Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 236/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 4/2011 de 15 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LARA ROMERO, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 236/2011
Núm. Cendoj: 46250370062011100302
Encabezamiento
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 4/2011
SENTENCIA nº 236
En la ciudad de Valencia, a quince de abril de 2011.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Don José Francisco Lara Romero, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, recaída en autos de juicio verbal nº 943/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Xátiva , sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dª. Margarita , representada por D. Alejandro José Barra Plá, Procurador de los Tribunales, y defendida de Dª. María Jesús Navarro Fuentes, y, como apelada, la parte demandante D. Juan Pedro , representado por D. Juan Bautista Santamaría Bataller Procurador de los Tribunales y defendido por D. Fernando Alandete Gordó, Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Santamaría y asistido del letrado Sr. Alandente contra Doña Margarita , en situación legal de rebeldía procesal debo condenar y condeno Margarita a pagar al actor la cantidad de 401,11 euros en concepto de daños y perjuicios con la obligación de ejecutar las reparaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias existentes en su vivienda con la finalidad de prevenir la posible aparición de nuevos daños y empeoramiento de los ya existentes, más los intereses legales.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- La parte demandada interpuso recurso de apelación , alegando, en síntesis, que
Discrepamos. en términos de estricta defensa. con la admisión de la ampliación de los daños solicitados por la parte actora. establecidos en la sentencia, ya que en el suplico de la demanda es muy clara su petición (exponemos su punto 2) : Se condene a mi cliente al pago de D. Juan Pedro en concepto de indemnización al importe que asciendan los daños existentes en su vivienda, atendiendo al importe reflejado en el informe pericia) aportado como documento 4 y que asciende al importe de 153,11 €, más los intereses legales( la sentencia amplía la cantidad a 401,11 euros por la aportación de un informe pericial y más claros ... )
En nuestro derecho no es lícito alterar las pretensiones que sean objeto principal del pleito, bien entendido que la congruencia ha de establecerse entre las pretensiones formuladas en los respectivos escritos rectores del proceso y el fallo o parte dispositiva, con base en la misma causa o razón de pedir. En este caso, basta leer el suplico de la demanda, como reiteramos En este caso se produce, una ampliación de la demanda en juicio verbal (indebida y extemporánea), ya que se produce 1.U1a variación sustancial de la demanda y se origina indefensión a esta parte, ya que no se puede en el mismo acto de juicio, aportar prueba en contra de lo solicitado.
En el caso del procedimiento ordinario. si que se permite ampliación, pero se tiene que dar traslado a la parte adversa, para que pueda defenderse en la contestación y solicitar pruebas en la audiencia previa, y solo si tal acumulación se realiza antes de la contestación. Es decir, evitación en todo momento de indefensión.
La actora si quiere reclamar esos daños deberá interponer nueva demanda, citándose a nueva vista, a fin de que la parte demandada llevando las pruebas que considere, pueda defenderse, ya que en el suplico de la demanda esta muy bien determinado el objeto de debate, no procediendo su modificación en la vista, ya que originaria indefensión.
Terminaba solicitando que previos los trámites legales, se dicte sentencia por la revocando la sentencia de instancia, se dicte nueva sentencia en la que se condene a pagar 153,11 euros conforme a lo solicitado en la demanda, en vez 401,11 € dispuesto en la sentencia más condena a realizar las reparaciones necesarias.
TERCERO.- La defensa de D. Juan Pedro presentó escrito de oposición al recurso , interesando que se dictara sentencia que ratificara integramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.
CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 de abril de 2011, en el que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- La sentencia de instancia, teniendo en cuenta la prueba practicada en el acto del juicio, y la incomparecencia de la parte demanda estimó la demanda, y su ampliación en el acto del juicio, razonando que: " La parte actora reclama la cantidad arriba indicada en concepto de responsabilidad extracontractual por los daños sufridos en su vivienda situada en la CALLE000 número NUM000 - NUM000 de la localidad de Xativa, como consecuencia de las deficiencias de mantenimiento de la tubería de desagüe de la vivienda superior propiedad de los demandada.
Frente a dicha pretensión nada pudo alegar la parte demandada ya que no compareció a pesar de estar correctamente emplazada".
Y añadió en su fundamento jurídico segundo que:
"De la prueba practicada, particularmente los dos informes pericia les aportados por la actora y ratificados en juicio, resulta acreditado que las humedades y filtraciones existentes en el baño del domicilio del actor proceden del desagüe de las instalaciones sanitarias de la vivienda superior, propiedad de la demandada. Según concluyen los citados informes, las humedades que presenta el techo afectado son prolongadas en el tiempo y dimanan de la tubería la cual presenta una fuga de agua continua. Continúa diciendo el informe que la fuga de agua se debe al mal estado de conservación de dicha tubería.
De lo expuesto se concluye que los daños existentes en la vivienda del actor provienen del mal estado de la tubería de desagüe de la vivienda de la demandada que ha descuidado el mantenimiento de las instalaciones sanitarias, incumpliendo con ello la obligación de conservación que le impone el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal . Ha quedado acreditado, por tanto, la realidad de los daños en la vivienda del actor, el deficiente estado de la tubería de desagüe de la demandada y la relación de causalidad, debiendo condenarse a la demandada al pago de la cantidad de 401,11 euros por ser el importe en que se han tasado los daños sufridos por el actor.
Por los mismos argumentos expuesto, procedente igualmente condenar a la demandada a llevar a cabo las reparaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias existentes en su vivienda con la finalidad de prevenir la posible aparición de nuevos daños y empeoramiento de los ya existentes".
SEGUNDO.- Fundamenta la parte recurrente su recurso, en la supuesta indefensión, en relación al aumento de la reclamación efectuada inicialmente, de 153,11 euros, a 401,11 euros, en concepto de daños y perjuicios, sosteniendo que no habría tenido ocasión de defenderse, pero omite la circunstancia de que ya en la demanda se indicaba que la valoración a fecha de la peritación era de 153,11 €, sin perjuicio de que posteriormente a la presentación de la demanda se valore el empeoramiento de los daños y perjuicios, pues los daños se habían seguido produciendo, siendo continuas las filtraciones provenientes de la vivienda de la demanda. Se solicitaba asimismo, ya en la demanda, la condena a efectuar las reparaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias en la vivienda de la demandada para la evitación de nuevos daños.
Eso fue lo que sucedió, sin que se altere en el acto del juicio la petición efectuada, sino que -tal y como se anunció- se aportó prueba que, relacionando las filtraciones con la vivienda de la demandada, fijaron la cuantía de los daños y perjuicios producidos, por lo que dicha ampliación, que no excedía el límite establecido en el procedimiento no pudo suponer variación alguna sorpresiva de la cuestión debatida inicialmente, como sostiene la recurrente, ya que tenía cumplido conocimiento la parte demandada de la demanda presentada y de la posible actualización de la cuantía, por la existencia de filtraciones recurrentes, que llega a pedir en el recurso, la revocación de la sentencia, no solamente sobre la cuantía que considera se incrementó en exceso, sino también sobre la condena de hacer, y concretamente de reparar las deficiencias en su vivienda para evitar filtraciones al piso inferior. Entendemos que el recurso no puede prosperar.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , las costas de esta alzada deben imponerse a la parte recurrente.
En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por Dª. Margarita .
Confirmo a sentencia el auto impugnada.
Se impone a la parte recurrente el pago de las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

