Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 235/2021, Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 236/2021 de 30 de Julio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña
Ponente: AZNAR MALO, IKERNE
Nº de sentencia: 235/2021
Núm. Cendoj: 31201420052021100113
Núm. Ecli: ES:JPI:2021:1445
Núm. Roj: SJPI 1445:2021
Encabezamiento
En Pamplona/Iruña, a treinta de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Doña Ikerne Aznar Malo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Pamplona, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 236/2021, en los que intervienen como parte demandante el GOBIERNO DE NAVARRA representada y defendida por la Letrado/Asesora Jurídica de Gobierno de Navarra, y como demandados LOS IGNORADOS OCUPANTES de la de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución, sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
. Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada'.
Fundamentos
Pese a haberse intentado su emplazamiento no compareció persona alguna en el presente procedimiento afirmando ser la ocupante de la referida vivienda por lo que ninguna alegación ni oposición formuló la parte demandada contra esta reclamación. Como explica el art. 496 de la LEC la rebeldía procesal no equivale a un allanamiento ni a un reconocimiento de hechos, por lo que la parte demandante sigue teniendo la carga de demostrar los hechos en los que fundamenta sus pretensiones. La rebeldía procesal viene a representar, por tanto, la opción que toma el demandado de no hacer uso de la facultad que se le brinda para comparecer en el procedimiento, formular alegaciones y proponer pruebas de su interés.
En palabras de la STS de 29 de febrero de 2000,
Frente a ello, no está acreditado ningún título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda ni ningún título jurídico que determine una obligación de la propietaria de soportar tal ocupación, como tampoco consta verificado el pago de renta alguna por ocupantes. Y correspondía a la parte demandada, una vez demostrada la propiedad por la demandante, la carga de probar esa eventual existencia de un título habilitante para su posesión y ocupación del inmueble.
Además el artículo 440.4 de la LEC prevé que en todos los casos de desahucio, por tanto también en caso de una demanda de desahucio por precario, en caso de no comparecer el demandado a la vista se declarará el desahucio sin más trámites.
Como antes se ha expuesto, con fundamento en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la situación de precario se identifica con la utilización de hecho y gratuita de un bien ajeno sin disponer de ningún título jurídico que lo justifique.
Esto es exactamente lo que sucede en el caso que nos ocupa. No es preciso que exista algún tipo de tolerancia, consentimiento o autorización inicial del propietario para que nos hallemos ante una situación de precario. Por el contrario se encuentra en precario por igual tanto el que inicialmente tenía un título de ocupación que posteriormente pierde su virtualidad jurídica como el que nunca ha tenido título alguno para ocupar. En los dos casos se produce la situación de precario desde el momento en que se ocupa o posee sin título, permaneciendo por mera tolerancia del propietario hasta que éste decide libremente poner fin a la situación con la reclamación del desalojo. Por lo tanto para que se produzca una situación de precario en ningún caso es preciso que deba existir consentimiento inicial del propietario, sino que basta con que se produzca posesión sin título, que es la situación que se da en el caso que nos ocupa, por lo que la demanda se estima.
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Letrado/Asesora Jurídica de Gobierno de Navarra, en nombre y representación de GOBIERNO DE NAVARRA frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES de la de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona, declarando que los mismos ocupan el referido inmueble en situación de precario y condenándoles a dejar el referido inmueble, libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso en caso de no verificarlo.
Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo
LA MAGISTRADO
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