Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 236/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 599/2010 de 19 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 236/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00236/2011
SENTENCIA NÚMERO 236-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diecinueve de abril de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por actora y demandado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos nº 677/2010, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el rollo nº 599/10, en el que son apelantes, de un lado Dª Fermina , representada por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán y asistida por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, y, de otro, D. Alejo , representado por el Procurador D. José Maria Angulo Sainz de Varanda y asistido por el Letrado D. Eugenio Cabeza Briales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 13 septiembre 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interesada por Dª Fermina contra D. Alejo : Por tanto:
1.- El régimen de visitas entre D. Alejo y los hijos, una vez que alcancen estos los 16 años, se concretará por los acuerdos que alcancen con los menores.
2.- Hasta que los menores cumplan 16 años será de aplicación lo dispuesto en su día en autos de divorcio.
3.- La pensión alimenticia de los hijos se seguirá satisfaciendo en el importe actualizado que corresponda.
4.- Ambos progenitores harán frente por mitad a las mensualidades del bachillerato de los hijos en su concepto de enseñanza; en su día, también la matricula universitaria en institución publica".
No hago especial pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO .- Las respectivas representaciones de actor y demandada presentaron sendos escritos de preparación y, dentro del término del emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron los correspondientes traslados, presentando la contraria en cada caso escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de los recursos.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio -3-11-06 - revocada parcialmente por la que esta Sección dictó el 24-7-07, señaló en favor de los dos hijos del matrimonio una pensión total de 1200 € mensuales -actualmente 1291,87 €-, y dispuso que los gastos extraordinarios fuesen satisfechos por mitad.
Ahora, la de de modificación dictada considera que el importe de las pensiones es alto, acorde con los ingresos del obligado, y que permite la cobertura de las necesidades ordinarias de los hijos, además de que la actora, que no tenia ingresos al tiempo del divorcio, sí los tiene; pero a continuación valora también que el inicio del bachillerato en el colegio concertado -y en su día la matricula universitaria- supondrá un importante incremento en los gastos de los menores, y que este gasto, por mas que haya sido previsible, tiene una entidad cuantitativa propia y ha de ser objeto de una respuesta concreta, razón por la que dispone que ambos progenitores harán frente por mitad a las mensualidades del bachillerato de los hijos, en su concepto de enseñanza, y también, en su día, a la matricula universitaria en institución publica, pronunciamientos frente a los que se alzan actora y demandado. Este en petición de que se dejen sin efecto las modificaciones introducidas. Y la primera que estima insuficiente el aumento, solicitando que las pensiones por alimentos de los hijos, Luciana y Francisco, se eleven respectivamente a 1100 € y 850 €, y que la del segundo se iguale a la misma cantidad que perciba su hermana, actualizada, cuando en septiembre de 2012 acceda al bachillerato.
SEGUNDO.- En la fijación de la pensión por alimentos en el divorcio se tuvieron en cuenta los ingresos del Sr Alejo en "Arpa" -1679 €-, a los que se sumaban 212 € mensuales procedentes de su participación de una empresa en Uruguay, su respaldo patrimonial en este país y muy particularmente la demostrada capacidad empresarial y profesional de D. Alejo , que permitía prever la superación de su por entonces situación económica; el currículum de la esposa, -socióloga, sin titulo reconocido en España, pero de posible homologación, y master en Dirección de Empresas-, por mas que no tuviese en ese momento ningún ingreso; y que los gastos escolares de los hijos, entonces de 12 y 10 años de edad, ascendían a 352 €.
Actualmente, según se desprende de las Declaraciones de la Renta aportadas y la certificación expedida por "Arpa", los ingresos del Alejo han sido al menos de 2582,29 € en 2007, de 2582,29 € en 2008, de 2369,35 € en 2009 y de 2579,09 en 2010, existiendo indicios, a juzgar por el nivel del gasto, de que los ingresos reales han sido superiores. Por su parte, Dña Fermina , que desde el divorcio ha alternado periodos de cotización y de percepción de desempleo, comenzó a trabajar en enero de 2007, y en el segundo trimestre de 2010 sus ingresos brutos fueron de 9817 € -818 € mes).
Los gastos escolares de los hijos -anteriormente 352 € mes- ascendieron a 412,97 € en el curso 2009/2010, prorrateados en 12 meses, mientras que en el curso 2010/2011, careciendo el bachillerato el colegio al que asisten Luciana y Francisco de subvención de entidad publica o privada -Luciana inició ese grado en el presente curso 2010/2011 y Francisco lo iniciará en el 2012/2013-, el total de los gastos escolares se situará en torno a los 600/650 € -mismo prorrateo-, en el bien entendido de que esos gastos no son reducibles a los de la enseñanza reglada, sino que incluyen muchos otros -los que relaciona la hoja Excel aportada como doc. 1 de la actora, folio 237).
Por todo ello, no siendo incluibles dentro de los gastos extraordinarios los escolares y de matricula universitaria, y coincidiendo con la sentencia de instancia en que la pensión de Francisco es bastante para la cobertura de sus necesidades ordinarias, estimamos parcialmente el recurso de Dª Fermina , considerando adecuado el incremento de la pensión de Luciana, que en coincidencia con la petición del Ministerio Fiscal se señala en 800 € mensuales, con efectos desde la mensualidad de abril, debiendo equipararse a la misma, actualizada, la de su hermano Francisco cuando acceda al bachillerato, sin que en este momento, cuando incluso se desconoce la carrera por la que los hijos optaran, pueda hacerse previsión ninguna por el concepto de matricula.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 LEC, no haciéndose especial pronunciamiento sobre las segundas , dada la índole de los intereses en conflicto.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alejo y estimando en parte el interpuesto por Dª Fermina uno y otro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el sentido de elevar a 800 € mensuales la pensión de alimentos de Luciana, con efectos a partir de la mensualidad de abril de 2011, manteniendo la de Francisco, que cuando inicie el bachillerato se elevará a la misma cantidad a que ascienda la de su hermana, actualizada. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Alejo para interponer el recurso, al que se dará el destino legal correspondiente.
Devuélvase Dª Fermina el deposito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

