Sentencia Civil Nº 237/20...io de 2009

Última revisión
13/07/2009

Sentencia Civil Nº 237/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 369/2009 de 13 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 237/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100238

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00237/2009

SENTENCIA Nº 237/09

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000369 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a trece de Julio de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de PIEZA DE IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS CON EL Nº 369/09 de seguido entre partes, de una como IMPUGNANTE D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr.Santos González y defendido por el Letrado Sr.Morcillo , y de otra, como apelado Piedad , representado por el procurador Sr.García-Galán y defendido por el Letrado Sr. Coral .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21-4-09 se practicó Tasación de costas en el recurso de apelación nº 656/08 que fue notificada a las partes presentándose escrito por la representación procesal de la parte condenada al pago, escrito impugnando por indebidas la minuta de Letrado, incoándose pieza separada que fue seguida por sus trámites y señalándose dia para la celebración de vista oral que tuvo lugar en la que las partes personadas alegaron lo que a su derecho convenga.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan por el Sr. Luis Pedro , la tasación de costas practicada, por el Sr.Secretario de este Tribunal, en fecha 21 de abril del corriente año, subsanada con fecha 6 de mayo último, relativas al Recurso de Apelación nº 656/2008, por entender, el impugnante mencionado, que la Minuta de la Letrado Sra. Coral es indebida, al adolecer del debido detalle.

La Letrado referida se opone a la impugnación, manteniendo que su Minuta está suficientemente detallada visto el procedimiento y actuación a que se refiere.

SEGUNDO. La Sala no comparte los argumentos en que se apoya el impugnante para calificar como indebida la Minuta de la Letrado Sra. Coral , pues basta una mera visión de la repetida Minuta para cerciorarse de que aparecen especificados cada uno de los conceptos que integran la Minuta; y así se observa que se consigna, en la misma, a qué trabajos se contrae la minutación (impugnación u oposición, en defensa de su cliente Piedad , al Recurso de apelación presentado por D. Luis Pedro ); de qué procedimiento dimana (Recurso de Apelación tramitado, en esta Sección 2ª de la A.P. de Badajoz, bajo el nº 656/2008, que se deriva del Procedimiento de Divorcio contencioso nº 261/2008, tramitado en el Juzgado de 1ªInstancia nº4 de Badajoz ); y cuál es el orígen de la exigencia del pago de la Minuta (haber sido condenado, el Sr. Luis Pedro , al pago de las costas causadas por la interposición de su recurso, que se desestimó por Sentencia); se indican cuáles son los criterios orientadores aplicados (los aprobados en septiembre de 2008 ); se expresa cuál es el concepto o norma concreta de aquellos criterios orientadores en base a la que la minuta (el ARt. 14 relativo al recurso de apelación); finalmente, en lo que se refiere a la cuantía, es conocido que los procedimientos de divorcio no se cualifican por su cuantía, por lo cual no son procedimientos tramitados en razón a la cuantía , de ahí que no pueda decirse que no está detallada la Minuta por no especificación de su cuantía.

TERCERO. Se dice, también, por el impugnante, que es indebida por incurrir en abuso de derecho y enriquecimiento injusto, al tratarse de Letrado designado de oficio, por lo que ya ha percibido sus honorarios del turno de oficio.

Sin embargo, como reconoce el propio impugnante la Ley de Asistencia Jurídica gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero : art. 36.1 ), permite al Letrado designado por el turno de oficio, reclamar las costas al contrario, cuando éste hubiera sido condenado a su pago; por tanto, si la Ley permite tal reclamación, cómo puede decirse que su planteamiento suponga un evidente abuso de derecho y, por tanto, caiga bajo la soberanía del Art. 7 del C.c . que prohibe el ejercicio antisocial de los derechos y el abuso de los mismos? ; Es más, el nº5 del art. 36 de la Ley 1/1996 , no obliga, previamente, a renunciar a lo percibido con cargo a fondos público, sino que sólo una vez obtenido el pago del condenado en costas, deberán el Letrado devolver lo percibido de los fondos públicos.

CUARTO. La desestimación de la presente impugnación conlleva la imposición de las costas causadas, al impugnante (Art. 394,1 L.E.C .)

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS, la Impugnación por indebidas, promovida por la representación procesal de D. Luis Pedro , contra la Tasación de costas de fecha 21-4-2009, subsanada el 6 de mayo, practicada en el Recurso de Apelación nº 656/2008, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS, como debida y detallada, la Minuta de la Letrado Coral ; confirmándose así aquella Tasación, con imposición de las costas de esta impugnaci?n al Sr. Luis Pedro .

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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