Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 236/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 761/2019 de 26 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 236/2020
Núm. Cendoj: 46250370062020100202
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2230
Núm. Roj: SAP V 2230/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000761/2019
SENTENCIA Nº 236
Ilmos. Sres.: Presidente:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:
Dª MARIA MESTRE RAMOS
D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ
En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos
de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 000106/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de
una, como demandada-apelante Dª Lorena , representada por la Procuradora Dª VANESA BLASCO VALLET y
dirigida por la Letrada Dª MARIA ALEIXANDRE ARANEGUI, y, de otra, como demandante-apelada Dª Manuela
, y Romualdo representados por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y dirigidos por el Letrado D.
JAIME BRU SOLER, y como demandado-apelado D. Secundino , no comparecido en esta alzada.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO .- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MASSAMAGRELL, con fecha diez de julio de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadi, en nombre y representación de D. Romualdo y Dª Manuela , debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento que la liga con la parte demandada D. Secundino y Dª Lorena por falta de pago, debiendo CONDENAR y CONDENANDO a D. Secundino BERNARDO y a Dª Lorena al pago de la cantidad de 2.997,12 euros a la parte actora así como las cantidades que vayan venciendo, en concepto de rentas, hasta la entrega de posesión del bien arrendado, debiendo CONDENAR y CONDENANDO a los mismos al pago de los intereses conforme al Fundamento Cuarto y a que firme que sea esta sentencia DEJE libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado, vivienda sita en Rafelbuñol, CALLE000 n.º NUM000 y plazas de garaje n.º NUM001 y NUM002 , apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, con condena en costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Dª Lorena , se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de mayo de dos mil veinte, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de los demandados, D. Secundino y Dª. Lorena , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima en su integridad la demanda y condena al desalojo de la vivienda por estimar la acción de desahucio por falta de pago y condena al pago de 2.997,12 € por rentas y suministros, al considerar que incurre en error de valoración de la prueba, por lo que interesan su revocación y se dicte otra en los términos del recurso.
Los antecedentes procesales son los siguientes: a) Los demandantes D. Romualdo y Manuela , instan demanda de desahucio por impago de rentas y reclamación de las debidas en los importes de 60 € por diferencia renta de septiembre de 2018, 400 € renta de enero de 2019 mas las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda; expone que se formalizó contrato de arrendamiento en fecha 1 de julio de 2018 de la vivienda sita en Rafelbuñol, CALLE000 nº NUM000 y plazas de garaje nº NUM001 y NUM002 , siendo la renta convenida de 400 € mes y plazo de duración de hasta cinco años; que adeudan 60 € de la renta de septiembre de 2018 y 400 € de la renta de enero de 2019, habiendo sido requeridos de pago por cartas certificadas de 28 de agosto de 2018 y 11 de septiembre de 2018 sin que atendiera el pago de lo reclamado; suplican se dicte sentencia que declare resuelto el contrato de arrendamiento por impago de renta y se condene al pago de los importes reclamados más las rentas que venzan hasta la entrega de la vivienda; b) Los demandados contestaron a la demanda y expusieron, en primer lugar, de acuerdo con la estipulación quinta el contrato quedó extinguido por el impago de la renta de enero de 2019 por lo que no pueden reclamar las rentas de los meses siguientes; segundo, que el importe de 60 € fue deducido de la renta al pagar la factura de agua que comprendía el periodo de 17 de abril a 17 de julio de 2018, cuando entraron en la posesión de la vivienda el 1 de julio de 2018, indicando la suministradora que del total de la factura correspondía al periodo no ocupado por ellos el importe de 60 euros; tercero, que las mensualidades de enero y febrero se pagaron en efectivo por indicación del arrendador no entregando recibo; cuarto que el día 15 de abril entregaron las llaves a lo que se opuso el demandante quien no quiso recibirla, por lo que esa fecha determina, en su caso, la renta a pagar y, por último, se opone a que los requerimientos impidan la enervación de la acción; suplican se desestime la demanda; c) En la vista la demandante concretó el importe reclamado en 2.997,12 € correspondiendo 2800 € a las rentas desde enero a julio de 2019, 60 euros por la diferencia de la renta de septiembre de 2018 y dos facturas de agua por importes de 69,56 y 67,56 €; d) La sentencia estima en su integridad la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento por impago de la renta y condena a la demandada al pago de 2.997,12 €; los demandados interponen recurso de apelación.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea los motivos que a continuación se examinan: (i) En primer lugar, se interesa la revisión del pronunciamiento respecto a la deducción de 60 € en la renta de septiembre de 2018 al realizar el pago de la factura de suministro de agua del periodo comprendido entre el 17 de abril al 17 de julio de 2018 por importes de 74,48 €. La sentencia de instancia estima la improcedencia de esa deducción al no acreditar el pago de la factura y no mediar consentimiento del arrendador.
El tribunal comparte los razonamientos de la recurrente y estima que su reclamación es improcedente al resultar acreditado que los demandados entraron en la posesión de la vivienda en fecha 1 de julio de 2018 y que la factura comprende un período de suministro de tres meses que en gran parte no fue realizado por los demandados por lo que la aplicación proporcional de 60 € con cargo al arrendador se ve razonable. Es evidente que debió mediar un acuerdo entre las partes, pero la posición del arrendador de negar lo que resulta evidente determina que el tribunal considere razonable su deducción de la renta.
(ii) En segundo lugar, se interesa se declare que las rentas de los meses de febrero y siguientes, hasta abril de 2019, fecha esta en que se alega se entregó la posesión de la vivienda, no pueden reclamarse al estar extinguido el contrato de acuerdo con la estipulación quinta.
El tribunal no comparte la interpretación del recurrente pues el hecho de que se prevea la extinción del contrato por impago de una renta no implica que no sean reclamables las rentas devengadas con posterioridad cuando no se entrega de inmediato la posesión, siendo evidente que los demandados no han devuelto la posesión de la vivienda hasta el 4 de julio de 2019 fecha esta en que suscriben las partes un acuerdo unido al escrito de interposición del recurso. La consecuencia que puede deducirse del planteamiento del recurso es que los demandados podrían retener la posesión de la vivienda 'sine die' tras el impago de un mes sin que el arrendador pudiera reclamar las rentas devengadas hasta la recuperación de la posesión. Esa interpretación es ilógica y contraria a la finalidad e intención de las partes y al principio de autonomía de las partes contratantes de conformidad con el artículo 1255 del CC.
(iii) En tercer lugar, con relación a la renta de julio de 2019, 400 €, que es estimada en la sentencia de instancia, atendiendo a que la vista se celebra el 2 de julio, se alega que el acuerdo de 4 de julio tiene incidencia en el devengo de la renta de ese mes pues el contrato, estipulación segunda, prevé que la renta se pagará entre los días 1 a 5 de cada mes, por lo que no estaba obligado a su pago.
El motivo se desestima pue la renta se devenga desde el primer día de cada mes aunque la fecha de pago se establece dentro de os cinco primeros días de cada mes, por lo que atendiendo a la fecha de celebración de la vista, 2 de julio de 2019, la renta de julio debía pagarse, razón por la que su importe es recogido en la sentencia.
Además, el citado acuerdo no contempla la entrega en ese momento de la posesión de la vivienda sino que se difiere a fecha posterior a la sentencia para liquidar el importe que fuera estimado.
Por último, no es momento para resolver sobre la devolución de la fianza al no haberse devuelto la posesión de la vivienda estando prevista por las partes para un momento posterior, manifestación cuarta del acuerdo de 4 de julio de 2019.
Procede estimar en parte el recurso y deducir del importe de la condena 60 euros.
TERCERO.- Con relación a las costas de primera instancia procede su imposición a la demandada pese a estimar la oposición de 60 € en una reclamación de desahucio por falta de pago e impago de rentas por 2.997,12 euros, por lo que ha existido una estimación integra de la acción principal y sustancial de la acumulada.
Al estimar en parte el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 398-2 LEC, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
1º.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Lorena .2º.- Revocamos en parte la sentencia de 10 de julio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Massamagrell y fijamos el importe de la condena en 2.937,12 €, confirmando el resto de pronunciamientos.
3º.- Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
El referido plazo se iniciará a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
