Sentencia Civil Nº 236/20...yo de 2005

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25/05/2005

Sentencia Civil Nº 236/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 25 de Mayo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 236/2005

Núm. Cendoj: 03014370052005100271

Núm. Ecli: ES:APA:2005:1738

Núm. Roj: SAP A 1738/2005


Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 82-A/05-Mo

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 236

En el recurso de apelación interpuesto por Francisco , representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y dirigido por el Letrado Sr. Querol Sancho, frente a la parte apelada Estefanía , Vda. Luis Enrique representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla y dirigida por el Letrado Sr. E. Garcés , contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Denia , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de ejecución de Resolución extranjera nº 514/2004 seguido ante el juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Denia, se dictó auto de fecha dieciseis de Diciembre de dos mil cuatro, en cuya parte dispositiva se decía:

"S.S.ª , por ante mí el Secretario Judicial ACUERDA:

El reconocimiento y ejecución de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Versalles (Francia), en la causa nº 03/00595 , acordándose el embargo de bienes de D. Francisco, por la cifra total de 20.344,96 Euros, de principal, más 7.078 euros presupuEstados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber al demandado que podrá recurrirla en el plazo de un mes siguiente a la notificación."

SEGUNDO.- Frente a dicha Resolución interpuso recurso de apelación el ejecutado, que se ha tramitado en esta segunda instancia con intervención de ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y reglamento (CE) n.º 44/2001; habiéndose celebrado la deliberación y votación en el día de ayer.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de cuya ejecución se trata es la dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Versalles (Francia) con fecha 11 de septiembre de 2003 y en su parte dispositiva se dispone: "reservando todos los Derechos de las partes para el juicio sobre el fondo , pero decidiendo en este momento, se condena a don Francisco a pagar a doña Estefanía, vda. Luis Enrique, 300 euros en concepto del art. 700 del Nuevo Código de Enjuiciamiento Civil. Se declara que las otras demandas no han lugar en el procedimiento sumario. Se condena a don Francisco al pago de las costas".

En virtud esencialmente de la condena en costas, y con base en una minuta escrita del letrado de la demandada en aquel procedimiento, solicita la ejecución por importe de 20.344,96 euros de principal y 7.078,00 euros en concepto de intereses y costas de ejecución , a lo que se accede por el juzgado, acordando el embargo de bienes de la parte contraria.

SEGUNDO.- En el recurso que se interpone ante esta audiencia se solicita la nulidad del auto del Juzgado en base a que la resolución extranjera no es ejecutiva , con arreglo a lo dispuesto en el art. 38, ni ha sido completada, de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con los arts. 54 y 55 del Reglamento de aplicación (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; asimismo denuncia que vulnera el orden público español al ordenar la ejecución de una tasación de costas inexistente.

La impugnación debe prosperar porque aunque no se discuta la validez y firmeza de la Sentencia dictada por el Tribunal extranjero, sus efectos no alcanzan al concepto de costas , respecto del que solamente contiene una genérica condena, que no consta concretada en la misma Resolución, salvo la referencia al art. 700 antes mencionado del Nuevo Código de Enjuiciamiento Civil francés , ni en ninguna otra distinta o complementaria , de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 701 y 702 (sobre liquidación de costas) y 704 y siguientes de la misma disposición (sobre verificación y exacción de costas). Por tanto, no se trata de que no se otorgue validez a la Sentencia presentada por la persona que solicita la ejecución, sino que se considera, con arreglo a lo establecido en el art. 523.1 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que no existe título apto para justificar dicha ejecución en los términos en que ha sido planteada, según el Convenio de Bruselas y la interpretación amplia que a su aplicación se ha dado por esta Audiencia, que incluso ha manifEstado en Sentencia de 24.07.1997 (sección 4.ª) que es susceptible de ejecución cualquier decisión, con independencia de su denominación y de su firmeza , aunque es necesario, y por otro lado suficiente, que sea ejecutoria en el estado en que haya sido dictada, requisitos que no se cumplen en la minuta del abogado francés de la solicitante. A este respecto , basta con recordar que el art. 32 del mencionado reglamento 44/2001 dispone que «se entenderá por "Resolución" a los efectos del presente Reglamento cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro con independencia de la denominación que recibiere, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquidare las costas del proceso»; sin que la minuta de honorarios acompañada por la ejecutante pueda incluirse en ninguna de tales decisiones.

Por otro lado, tampoco puede admitirse la petición subsidiaria que en esta segunda instancia formula la parte ejecutante interesando que se dé validez a la minuta por ella presentada , pues sobre tratarse de una cuestión nueva, de imposible conocimiento por este Órgano judicial , la ejecución que nos ocupa no puede extenderse a una Resolución que, en su caso, debe plantearse ante y resolverse por el Tribunal extranjero que dictó la Sentencia y por las normas procesales aplicables por él.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las de la primera se rigen por lo establecido en el art. 561.2 de la misma Ley en virtud de la remisión que contiene su art. 523.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra el auto dictado con fecha 16 de diciembre de 2004 en el procedimiento de ejecución de Resolución extranjera nº 514/04 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia, debemos revocar y revocamos dicho auto, dejando también sin efecto las medidas acordadas a su amparo, condenando a la ejecutante Estefanía, vda. Luis Enrique, al pago de las costas procesales de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-

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