Sentencia CIVIL Nº 235/20...zo de 2022

Última revisión
21/04/2022

Sentencia CIVIL Nº 235/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1838/2019 de 28 de Marzo de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 235/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100237

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1171

Núm. Roj: STS 1171:2022

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 235/2022

Fecha de sentencia: 28/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1838/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/03/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1838/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 235/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de marzo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Victorino, representado por la procuradora D.ª María del Sol Palma Herrera bajo la dirección letrada de D. Rafael Coba Cruz, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 9428/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 226/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Écija sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª Alicia Álvarez Plaza bajo la dirección letrada de D. Manuel Antonio Martínez Gómez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 31 de marzo de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Victorino contra Millennium Insurance Company Limited solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

'1) CONDENE a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 22.691,63 Euros, cantidad que corresponde a los pagos anticipados realizados por mi mandante a la Promotora 'PUENTE ONUBA PROMOCIONES S.L.' más los intereses desde su entrega hasta la interposición de la demanda, así como condene a la demandada al abono de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, así como a los procesales moratorios conforme a lo establecido en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

'2) Sea condenada la demandada en costas'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Écija, dando lugar a las actuaciones n.º 226/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando las excepciones de falta de legitimación activa, por no tener el demandante la condición de asegurado, y falta de acción o subsidiariamente de legitimación pasiva, alegando la prescripción de la acción y solicitando por todo ello la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.-Celebrada la audiencia previa, como la única prueba propuesta fuese la documental, la juez sustituta del mencionado juzgado dictó sentencia el 5 de junio de 2018 con el siguiente fallo:

'QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Victorino, representado/a por el/la Procurador/a D/ña. María Del Sol Palma Herrera, con asistencia letrada de don Álvaro Cerezo Moreno, contra MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, demandada, representada por el/la Procurador/a D/ña. Rafael Díaz Baena, con asistencia letrada de don Manuel Antonio Martínez Gómez; ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN SU CONTRA.

'Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora'.

CUARTO.-Interpuesto por el demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la entidad demandada y que se tramitó con el n.º 9428/2018 de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, esta dictó sentencia el 6 de febrero de 2019 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2LEC, por interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'MOTIVO ÚNICO.- La sentencia recurrida infringe normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones que fueron objeto del proceso. En particular, se denuncia la infracción por la sentencia del art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro por aplicación indebida y del art. 1964 del Código civil por inaplicación, en una reclamación de efectividad de un seguro colectivo con motivo de anticipo de cantidades en la compra de una vivienda sometida a la Ley 57/1968, existiendo interés casacional en el asunto al existir sentencias de Audiencias Provinciales contradictorias, sin que exista doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la materia'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 2 de junio de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición solicitando la inadmisión del recurso, o subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas al recurrente.

SÉPTIMO.-Por providencia de 4 de marzo del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 22, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.-Limitada la disconformidad del comprador-recurrente al plazo de prescripción aplicado por el tribunal sentenciador a la acción contra la aseguradora de la devolución de los anticipos, fijada ya doctrina jurisprudencial al respecto por esta sala a partir de su sentencia de pleno 320/2019, de 5 de junio (es decir, en fecha posterior a la sentencia recurrida, lo que justifica la modalidad de interés casacional invocado), en el sentido interesado en el recurso de casación (aplicación del plazo de prescripción general del art. 1964 CC -quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23LCS), siendo la aseguradora Millenium plenamente conocedora de esta jurisprudencia cuando formuló su oposición al presente recurso por haberlo declarado así en otros recursos en los que ha sido parte (p.ej. sentencias 524/2020, de 14 de octubre, y 464/2020, de 14 de septiembre) y, en fin, habiendo declarado también la jurisprudencia de esta sala, en contra de lo razonado por la sentencia recurrida, que la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación llevada a cabo por la Ley 20/2015 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del comprador ni puede valorarse como interpretación auténtica de la Ley 57/1968 (p.ej. sentencias 797/2021, de 22 de noviembre, y 752/2021, de 2 de noviembre), procede estimar el recurso de casación puesto que, en el peor de los casos para el demandante, no habían transcurrido quince años ni siquiera desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda (primer cuatrimestre de 2010) hasta la fecha de interposición de la demanda (marzo de 2016).

En consecuencia, la estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.

SEGUNDO.-Conforme al art. 398.2LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Victorino contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 9428/2018.

2.º-Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, y devolver las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, desestimada la prescripción, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones formuladas.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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