Sentencia Civil Nº 236/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 236/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 621/2011 de 02 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 236/2012

Núm. Cendoj: 03014370062012100234


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 621-11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibi.

Procedimiento Juicio ordinario nº 851-09.

Cuantía.-7.336,39€

S E N T E N C I A Nº 236/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dos de mayo del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 621-11los autos de juicio ordinario nº 851-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Doña Violeta y Don Justino que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora Señora Uña Llorens y defendidos por el Letrado Señor Ferrando Jaen y siendo apelado la parte demandada Don Prudencio representado por el Procurador Señor De la Cruz Lledó y defendidos por el Letrado Señor Ortiz Jover.

Antecedentes

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio ordinario nº 851-09 en fecha 4-2-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Rosa Uña Llorens, en nombre y representación de D. Justino y Dª Violeta , contra D. Prudencio y la Compañía de seguros Mapfre, de condenar y condeno a D. Prudencio a abonar a los actores la cantidad de 2.570 euros, más el coste que se determine en ejecución de sentencia de la aplicación de una capa de pintura asfáltica en la zona determinada en el informe pericial de Dª Crescencia como afectada por los daños estéticos, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial, condenando como responsable civil solidario directo a la entidad aseguradora Mapfre en cuanto al pago de la cantidad de 1.070 euros más el coste de aplicación de capa de pintura asfáltica en zona a que afectan los daños estéticos, así como al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha de ocurrencia del siniestro, siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 621-11.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2-5-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero. - Alega la parte actora como motivo de impugnación de la sentencia de instancia la incongruencia de la misma al expresar el fallo de la sentencia la condena de los demandados al coste que se determine en ejecución de sentencia de la aplicación de una capa de pintura asfáltica en la zona determinada en el informe pericial de Doña Crescencia como afectada por los daños estéticos. Al ser contrario lo expresado en el fallo a la numerosa jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo que sólo permite relegar a la fase de ejecución de sentencia la determinación exacta del importe de la condena si se fijan con claridad y precisión las bases para su liquidación que deberá consistir en una simple operación aritmética, conforme a lo establecido en el articulo 219.2 de la L.E.C .

Consideran los recurrentes que el fallo de la sentencia no establece ninguna operación aritmética por la que se pueda obtener la indemnización que se fija para los demandantes.

Además ninguna de las partes ha solicitado al Juzgador a quo la reserva de liquidación alguna o que se fijaran métodos alternativos a los previstos en los informes periciales obrantes en autos para satisfacer los daños estéticos que han sufrido los apelantes.

La actora no ha solicitado en la instancia que se produjera una declaración sobre el método más adecuado para efectuar la reparación de los daños causados, sino que lo que se ha pedido ha sido la condena a una cantidad determinada aportando el correspondiente informe pericial. Asi mismo tampoco la demandada solicitó alternativamente la fijación del método de reparación más conveniente sino que se pretendía dar por buena la indemnización ya abonada.

No se admiten por la Sala las manifestaciones que realiza el recurrente en cuanto a la existencia de incongruencia de la sentencia de instancia, por expresar en el fallo la condena en cuanto a los daños estéticos que se reclaman y la fijación de su coste para ejecución de sentencia, pues en todo caso la pretensión principal de los actores ha sido estimada y siendo por tanto, de carácter accesorio la condena que se realiza en cuanto a los daños estéticos, no se trata en si misma de una reserva de liquidación de daños y perjuicios sino una condena a la aplicación de una capa de pintura asfáltica en los cien metros de vial que circunda la vivienda de los actores, al rechazar la sentencia de instancia que en los cien metros se tenga que aplicar una capa de asfalto de cinco centímetros, al considerarlo excesivo, cuyo coste puede quedar determinado aportando los demandantes al Juzgado el presupuesto de la aplicación de la pintura.

Por último señalar que debe mantenerse la sentencia en cuanto a la franquicia existente en el seguro concertado por el demandado, al ser un seguro de suscripción voluntaria y no obligatoria, estableciendo las partes las coberturas y límites de las franquicias que tengan por conveniente ( artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro ).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Uña Llorens en representación de Doña Violeta y Don Justino contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Ibi en fecha 4-2-11 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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