Última revisión
04/06/2009
Sentencia Civil Nº 236/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 182/2009 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 236/2009
Núm. Cendoj: 03014370082009100289
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 221-182/09
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 600/08
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-7
SENTENCIA NÚM. 236/09
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a cuatro de junio de dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 600/08, sobre responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Benedicto , representada por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo, con la dirección del Letrado Don Fernando Abengózar Bañón y; como apelada, la parte actora, Don Celso , representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don Francisco Fresno Llopis.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 600/08 del juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando substancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Carratalá Baeza en nombre y representación de Celso, debo condenar y condeno a Benedicto a que indemnice al demandante en la cantidad de mil ciento sesenta y dos euros con veinte céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 221-182/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión resarcitoria de los daños causados al turismo marca Ford, modelo Transit, matrícula ....-MJY, de propiedad del actor que circulaba sobre las 22,30 horas del día 9 de diciembre de 2006 por la calle Francisco Carratalá Cernuda en dirección hacia la Avenida de Jijona, al haber pasado a fase verde el semáforo que regulaba esa intersección, impactando contra el mismo la bicicleta conducida por Don Benedicto que circulaba por la Avenida de Jijona en sentido descendente, por el carril reservado para transporte público, sin advertir , al llegar a la altura de la interSección con la calle Francisco Carratalá Cernuda, que el semáforo especial indicaba una franja horizontal luminosa blanca sobre fondo negro que prohíbe el paso.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y frente a la misma se alza el demandado alegando, de un lado, la falta de prueba de los daños causados al turismo y, de otro lado, la existencia de concurrencia de culpa por parte del actor lo que debe provocar una reducción de la indemnización.
La primera alegación no puede prosperar porque los elementos del turismo que figuran en el presupuesto de reparación aportado como documento número 5 de la demanda se corresponden con los elementos y piezas que resultaron dañados como consecuencia de la colisión en la diligencia de desperfectos reflejada en el atEstado: fractura cristal anterior, limpiamiento capó anterior y fractura paragolpes anterior izquierdo y también se corresponden con la dinámica del siniestro: impacto de la parte anterior de la bicicleta contra el lateral anterior izquierdo del turismo y , después del impacto, el cuerpo del ciclista salió proyectado hacia adelante, lo que motivó la fractura del cristal del turismo. Por otro lado , no basta al ahora apelante con impugnar el presupuesto de reparación cuando no compareció voluntariamente al acto de la vista y no articuló ninguna prueba encaminada a contradecir el contenido del presupuesto.
Tampoco puede estimarse la segunda alegación relativa a la concurrencia de culpa del conductor del turismo porque el impacto fue inmediatamente después de superar el actor el semáforo en fase verde que le afectaba y que regulaba el cruce de la calle Francisco Carratalá Cernuda con la Avenida de Jijona, siendo absolutamente imprevisible para él que circulara una bicicleta por el carril reservado para transporte público en esa Avenida y que no respetara la señal que indicaba la prohibición de paso. En consecuencia, no siendo previsible para el actor la maniobra irregular realizada por el ciclista, ninguna culpa puede concurrir en él.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada , de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución , con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
