Última revisión
30/06/2005
Sentencia Civil Nº 236/2005, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 208/2005 de 30 de Junio de 2005
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 236/2005
Núm. Cendoj: 47186370012005100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00236/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000208/2005-B-1ª
SENTENCIA Nº 236
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
Dª CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
En VALLADOLID, a treinta de Junio de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº347/04-B del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Álvarez y defendido por el Letrado D. Paulino Gómez Heras, y como demandada-apelada Dª Carmen, mayor de edad, y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendida por el Letrado D. Jorge González Ruiz; sobre nulidad de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de enero de 2005, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimar la demanda formulada por D. Juan contra Dª Carmen, con expresa imposición a la parte demandante de las costas originadas por la demanda.- Estimar la demanda reconvencional formulada por Dª Carmen contra D. Juan y condenarle a que abone a la demandada- reconviniente la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta (1.440 €) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Álvarez en nombre y representación de la parte demandante se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso en esta alzada, la Sentencia dictada en los presentes autos que desestima la demanda deducida por el apelante, en pretensión de declaración de nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre la misma, como arrendatario y Dª Carmen, referente a la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000 de Valladolid, que iba a constituir la vivienda habitual del actor, pero que según manifiesta, no pudo llegar a habitar por falta de las mínimas condiciones de habitabilidad, ante los numerosos desperfectos que presentaba la vivienda, pese a que la arrendadora, se comprometiera ante la Agencia Inmobiliaria, MC Agencia, a efectuar todas aquellas reparaciones que exigiese la vivienda hasta alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad, habiéndose incluso realizado por el actor arrendatario algunas reparaciones necesarias. Al tiempo que la misma Sentencia, estima la demanda reconvencional formulada por la demandada arrendadora en reclamación de las rentas adeudadas por el actor, hasta la fecha de Mayo del 2004 y desde Diciembre del 2003 (Total: 1728 €). Recurre la parte actora que, persiste en su pretensión declaratoria de nulidad del contrato celebrado, y correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
SEGUNDO.- Pero la resolución del presente recurso (para su desestimación), exige un análisis de lo ocurrido en estos autos y en otro, promovido por la aquí demandada en desahucio por falta de pago, en que por mismas partes fueron sus diferencias objeto de transacción. Efectivamente, promovido en su día juicio de desahucio (demanda de 18-2-04), por falta de pago de las rentas debidas, por Carmen, se pacta en el acto del juicio (fecha de 27-5-04) y se aprueba en ulterior Auto de fecha de 28-5-04, transacción, según la cual se compromete el aquí actor D. Juan a la entrega de las llaves (de la vivienda arrendada), en el plazo de tres días, resolviéndose el contrato de arrendamiento, y sin que las partes puedan reclamarse nada desde ese momento. De suerte que es en fecha de 30-3-04, cuando el ahora demandante promueve su acción declaratoria de nulidad del contrato de arrendamiento, siendo celebrado el juicio ya en fecha de 20-1-05, cuando ya el contrato de arrendamiento había sido resuelto por acuerdo de las propias partes. Es decir, que en lo que se refiere a los presentes autos, el objeto litigioso había quedado resuelto: terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, del art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que debiera haber concluido con el consiguiente Auto de terminación del proceso. En todo caso y además, el supuesto remite a los efectos determinantes de la cosa juzgada material, que es de naturaleza de orden público procesal, apreciable de oficio, en tanto en cuanto que, cuando se quiere resolver, por la presente Sentencia recurrida, un supuesto que ya ha sido objeto de resolución (mismas partes, misma cuestión litigiosa,...), por merced el Auto de 28-5-04, firme y definitivo, surge la imposibilidad de volver a decidir sobre la misma cuestión (non bis in idem), según determina el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello, afecta, tanto a la petición del apelante de declarar la nulidad , con sus efectos consecuenciales, del contrato de arrendamiento (que ya ha sido resuelto por acuerdo de ambas partes), como a la estimada demanda reconvencional de la demandada, sobre reclamación de rentas, estimada en la Sentencia impugnada, porque en referido Auto 28-5-04, aprobando loa transacción de las partes, pactan y declaran que nada más tiene que reclamarse sobre referido contrato de arrendamiento resuelto. Por lo que, sobre éste último punto, debe estimarse el recurso y revocarse el pronunciamiento estimatorio de la demanda reconvencional, para absolver al demandante de la consiguiente condena.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente Ley, 1/2000de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este Recurso de Apelación, no cabe pronunciamiento alguno. Y con la consiguiente imposición de las costas procesales causadas en la instancia de la demanda reconvencional a la parte demandada.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE, EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Juan, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, Nº6, de Valladolid, de fecha 24 de enero de 2005, dictada en los autos de juicio ordinario nº347/04-B, sobre declaración de nulidad de contrato de arrendamiento, seguidos frente a Dª Carmen, DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida, en el solo pronunciamiento relativo a la estimación de la demanda reconvencional de Dª Carmen, PARA DECLARAR, en su lugar, LA PROCEDENCIA DE DESESTIMAR REFERIDA DEMANDA RECONVENCIONAL, con absolución, sobre la misma, del demandante D. Juan. Con la consiguiente imposición de las costas procesales causadas en la instancia de la referida demanda reconvencional a la parte demandada y sin pronunciamiento alguno sobre las casadas en este recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

