Sentencia Civil Nº 236/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 236/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 238/2010 de 17 de Junio de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 236/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100264


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00236/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2010

SENTENCIA Nº 236

Ilmo Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.4 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 238 /2010, en los que aparece como parte demandante apelante Dª. Eloisa , representada por el Procurador de los Tribunales D. BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO y asistida por el Letrado D. DIEGO WENCELBLAT DEAS, y como parte apelada D. Alexis , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ELLEN DOLS WINKLER y asistido por el Letrado D. JOSÉ VILLALONGA LLOFRIU.

Es Ponente el Ilmo. D. PEDRO MUNAR BERNAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Inca, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el demandado D. Alexis , y en consecuencia, se desestima la demanda interpuesta por el procurador D. Bartolomé J. Company Chacopino, obrando en nombre y representación de Dª. Eloisa , y se absuelve a D. Alexis de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen a la parte demandante las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites legales se celebró deliberación y votación en fecha 9 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Plantea la actora su recurso de apelación frente a la sentencia que estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado frente a la demanda que le reclama una indemnización por los daños causados por obras en un inmueble.

Los argumentos que maneja para sustentar su recurso no permiten en modo alguno acoger su pretensión por los razonamientos que a continuación se desgranan.

Resulta acreditado que actora y demandado son vecinos y que en el inmueble del que era propiedad el demandado, consistente en una planta baja y un primer piso, aquel hizo donación a su hija del derecho de vuelo para construir una segunda planta y como consecuencia de las obras que ésta realizó se han producido las grietas cuya reparación o indemnización se reclama en el presente procedimiento.

Ahora bien, que el Sr. Alexis sea propietario de la planta baja y del primer piso no le legitima para ser demandado por los daños causados por la obra en el segundo, que consta inscrito en el registro de la propiedad a nombre de la hija del Sr. Alexis , con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda y siendo ella la titular de la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento.

El argumento que maneja relativo a que la titularidad del 66% de las cuotas de propiedad horizontal conlleva que sea responsable solidario por los daños producidos resulta absurdo, porque precisamente la propiedad horizontal es un régimen jurídico que se establece sobre un inmueble en virtud del cual se crean unidades de propiedad privativa y unos elementos comunes a todos los pisos o locales; de ahí que se pueda individualizar la responsabilidad en cabeza del propietario de uno de los elementos privativos si es éste el causante de los daños. Si el razonamiento de la apelante triunfara resultaría que en cualquier litigio por los daños causados por un piso, sería suficiente demandar a cualquier propietario del inmueble.

Por otra parte, resulta significativo de la poca confianza que tiene el apelante en su recurso que a los tres días de haberse dictado la sentencia que ahora se recurre haya interpuesto nueva demanda, esta vez sí, contra la hija del Sr. Alexis , propietaria del piso por cuya construcción se pueden haber originado los daños que aquí se denuncian.

En virtud de cuanto antecede y de los razonamientos que hace la juzgadora a quo que la Sala hace suyos, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Por lo que hace a las costas, viene en aplicación el artículo 398 LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eloisa .

Se confirma la sentencia de 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca .

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.