Recurrente: Claudia
Procurador: ANA GALIANO QUETGLAS
Abogado: JOSE MONTOYA DEL MORAL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Rollo 273/2018
J. Murcia nº Trece
Ordinario 502/2017
S E N T E N C I A nº 235/2018
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho .
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 502/2017 relativo a la intromisión del derecho al honor, que en primera instancia se
han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Trece, entre las partes: como actora Claudia , representada por
el Procurador Sr/a. Galiano Quetglas y asistida por el Letrado Sr/a. Montoya Del Moral, y como demandada
Vodafone, S.A., en situación procesal de rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
En esta alzada actúa como apelante Claudia , personándose por el Procurador Sr/a. Galiano Quetglas,
y como apelada el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que
expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de noviembre de 201 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dñª. Claudia contra Vodafone España, SAU condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 €) como indemnización por los daños y perjuicios causados. Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales'.
SEGU NDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Claudia basándolo en síntesis en que se estimara totalmente la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo 273/2018 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de junio de 2.018.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Claudia formuló demanda contra Vodafone, S.A. pretendiendo de los tribunales la protección a su derecho al honor por la intromisión ilegítima por parte de la demandada al incluir a su persona indebidamente en el fichero de morosos Asnef-Equifax, como consecuencia de una incorrecta deuda derivada de una facturas emitidas por la demandada sin base alguna al no haber llegado a prestar el servicio contratado (teléfono fijo más Internet), solicitando una indemnización de 8.000 €.
Voda fone, S.A. ha permanecido en situación de rebeldía.
El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda.
La sentencia aceptó las pretensiones de la Sra. Claudia aunque reduciendo la indemnización a 4.000 € pero manteniendo la condena en costas por apreciar una estimación sustancial de la demanda.
La Sra. Claudia ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación parcial en el sentido de que se le indemnice en los 8.000 E reclamados en la demanda o, subsidiariamente en la cantidad que la Sala estime oportuna.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.
La cuestión debatida en esta alzada debe pues ceñirse a determinar si los 4.000 € concedidos por la sentencia deben ser o no elevados conforme pretende la demandante.
SEGUNDO.- Criterios para fijar la indemnización: El Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido que la cuantía de la indemnización por resarcimiento de daños morales en procesos derivados de la Ley 1/1982, de 5 de mayo o, de Protección civil del derecho al honor, a la integridad personal y familiar y a la propia imagen, (reformada en el año 2010), debe ser fijada por los tribunales partiendo de los criterios establecidos en el artículo 9.3 de aquella Ley, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida ( STS de 27 de enero de 2017 ). Esta Sala ya expuso en anterior ocasión que para calcular gravedad de la intromisión ilegítima habría que tener en cuenta la afectación de la dignidad de una persona tanto en su aspecto interno o subjetivo como en el objetivo relativo a la consideración de demás personas, siendo relevante el aspecto temporal en cuanto a la persistencia de la divulgación ( sentencia de esta Sección de 10 de marzo de 2015 o 6 de junio de 2016 ).
La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 , parte de la presunción iuris et de iure de un perjuicio indemnizable cuando se acredite la intromisión ilegítima en el derecho al honor por el tratamiento de datos personales en un registro de morosos incluido sin cumplir con las exigencias que establece la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Añadiendo que el perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial : tanto los concretos (v.g. pago de un mayor interés por conseguir financiación), como los más difusos (los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios, los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro), cuya determinación ha de ser necesariamente estimativa. Igualmente debe incluir el daño moral por el menoscabo de la persona en si misma sobre los bienes ligados a la personalidad como su dignidad, cuya determinación ha de ser también estimativa.
Tale s conclusiones han sido acogidas por esta Audiencia en la sentencia dictada por la Sección Cuarta del 14 de enero de 2016 , (viene referida también a la indebida inclusión de una persona en el fichero de morosos la misma operadora de telefonía -Vodafone-); estimando que la constancia del nombre de una persona incluida en estos ficheros conlleva una valoración social negativa; añadiendo que la imputación de ser 'moroso' lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación ... 'pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos (...) es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación'; considerando que la intromisión ilegítima en el honor se produce aunque no haya existido una efectiva divulgación del dato que se entenderá producida cuando el registro ha sido consultado, lo que tiene sus consecuencias económicas por la indemnización tanto el daño moral como el patrimonial.
Dich as conclusiones se recogieron por la sentencia dictada por esta Sala con fecha 6 de marzo de 2017 .
El Tribunal Supremo elevó la indemnización a 8.000 € en una sentencia de 21 de septiembre de 2017 al establecer que una indemnización simbólica '...tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir sus gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa' .
TERC ERO.- Cuantificación de la indemnización: Exam inados los autos y las concretas circunstancias expuestas en la sentencia recurrida, se estima más adecuado conceder la cantidad reclamada en la demanda al considerarse más proporcionada y ponderada para indemnizar el grave daño moral ligado a la intromisión en el honor de la Sra. Claudia ante: 1) La prolongada permanencia en el fichero de morosos de sus datos personales al extenderse durante un período de año y medio. 2) La realidad de que Vodafone no llegó a prestar el servicio (línea de teléfono fijo e internet) por causas imputables a su exclusiva responsabilidad. 3) Pese a ello giró y cobró indebidamente facturas a la demandante durante los meses de junio a octubre del año 2010 por servicios nunca prestados. 4) La actora reclamó inmediatamente a Vodafone por el incumplimiento y para la devolución de las facturas cobradas, con resultado infruectuoso.5) Vodafone es la verdadera deudora de los 161#92 € cobrados y pendientes de devolver a la abonada. 5) Vodafone ha venido reclamando maliciosamente un crédito inexistente de 293 €.
6) Vodafone envió al Registro de Morosos a la Sra. Claudia pese a saber que nada adeudaba sino todo lo contrario con las consiguientes molestias, pérdidas de tiempo y demás inconvenientes 7) Vodafone encargó la gestión de cobro a terceros, sometiendo a la actora y su familia a un incesante acoso moral telefónico al reclamar una inexistente deuda a fin de conseguir coactivamente su pago indebido por agotamiento psicológico. 8) Vodafone cedió 'su crédito' a un tercero (ITT Finance) pese a conocer la falta de fundamento del crédito. 9) Vodafone ya ha sido reiteradamente condenada por sus injustificadas reclamaciones y por su inclusión en ficheros de morosos tendentes a forzar el pago de los meros consumidores que se resisten a plantear demanda ante el posible costo del planteamiento de un procedimiento en el que no se llegue a estimar totalmente sus pretensiones con el consiguiente efecto disuasorio inverso al no compensarles el daño moral sufrido si, además tiene que cubrir los gastos procesales. Y 9) Vodafone, sabiendo la débil defensa que su oposición podría tener, se ha limitado a mantener una actitud pasiva, siendo declarada en rebeldía, en vez de ofrecer alguna cantidad a la Sra. Claudia .
Todo lo expuesto, nos lleva a la conclusión, antes adelantada, de que debe estimarse completamente la demanda en formulada en su totalidad, y por ende a la condena al pago del principal reclamado más sus intereses desde la interpelación judicial.
CUARTO.- La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudia contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de condenar a Vodafone, S.A. al pago a la actora de OCHO MIL EUROS (8.000 €) más los intereses legales desde la interpelación judicial, manteniendo la condena en costas establecida en dicha resolución.Sin hacer pronunciamiento sobre los costas devengadas en esta alzada.
Procede la devolución del depósito por la estimación del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
