Sentencia Civil Nº 236/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 236/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 70/2007 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC

Nº de sentencia: 236/2008


Encabezamiento

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 70/2007

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO Nº 120/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 236/2008

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

separación conyugal de mutuo acuerdo, nº 120/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a

instancia de DOÑA Gabriela representada en esta instancia por la Procuradora DOÑA HILDA

BLANCO MONTEAGUDO y dirigida por el Letrado DON ALEX SOLER MAS, contra DON Luis Pablo

representado en esta instancia por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigido por el Letrado DON OSCAR

JULIÀ DE SANTAMARIA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2006,

por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por el/la Procurador/a HILDA BLANCO MONTEAGUDO en nombre y representación de D/Da. Gabriela y de D. Luis Pablo representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT SOCIAS BAEZA declaro la separación del matrimonio contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin expresa declaración en cuando a las costas causadas. Se aprueba el Convenio regulador de fecha 15 de Mayo de 2006 , a excepción de la cláusula 3ª, 4ª, 5ª 6ª , y se concede a las partes el plazo de diez días para presentar un nuevo convenio, siendo el texto del presentado del tenor literal siguiente:

CONVENIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL ENTRE LOS CÓNYUGES Dña. Gabriela Y D. Luis Pablo a tenor de los preceptuado en los artículos 86 y 90 del Código Civil

En Barcelona, a quince de mayo de dos mil seis.

REUNIDOS:

De una parte DOÑA Gabriela, mayor de edad, vecina en la actualidad de Barcelona, c/. DIRECCION000 NUM000 Bajos NUM001 y titular del NIE nº NUM002.

Y de otra, DON Luis Pablo, mayor de edad, vecino en la actualidad de Barcelona, Calle DIRECCION001, NUM003-NUM004 NUM001-NUM005, y titular del NIE nº NUM006.

ACTUAN en su propio nombre e interés, y SE RECONOCEN mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y, en especial, para asumir y cumplir los pactos que se seguirán.

MANIFIESTAN

I. Que contrajeron matrimonio entre sí en Quevedo, provincia de Los Ríos ( Ecuador) en fecha 27 de enero de 1992.

II. Que fruto de dicho matrimonio existe hoy dos hijas: ERIKA LISBETH y FLOR SYLVANA, nacidas el 04 de Marzo de 1992 y el 23 de Agosto de 1993, respectivamente quienes en la actualidad residen en el domicilio materno facilitado en el encabezamiento de este Convenio.

III. Que al momento de la redacción del presente contrato ambos son de vecindad común y su régimen económico matrimonial es el de gananciales al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales que lo modifiquen. Ambos cónyuges declaran tener disuelta y liquidada la sociedad de gananciales.

IV.Que habiendo surgido dificultades que hicieron imposible la convivencia conyugal, se instó en su día procedimiento de separación conyugal ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de los de Barcelona, el cual sustanció con número de autos 120/2006 Sección A, junto con medidas coetáneas.

V. Que actualmente, ambos cónyuges, con los asesoramientos previos que han creído convenientes, y al amparo de lo dispuesto en el art. 90, siguientes y concordantes del Código Civil , suscriben el presente Convenio Regulador de los efectos de su separación , conyugal, de acuerdo con los siguientes:

P A C T O S:

PRIMERO.- CESE DE LA CONVIVENCIA.

Desde que se produjo la separación efectiva de ambos hace más de 5 años, conviniendo esta separación para el futuro y por tiempo indefinido, ambos acordaron dispensarse de las obligaciones legales que les imponía su estado de casados, desvirtuándose con mutuo consentimiento por ambos desde aquel momento, la presunción de vida en común que establece la legislación aplicable.

Se ratifican por tanto ambos cónyuges en que se hallan separados de hecho desde dicha fecha, cumpliendo de este modo el requisito exigido por el art. 86, 3ª , a ) del Código Civil . Igualmente se obligan a no molestar ni interferir el uno en la vida del otro, ni en las futuras conductas personales que puedan adoptar cada uno de ellos.

SEGUNDO.-REVOCACIÓN DE CONSENTIMIENTOS Y PODERES

Ambos cónyuges revocan cuantos consentimientos y poderes hubieran otorgado al otro, así como se notifican de forma expresa y recíproca por el presente contrato el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

SÉPTIMO.- PENSIÓN COMPENSATORIA:

Ambos cónyuges acuerdan expresamente que una vez se proceda de conformidad con lo establecido en los pactos anteriores, nada más se reclamarán ni se pedirán por pensión compensatoria ni de alimentos entre ellos en lo sucesivo, renunciando desde este mismo instante a cualquier derecho que en tal concepto les asistiera.

En adelante, atenderá cada uno sus respectivas necesidades con el producto de sus propios ingresos o el patrimonio personal que ambos reconocen resultarán plenamente suficientes para ellos.

OCTAVO.- EFICACIA Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO

Es voluntad de los cónyuges que éste sea el Convenio Regulador de los efectos civiles de la separación a los efectos y con la eficacia del art. 90 del Código Civil . De este modo el presente Convenio se aportará a la solicitud de separación conyuga que realicen ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, como Convenio Regulador de los efectos del mismo.

Leído y hallado conforme y enterados ambos del contenido legal, económico y práctico del presente documento, se ratifican ambas partes en su contenido y lo suscriben en triple ejemplar aunque a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este escrito.

De conformidad con el artículo 750 de la LEC se requiere a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación.

Esta sentencia sólo podrá ser recurrida, en su caso, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Y firme que se esta resolución expídase el oportuno despacho para la inscripción marginal de la misma en la inscripción de matrimonio".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a las otra partes, presentando el demandado escrito de oposición al mismo, al igual que el Ministerio Fiscal, quien, a su vez, plantea la indebida admisión de la apelación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2008.

TERCERO.- En el presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Fundamentos

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 70/2007

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO Nº 120/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 236/2008

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

separación conyugal de mutuo acuerdo, nº 120/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a

instancia de DOÑA Gabriela representada en esta instancia por la Procuradora DOÑA HILDA

BLANCO MONTEAGUDO y dirigida por el Letrado DON ALEX SOLER MAS, contra DON Luis Pablo

representado en esta instancia por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigido por el Letrado DON OSCAR

JULIÀ DE SANTAMARIA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2006,

por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por el/la Procurador/a HILDA BLANCO MONTEAGUDO en nombre y representación de D/Da. Gabriela y de D. Luis Pablo representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT SOCIAS BAEZA declaro la separación del matrimonio contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin expresa declaración en cuando a las costas causadas. Se aprueba el Convenio regulador de fecha 15 de Mayo de 2006 , a excepción de la cláusula 3ª, 4ª, 5ª 6ª , y se concede a las partes el plazo de diez días para presentar un nuevo convenio, siendo el texto del presentado del tenor literal siguiente:

CONVENIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL ENTRE LOS CÓNYUGES Dña. Gabriela Y D. Luis Pablo a tenor de los preceptuado en los artículos 86 y 90 del Código Civil

En Barcelona, a quince de mayo de dos mil seis.

REUNIDOS:

De una parte DOÑA Gabriela, mayor de edad, vecina en la actualidad de Barcelona, c/. DIRECCION000 NUM000 Bajos NUM001 y titular del NIE nº NUM002.

Y de otra, DON Luis Pablo, mayor de edad, vecino en la actualidad de Barcelona, Calle DIRECCION001, NUM003-NUM004 NUM001-NUM005, y titular del NIE nº NUM006.

ACTUAN en su propio nombre e interés, y SE RECONOCEN mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y, en especial, para asumir y cumplir los pactos que se seguirán.

MANIFIESTAN

I. Que contrajeron matrimonio entre sí en Quevedo, provincia de Los Ríos ( Ecuador) en fecha 27 de enero de 1992.

II. Que fruto de dicho matrimonio existe hoy dos hijas: ERIKA LISBETH y FLOR SYLVANA, nacidas el 04 de Marzo de 1992 y el 23 de Agosto de 1993, respectivamente quienes en la actualidad residen en el domicilio materno facilitado en el encabezamiento de este Convenio.

III. Que al momento de la redacción del presente contrato ambos son de vecindad común y su régimen económico matrimonial es el de gananciales al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales que lo modifiquen. Ambos cónyuges declaran tener disuelta y liquidada la sociedad de gananciales.

IV.Que habiendo surgido dificultades que hicieron imposible la convivencia conyugal, se instó en su día procedimiento de separación conyugal ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de los de Barcelona, el cual sustanció con número de autos 120/2006 Sección A, junto con medidas coetáneas.

V. Que actualmente, ambos cónyuges, con los asesoramientos previos que han creído convenientes, y al amparo de lo dispuesto en el art. 90, siguientes y concordantes del Código Civil , suscriben el presente Convenio Regulador de los efectos de su separación , conyugal, de acuerdo con los siguientes:

P A C T O S:

PRIMERO.- CESE DE LA CONVIVENCIA.

Desde que se produjo la separación efectiva de ambos hace más de 5 años, conviniendo esta separación para el futuro y por tiempo indefinido, ambos acordaron dispensarse de las obligaciones legales que les imponía su estado de casados, desvirtuándose con mutuo consentimiento por ambos desde aquel momento, la presunción de vida en común que establece la legislación aplicable.

Se ratifican por tanto ambos cónyuges en que se hallan separados de hecho desde dicha fecha, cumpliendo de este modo el requisito exigido por el art. 86, 3ª , a ) del Código Civil . Igualmente se obligan a no molestar ni interferir el uno en la vida del otro, ni en las futuras conductas personales que puedan adoptar cada uno de ellos.

SEGUNDO.-REVOCACIÓN DE CONSENTIMIENTOS Y PODERES

Ambos cónyuges revocan cuantos consentimientos y poderes hubieran otorgado al otro, así como se notifican de forma expresa y recíproca por el presente contrato el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

SÉPTIMO.- PENSIÓN COMPENSATORIA:

Ambos cónyuges acuerdan expresamente que una vez se proceda de conformidad con lo establecido en los pactos anteriores, nada más se reclamarán ni se pedirán por pensión compensatoria ni de alimentos entre ellos en lo sucesivo, renunciando desde este mismo instante a cualquier derecho que en tal concepto les asistiera.

En adelante, atenderá cada uno sus respectivas necesidades con el producto de sus propios ingresos o el patrimonio personal que ambos reconocen resultarán plenamente suficientes para ellos.

OCTAVO.- EFICACIA Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO

Es voluntad de los cónyuges que éste sea el Convenio Regulador de los efectos civiles de la separación a los efectos y con la eficacia del art. 90 del Código Civil . De este modo el presente Convenio se aportará a la solicitud de separación conyuga que realicen ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, como Convenio Regulador de los efectos del mismo.

Leído y hallado conforme y enterados ambos del contenido legal, económico y práctico del presente documento, se ratifican ambas partes en su contenido y lo suscriben en triple ejemplar aunque a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este escrito.

De conformidad con el artículo 750 de la LEC se requiere a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación.

Esta sentencia sólo podrá ser recurrida, en su caso, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Y firme que se esta resolución expídase el oportuno despacho para la inscripción marginal de la misma en la inscripción de matrimonio".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a las otra partes, presentando el demandado escrito de oposición al mismo, al igual que el Ministerio Fiscal, quien, a su vez, plantea la indebida admisión de la apelación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2008.

TERCERO.- En el presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Gabriela, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Diecinueve de Barcelona, en fecha veinticinco de octubre de dos mil seis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mentada resolución; ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la nombrada apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Gabriela, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Diecinueve de Barcelona, en fecha veinticinco de octubre de dos mil seis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mentada resolución; ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la nombrada apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

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