Sentencia Civil Nº 236/20...il de 2009

Última revisión
07/04/2009

Sentencia Civil Nº 236/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1061/2008 de 07 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 236/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100235

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1061/2008-A

JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Nº 1/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 236/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia u Custodia nº 1/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell, a instancia de Dª. Olga , incomparecida en la presente alzada, contra D. Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ASUNCIÓN VILA RIPOLL y asistido por el Letrado D. PEDRO MARCET SALA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Julio de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el el/la Procurador/a Dª. Elena Rivera Ortún, en nombre y representación de Dª.. Olga y SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1.- Se atribuye a Dª. Olga la guarda y custodia de su hijo menor, si bien ambos progenitores continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad.

2.- Como régimen de visitas, caso de desacuerdo entre los progenitores y como mínimo, se reconoce a favor de D. Enrique el siguiente:

- Desde la fecha de esta resolución hasta el día 15 de septiembre de 2008, las visitas se realizarán el sábado desde las 10 horas hasta las 14 horas en el correspondiente punto de encuentro.

- A partir del día 15 de septiembre y hasta el día 16 de noviembre, las visitas se realizarán el sábado de 10 a 19 horas, debiendo hacerse la entrega y recogida del menor en el punto de encuentro, pero sin necesidad de permanecer en el citado punto de encuentro, pudiendo el padre salir con el menor y retornarle a la hora señalada.

- A partir del 16 de noviembre, fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años impares.

3.- En concepto de pensión alimenticia D. Enrique abonará a Dª. Olga , a partir de la fecha de esta resolución, la suma de 200 ? mensuales para la manutención del hijo común, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no se opuso al mismo, sí haciéndolo el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Marzo de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

Fundamentos

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, sobre medidas relativas a hijos menores, atribuye la guarda y custodia a la madre y fija una pensión de 200 euros mensuales actualizables a cargo del padre. Ambos progenitores están de acuerdo en esas medidas. La sentencia también fija un régimen de relación paterno-filial entre el padre y su hijo, Eric, de 2 años y medio, de forma progresiva, para que el niño vaya consolidando su relación con el padre y viceversa. A partir del 16 de noviembre de 2008 el régimen de visitas es de fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, más la mitad de los períodos vacacionales. El padre apela para impugnar exclusivamente que el período de los fines de semana alternos sea desde el sábado y no desde la salida del colegio del menor hasta las 20 horas del domingo. La apelada no ha comparecido en esta alzada y el Ministerio Fiscal se opone a la apelación.

SEGUNDO.- Al folio 146 y siguientes obra un informe del Punt de Trobada de fecha 7 de septiembre de 2008, donde se constata que el seguimiento del régimen de visitas ha sido excelente, en los días fijados salvo algunas ausencias del niño por causa justificada, y que ha habido una actitud positiva y colaboradora del padre y buena reacción del niño. Al folio 173 y siguientes obra otro informe, de 26 de octubre de 2008, tan positivo como el anterior en el que, no obstante, se señala que la intervención del Punt de Trobada se da por terminada porque la entrega y recogida del niño (únicos aspectos de intervención que todavía quedaban) se hacen entre la abuela materna y el padre (que tiene orden de alejamiento de la madre).

TERCERO.- Los anteriores informes son claro fundamento para estimar la apelación del padre, que en su relación con el niño demuestra todas las condiciones necesarias para ejercer sus derecho-deber relacional con toda normalidad; el niño, por su parte, ya ha establecido el vínculo afectivo necesario y su edad es ya suficiente para el régimen pedido por el padre. La propia sentencia apelada no duda en aplicar el régimen estándar para los períodos vacacionales. Por ello, por aplicación del artículo 15 de la Llei d'unions estables de parella y del artículo 135 del Codi de Família, procede fijar el régimen solicitado por el padre.

CUARTO.- La estimación del recurso, a tenor del artículo 398.2 LEC , comporta la ausencia de condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por Don Enrique -parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº UNO de SABADELL , sobre medidas relativas a hijos menores, en el que han sido partes apeladas Doña Olga , no comparecida, y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma y establecemos que los fines de semana alternos el padre podrá tener a su hijo Eric desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás y no hacemos imposición de las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.- JOAQUÍN BAYO DELGADO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDON.-RUBRICADO.

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