Última revisión
11/09/2008
Sentencia Civil Nº 236/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 31/2008 de 11 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 236/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00236/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 31 /2008
Juicio Verbal nº. 348/2006
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de ASTORGA.-
S E N T E N C I A Nº . 236/2008
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
Dª. MARIA TERESA MANGA ALONSO.- Magistrado Suplente.
En León, a once de septiembre de dos mil ocho.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes-apelados JUNTA VECINAL DE PIEDRALBA, representada por la procuradora Dª. Maria Soledad Fernández Aparicio y personado en esta alzada el procurador Dº. Francisco Sarmiento Ramos y dirigido por la letrada Dª. Ana- Belen Fraile Pérez, y Dº. Alberto , representado por la procuradora Dª. Ana-Teresa Martínez García y dirigido por el letrado Dº. Santiago Fuertes Juan, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de ASTORGA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº. Alberto debo condenar y condeno a Dª. Marisol como Presidenta de la Junta Vecinal de Piedralba a que abone al actor la cuantía de 44 euros, sin especial pronunciamiento en costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1 de octubre de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de los corrientes para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Recurso del demandante Dº. Alberto .-
Como quiera que dicho apelante no se ha personado ante esta Sala en el término que le fue conferido (art. 463-2 L.E.C .) procede declarar desierto su recurso.
TERCERO.- Recurso de la demandante JUNTA VECINAL DE PIEDRALBA.-
La Junta Vecinal demandada-apelante es titular de un coto de caza que se integra por fincas comunales y de particulares, coto de caza cuyo aprovechamiento cinegético la Junta Vecinal cede a terceros cazadores a cambio de un precio (4.808,10 €).
En el presente litigio el actor, en tanto titular de fincas que integran dicho coto, reclama a la Junta Vecinal el pago de una compensación económica por la cesión de las fincas durante los años 2005 y 2.006.
La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 44 € (a razón de 3 € por hectárea).
La Junta Vecinal impugna dicha sentencia insistiendo en el carácter gratuito de la cesión de las fincas particulares.
El recurso va a ser desestimando por compartir nosotros la apreciación de la sentencia apelada en cuanto al carácter oneroso y no gratuito de la cesión de las fincas particulares que integran el coto de caza.
En efecto, de los testimonios prestados en el Juicio y analizados en la sentencia y del Acta de la Junta Vecinal de 13 de junio de 2004 (F.5), ha de concluirse que lo acordado es pagar a los particulares que aporten fincas al coto de caza, obligación que no puede entenderse limitada sólo al primer año (2004), pues en el acta aludida se dice literalmente por el presidente que "se pagará a 3 € Ha a los particulares el primer año ya que el primer año existen gastos para la creación del coto", de lo que no puede colegirse que "solo" se pagará el primer año, antes al contrario la más racional interpretación del contenido del acta nos lleva a considerar que el primer año se pagaría esa cantidad, pues los beneficios del coto serían menores a causa de los gastos de creación del coto, gastos que no existirían en anualidades sucesivas en las que la explotación del coto de caza reportaría mayores beneficios a la Junta Vecinal, que deberá retribuir a los particulares, pues carece de lógica el establecer una retribución para la primera anualidad y suprimirla para las restantes cuando la Junta Vecinal obtenía mayores beneficios de la explotación del coto al desaparecer los costes iniciales de su constitución.
CUARTO.- Procede, por lo expuesto desestimar el recurso de apelación de la Junta Vecinal demandada, imponiendo a cada parte las costas de sus recursos.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante Dº. Alberto con imposición de las costas de su recurso.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada JUNTA VECINAL DE PIEDRALBA contra la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de ASTORGA en los Autos del Juicio Verbal nº. 348/2006 , confirmando la sentencia apelada, con imposición a dicha Junta Vecinal de las costas de su recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

