Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 236/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6693/2017 de 05 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 236/2018
Núm. Cendoj: 41091370062018100309
Núm. Ecli: ES:APSE:2018:2307
Núm. Roj: SAP SE 2307/2018
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6693/2017
JUICIO Nº 469/2015
S E N T E N C I A Nº 236/18
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a cinco de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 14/03/17 recaída en los autos número 469/2015 seguidos en el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por DÑA. Mariana , representada por
el Procurador Sr LUIS GARRIDO GOMEZ, contra DÑA. Milagrosa , representada por la Procuradora Sra
ANA MARIA ENTRALA ADAME , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la representación de la parte demandante , siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador/ra Sr./Sra Garrido Gómez en nombre y representación de Dª. Mariana , contra Dª. Milagrosa , y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta última a devolver a la actora el vehículo matricula ....QQF , motocicleta Peugout SATELIS 125 cc color burdeos. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad.' .
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Mariana que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda que dio origen a las actuaciones la actora Dª Mariana ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por los trámites del juicio ordinario contra Dª Milagrosa . La actora exponía que era heredera universal de su fallecido padre D Marco Antonio quien había mantenido una relación sentimental con la demandada durante años. Al fallecimiento, la actora reclamó a la demandada la entrega de los bienes de su padre a lo que ésta se negó a pesar de que la demandante era heredera única y universal. Asimismo existía una cuenta corriente en la entidad CAJASOL, en la que el fallecido era único titular, y de la que se habían efectuado reintegros con posterioridad al fallecimiento, hasta que fue bloqueada a consecuencia de la comunicación del fallecimiento que realizó la demandante a la entidad bancaria, debiendo ésta asumir las deudas del fallecido por insuficiencia del saldo en cuenta tras las extracciones realizadas por la demandada.
Terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2000 euros más el interés que legalmente correspondiera, así como a entregar los bienes señalados en el hecho sexto de la demanda pues en caso contrario debería ser indemnizada en virtud de lo establecido en el art 1101 del C. Civil y costas del procedimiento.
La demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando en cuanto a los bienes muebles reclamados que el fallecido sólo disponía de una motocicleta que estaba depositada en el taller a disposición de la actora y en cuanto al saldo en la cuenta corriente bancaria era de uso familiar puesto que el fallecido y la demandada mantenían una relación desde el año 2000 y que terminó con el fallecimiento del aquel, que el saldo al fallecimiento era de 1226,14 euros y que se había empleado en el pago del sepelio ya que la demandada estaba autorizada para ingresar o retirar importes de la referida cuenta sin limitación alguna. Por todo ello solicitaba se desestimase la demanda con imposición de costas a la parte actora.
En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a entregar a la actora la motocicleta matrícula ....QQF , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando se procediese a devolver a la actora la cantidad de 2.000 euros, correspondiente a la extraída de la cuenta del fallecido y se procediese a indemnizar a la actora en virtud del art 1101 del C. Civil al no ser posible la devolución de los objetos reclamados. La demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO. - En primer lugar, en cuanto a las extracciones efectuadas por la demandada de la cuenta corriente de la que era titular el fallecido padre de la actora en CAJASOL, resulta probado, que con posterioridad al fallecimiento la demandada extrajo de dicha cuenta un total de 2.000 euros, sin que conste que los fondos ingresados en esa cuenta le pertenecieran porque, según resulta de la documental sobre movimientos aportada por la actora, los ingresos provenían de la pensión del fallecido, no constando que la demandada aportara cantidad alguna. Por otra parte, no se ha probado el pago efectivo de los gastos de sepelio por parte de la demandada ya que lo aportado es un simple presupuesto, por lo que ésta vendrá obligada al pago de dicha suma. Así, a tenor del art 661 del C.Civil el heredero sucede al difunto por el sólo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, estimándose en este sentido el recurso formulado debiendo por tanto la demandada abonar a la actora la cantidad indicada junto con los intereses legales desde la presentación de la demanda, art 1100 y 1108 del C.Civil , procesales desde la fecha de la presente resolución, art 576 de la LEC .
En cuanto a los bienes muebles a los que se refería la actora en la demanda se trata de: lentes y montura, reproductor de DVD portátil, tablet con funda, cenizas del fallecido, ordenador portátil y motocicleta.
En la sentencia se ha estimado únicamente la petición relativa a la motocicleta porque en relación con el resto se trata de bienes muebles consumibles a los que se dio uso doméstico y atendidas las posibilidades de deterioro no pueden ser devueltos. En cuanto a las cenizas porque se dio a las mismas el destino expresado por el fallecido.
En primer lugar en cuanto a lo último, ninguna pretensión puede ser ejercitada puesto que no consta la tenencia en poder de la demandada y menos aún pedir daños y perjuicios porque ni se ha probado su existencia ni se han cuantificado. En relación con los restantes muebles, la Sala comparte el razonamiento de la Juzgadora de Primera Instancia atendido que se trata de bienes que se deterioran por el uso y por sí son perecederos, sin que proceda indemnización alguna, porque fueron utilizados también en vida del causante y no consta su existencia real y útil al tiempo del fallecimiento, art 217.2 de la LEC .
TERCERO .- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no proceda hacer expresa condena de las derivadas de la primera instancia, según se establece en el núm. 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Mariana contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla , en el procedimiento núm. 469/2015del que este rollo dimana.2.- Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo a la desestimación de la reclamación de cantidad, y en su lugar acordamos estimar la petición formulada en la demanda y condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL euros (2.000 euros) e intereses legales desde la presentación de la demanda, intereses procesales desde la fecha de la presente resolución.
3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia autentica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
