Sentencia Civil Nº 237/20...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Sentencia Civil Nº 237/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3222/2007 de 14 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 237/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100202

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00237/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003222 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2006

APELANTE: Eulogio

Procurador/a: Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Letrado/a:

APELADO/A: GLOBAL VIGO S.L.

Procurador/a: MANUEL LAMOSO REY

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 237

En Vigo, a catorce de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003222 /2007, es parte apelante-demandado: D. Eulogio , representado por el procurador D.ª Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ y asistido del letrado D.ª CRISTINA LOPEZ COTA ; y, apelado-demandante: GLOBAL VIGO S.L. representado por el procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del letrado D. JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 DE VIGO, con fecha 11/04/2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Global Vigo S.L. contra Eulogio , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 5000 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales de ella derivadas; y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Eulogio contra Global Vigo S.L., debo condenar y condeno al demandante reconvenido a abonar el reconviniente la cantidad de 693,05 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional, sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales derivadas de la reconvención"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª VICTORIA BARROS ETEVEZ, en nombre y representación de D. Eulogio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista del presente recurso el día 30 de Abril de dos mil nueve.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado-reconviniente pretende, frente a la pretensión actora, compensar determinadas cantidades por él invertidas en el local a pretexto de que deben ser soportadas por el demandante.

La sentencia de instancia ha reconocido la compensación respecto de unas cantidades abonadas por el demandado por compra de tabaco y suministro de agua y luz del local. El recurso se contrae, por consiguiente, de modo exclusivo a los gastos realizados en la reparación del techo, botelleros y lavavajillas.

En el documento de 11-5-2005, la sociedad anterior arrendataria transmite al demandado, nuevo arrendatario, todo el mobiliario, material y demás enseres existentes en el local, y también toda la mercancía existente en el local. Pero este documento debe ponerse en relación con hechos probados, en cuanto que reconocidos por las partes, en lo que ahora nos importa, por la demandante, y que no deben ser preteridos a la hora de configurar los términos propios del conflicto.

El representante de la actora reconoce que se encontraban pendientes obras en el falso techo; se había arreglado una avería en una bajante del edificio, para cuyo acceso fue preciso abrir el falso techo; según el Sr. Teofilo , estaba pendiente de acometerse el arreglo del falso techo, para lo que había de venir el perito de la aseguradora.

En suma, estaba pendiente de hacerse ese arreglo; cuando se dice en el documento de adquisición del material que el local está perfectamente acondicionado para el uso de café bar con música, se está dando a entender que se entrega incólume, dispuesto para ser explotado, sin obras a cargo del nuevo arrendatario. Podrá admitirse que el antiguo arrendatario estimase que las obras habrían de correr a cargo de la comunidad, pero lo cierto es que, comprometida la entrega en condiciones de uso, según la letra del contrato, no puede dejar al arrendatario que haya de enfrentarse y discutir con la comunidad la pertinencia o no de unas obras que, en todo caso arrancan de la situación anterior. Cumpla la sociedad actora con la entrega en las condiciones pactadas y solvente sus diferencias con la comunidad, pero no el nuevo arrendatario al que se le transmitía la posesión del local en condiciones de ser ya explotado. En consecuencia, el coste de esta obra (5.404,63 euros) debe ser a cargo de Global Vigo S.L. y la reconvención ha de ser acogida en este pedimento.

Respecto del lavavajillas y botelleros, sin embargo, el representante de la demandante niega que no funcionaran a la fecha de la entrega; comparecen también dos antiguos empleados y manifiestan que todas las máquinas funcionaban. En definitiva, respecto de estos elementos no hay prueba ni constancia alguna de que, a la fecha de la venta del material, estuvieran ya deteriorados; el hecho de que la entrega del material se haya hecho en mayo de 2005 y el presupuesto sea de octubre, no contribuye a la tesis del demandado reconviniente; la declaración del testigo que compareció en esta alzada, nada aclara al respecto. Por todo ello, no cabe estimar la reconvención en relación con esta cantidad.

Si el total que la actora debe a la demandada es de 693,05+5.404,63= 5.288,42, y el demandado debe a la actora 5.000 euros, la diferencia, después de la oportuna compensación, juega a favor de la parte demandada reconviniente, acreedora de 288,42 euros, sin que deba a su vez nada a la demandante.

SEGUNDO.- El art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "en el caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes". En consecuencia, al haber prosperado el recurso de apelación interpuesto, se está en el caso de no hacer condena en cuanto a las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que al acoger el recurso de apelación interpuesto por don Eulogio debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en autos de juicio ordinario 351/06del Juzgado de Primera Instancia 1 DE VIGO y, en consecuencia, manteniendo la estimación de la demanda y la parcial de la reconvención, modificamos la resolución de instancia en el sentido de condenar al actor a abonar al demandado la cantidad de 288,42 euros, sin que el demandado tenga nada que abonar a la parte actora.

Se mantienen los pronunciamientos sobre costas de la primera instancia y no se hace condena en cuanto a las del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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