Última revisión
21/05/2009
Sentencia Civil Nº 237/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 461/2008 de 21 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VALBUENA GONZALEZ, FELIX
Nº de sentencia: 237/2009
Núm. Cendoj: 09059370022009100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00237/2009
SENTENCIA Nº 237
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ
SIENDO PONENTE: DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ
SOBRE: IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS POR INDEBIDOS
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE
En el Rollo de Apelación número 461 de 2008, dimanante de Impugnación Tasación Costas nº 479/2007, del Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2008, siendo parte, como demandante-apelante, CASABAL, S.A., de Moneo Real-Medina de Pomar (Burgos); y como demandada- apelada, PERDICES PEÑACABARGA S.L., de Liaño de Villaescusa (Cantabria), no comparecidos en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de costas por indebidas, confirmando la tasación de las mismas efectuada por la Sra. Secretaria, en fecha veinticinco de Enero de dos mil ocho, con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Perdices Peñacabarga S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 21 de Abril de 2009 .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima la impugnación por indebidas, efectuada por la representación de Casabal S. L., de la tasación de costas realizada por la Secretaria Judicial en el procedimiento de ejecución provisional de sentencia seguido a instancia de la mercantil Perdices Peñacabarga S. L.
Contra la citada resolución se alza ahora en apelación la parte impugnante reproduciendo los motivos expuestos en su escrito de impugnación acerca de la improcedencia de la tasación de costas practicada y aprobada por el Juzgado, resultando indebidos los honorarios del Letrado D. Secundino Felgueroso Fuentes, así como los derechos de la Procuradora Dª. Begoña Revillas Marañón; toda vez que la mera solicitud de ejecución provisional por el favorecido en la instancia no lleva aparejada en sí misma costas y la parte ejecutada provisionalmente no viene obligada a la satisfacción de las mismas cuando consigna el importe de la condena de forma inmediata al despacho de la ejecución, como ha sucedido en el presente caso.
SEGUNDO.- Contrariamente a lo que sostiene la sentencia recurrida, la simple petición de ejecución provisional no puede conllevar la condena en costas del ejecutado, cuando éste consigna la cantidad reclamada nada más conocer el propósito del acreedor de ejecutar provisionalmente la sentencia y, por tanto, las costas tasadas en la pieza separada de ejecución provisional han de declararse indebidas.
La sentencia apelada se funda, de partida, en el art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para estimar que deben imponerse al ejecutado. El citado precepto ciertamente considera que las costas pueden ser de cargo de la parte ejecutada y por ello no autoriza el archivo de la ejecución hasta que no resultan tasadas, para que la exacción de las mismas pueda hacerse efectiva mediante una nueva demanda ejecutiva. Sin embargo, ello no significa que todas las costas causadas en el procedimiento de ejecución provisional sean de cargo del ejecutado, como tampoco tienen por qué serlo todas las costas en la ejecución ordinaria.
El motivo por el que no viene obligado el ejecutado al abono de las costas cuando paga o consigna nada más conocer la petición de ejecución provisional es que no existe obligación alguna de pagar una cantidad reconocida en una sentencia que todavía no es firme por haber sido recurrida, y que sólo puede existir dicha obligación si la parte acreedora solicita la ejecución provisional.
Alude asimismo el juez de instancia al art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero el citado precepto se encuentra referido a un caso distinto al que nos ocupa, esto es, a la imposición al ejecutante de las costas que la ejecución provisional ha causado al ejecutado, en caso de que la sentencia de instancia provisionalmente ejecutada fuera revocada.
Al presente supuesto resulta de aplicación analógica lo dispuesto para la ejecución ordinaria en el art. 583.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual aunque el deudor pague en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. En el caso de la ejecución provisional, como no es imputable al deudor pagar antes que el acreedor solicite la ejecución, pues la obligación de pago sólo surge a partir del momento en que se admite la solicitud del acreedor ejecutante, no pueden imponerse las costas al deudor que consigna en el momento de conocer el auto despachando ejecución provisional.
TERCERO.- Al haberse estimado la apelación, no se condena en las costas de este recurso a ninguno de los litigantes, de conformidad con el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las costas de la primera instancia se imponen a la parte impugnada, que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, de acuerdo con lo previsto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Casabal S. L. contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo en el incidente de impugnación de honorarios de abogado y procurador en concepto de indebidas, promovido dentro de ejecución provisional seguida en ese juzgado bajo el nº 479/07 , y en su virtud revocar la citada sentencia, debiendo declarar y declarando indebidas las costas incluidas en la tasación practicada por la Secretaria Judicial el 25 de enero de 2008, con imposición de las costas del presente incidente en primera instancia a la impugnada Perdices Peñacabarga S. L., sin hacer expresa imposición de las costas causadas en apelación a ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el siguiente día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
NOTA.- Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 49 vlto.
NOTA.- Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación. Doy fe.
