Sentencia CIVIL Nº 235/20...io de 2021

Última revisión
08/11/2021

Sentencia CIVIL Nº 235/2021, Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 236/2021 de 30 de Julio de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña

Ponente: AZNAR MALO, IKERNE

Nº de sentencia: 235/2021

Núm. Cendoj: 31201420052021100113

Núm. Ecli: ES:JPI:2021:1445

Núm. Roj: SJPI 1445:2021

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000235/2021

En Pamplona/Iruña, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Doña Ikerne Aznar Malo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Pamplona, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 236/2021, en los que intervienen como parte demandante el GOBIERNO DE NAVARRA representada y defendida por la Letrado/Asesora Jurídica de Gobierno de Navarra, y como demandados LOS IGNORADOS OCUPANTES de la de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 2 de marzo de 2021 se interpuso por la Letrado/Asesora Jurídica de Gobierno de Navarra, en nombre y representación de GOBIERNO DE NAVARRA, demanda de juicio de desahucio por precario contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona, en la que solicitaba el dictado de una sentencia que:

'. Declare que la parte demandada ocupa la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona sin título alguno y por tanto en situación de precario.

. Declare haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada del referido inmueble.

. Condene a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento y de cuantas personas ocuparan la vivienda para el caso de no verificarlo a la fechaque para dicha diligencia fuere fijada.

. Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada'.

SEGUNDO.-La demanda se admitió a trámite por Decreto fechado el 23 de marzo de 2021, emplazándose a la parte demandada por diez dias para contestar a la demanda.

TERCERO.-No comparecieron los demandados por lo que se les declaró en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2021.

CUARTO.-Por providencia fechada el 29 de junio de 2021 quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita GOBIERNO DE NAVARRA, acción de desahucio por precario señalando que propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona que viene siendo ocupada por personas desconocidas que disfrutan de su posesión sin título ni contraprestación alguna.

Pese a haberse intentado su emplazamiento no compareció persona alguna en el presente procedimiento afirmando ser la ocupante de la referida vivienda por lo que ninguna alegación ni oposición formuló la parte demandada contra esta reclamación. Como explica el art. 496 de la LEC la rebeldía procesal no equivale a un allanamiento ni a un reconocimiento de hechos, por lo que la parte demandante sigue teniendo la carga de demostrar los hechos en los que fundamenta sus pretensiones. La rebeldía procesal viene a representar, por tanto, la opción que toma el demandado de no hacer uso de la facultad que se le brinda para comparecer en el procedimiento, formular alegaciones y proponer pruebas de su interés.

SEGUNDO.-El precario es una situación de hecho que se caracteriza por la utilización gratuita o sin pago de merced alguna de un bien ajeno, suponiendo dicha utilización una mera detentación del bien carente de título de posesión jurídica alguno ( SSTS de 23 de noviembre de 1967 y de 27 de noviembre de 1968). Es decir, una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde, aunque la persona se halle en la tenencia material del mismo. De este modo se encuentran en situación de precario todos aquellos que sin pagar renta o merced utilizan la posesión de un inmueble careciendo de título adecuado para ello, bien porque nunca se haya tenido o bien porque teniendo en un tiempo virtualidad la haya perdido deviniendo ineficaz. Por lo tanto, en estos casos la posesión de hecho o detentación material sólo tiene base en la condescendencia, en la concesión graciosa, generosidad o liberalidad del dueño respecto al precarista, o bien en su mera tolerancia, ocurrida cuando simplemente permite o consiente la ocupación de la finca.

En palabras de la STS de 29 de febrero de 2000, 'se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, pues la Jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto de precario hasta comprender, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva'. Por tanto las situaciones de precario se caracterizan porque su terminación dependerá de la única y exclusiva voluntad del propietario del inmueble.

TERCERO.-En el caso que nos ocupa la parte demandante ha acreditado su condición de propietaria de la vivienda sita en la CALLE001, nº NUM001 de Pamplona mediante la aportación de ficha de inventario y cedula parcelaria del referido inmueble.

Frente a ello, no está acreditado ningún título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda ni ningún título jurídico que determine una obligación de la propietaria de soportar tal ocupación, como tampoco consta verificado el pago de renta alguna por ocupantes. Y correspondía a la parte demandada, una vez demostrada la propiedad por la demandante, la carga de probar esa eventual existencia de un título habilitante para su posesión y ocupación del inmueble.

Además el artículo 440.4 de la LEC prevé que en todos los casos de desahucio, por tanto también en caso de una demanda de desahucio por precario, en caso de no comparecer el demandado a la vista se declarará el desahucio sin más trámites.

Como antes se ha expuesto, con fundamento en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la situación de precario se identifica con la utilización de hecho y gratuita de un bien ajeno sin disponer de ningún título jurídico que lo justifique.

Esto es exactamente lo que sucede en el caso que nos ocupa. No es preciso que exista algún tipo de tolerancia, consentimiento o autorización inicial del propietario para que nos hallemos ante una situación de precario. Por el contrario se encuentra en precario por igual tanto el que inicialmente tenía un título de ocupación que posteriormente pierde su virtualidad jurídica como el que nunca ha tenido título alguno para ocupar. En los dos casos se produce la situación de precario desde el momento en que se ocupa o posee sin título, permaneciendo por mera tolerancia del propietario hasta que éste decide libremente poner fin a la situación con la reclamación del desalojo. Por lo tanto para que se produzca una situación de precario en ningún caso es preciso que deba existir consentimiento inicial del propietario, sino que basta con que se produzca posesión sin título, que es la situación que se da en el caso que nos ocupa, por lo que la demanda se estima.

CUARTO.-En cuanto al pago de las costas procesales el artículo 394 de la LEC dice que se impondrán a la parte que haya visto totalmente desestimadas sus pretensiones, por lo que en este caso se impondrán a la parte demandada al resultar estimada la demanda dirigida en su contra.

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Letrado/Asesora Jurídica de Gobierno de Navarra, en nombre y representación de GOBIERNO DE NAVARRA frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES de la de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona, declarando que los mismos ocupan el referido inmueble en situación de precario y condenándoles a dejar el referido inmueble, libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso en caso de no verificarlo.

Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo

LA MAGISTRADO

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.