Última revisión
21/04/2022
Sentencia CIVIL Nº 235/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1838/2019 de 28 de Marzo de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 235/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100237
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1171
Núm. Roj: STS 1171:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1838/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1838/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 28 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Victorino, representado por la procuradora D.ª María del Sol Palma Herrera bajo la dirección letrada de D. Rafael Coba Cruz, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 9428/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 226/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Écija sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª Alicia Álvarez Plaza bajo la dirección letrada de D. Manuel Antonio Martínez Gómez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1) CONDENE a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 22.691,63 Euros, cantidad que corresponde a los pagos anticipados realizados por mi mandante a la Promotora 'PUENTE ONUBA PROMOCIONES S.L.' más los intereses desde su entrega hasta la interposición de la demanda, así como condene a la demandada al abono de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, así como a los procesales moratorios conforme a lo establecido en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
'2) Sea condenada la demandada en costas'.
'QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Victorino, representado/a por el/la Procurador/a D/ña. María Del Sol Palma Herrera, con asistencia letrada de don Álvaro Cerezo Moreno, contra MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, demandada, representada por el/la Procurador/a D/ña. Rafael Díaz Baena, con asistencia letrada de don Manuel Antonio Martínez Gómez; ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN SU CONTRA.
'Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora'.
'MOTIVO ÚNICO.- La sentencia recurrida infringe normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones que fueron objeto del proceso. En particular, se denuncia la infracción por la sentencia del art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro por aplicación indebida y del art. 1964 del Código civil por inaplicación, en una reclamación de efectividad de un seguro colectivo con motivo de anticipo de cantidades en la compra de una vivienda sometida a la Ley 57/1968, existiendo interés casacional en el asunto al existir sentencias de Audiencias Provinciales contradictorias, sin que exista doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la materia'.
Fundamentos
En consecuencia, la estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
