Sentencia Civil Nº 237/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 237/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 165/2011 de 07 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA

Nº de sentencia: 237/2011

Núm. Cendoj: 12040370032011100233


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 165 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Verbal número 3038 de 2009

SENTENCIA NÚM. 237 de 2011

Ilma. Sra.:

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a siete de Julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de Junio de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 3038 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jesus Miguel , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Barruguer Gascó, y como apelados, Compañía Aseguradora Mapfre S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ferrer Alberich y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ángel María Martínez Gil, y Don Donato (no personado en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ferrer Alberich.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Pilar Sanz Yuste, en representación de D. Jesus Miguel , contra MAPFRE , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Ferrer, y contra D. Donato (declarado en rebeldía):

1)Absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos.

2)No hago expresa imposición de costas por lo que cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-"

En fecha 23 de Junio de 2010 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACLARAR sentencia que pone fin al presente procedimiento dictada en fecha 10 de junio de 2010 , en el sentido de corregir el error material consistente en que en su encabezamiento se hace referencia al número de juicio ordinario 3058/2009, cuando en realidad se trata del 3038/2009, MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS EN SU INTEGRIDAD.-"

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jesus Miguel , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de primer grado en su integridad, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas causadas en las dos instancias a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Abril de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de Junio de 2011 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 20 de Junio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO.- D. Jesus Miguel planteó demanda de reclamación de cantidad, por importe de 1.176'32 €, frente a D. Donato y a la Compañía aseguradora Mapfre y lo hace alegando que dicho importe se corresponde con la ganancia dejada de percibir durante los cuatro días que su vehículo, que es un taxi, permaneció en el taller para su reparación, al haber tenido un accidente de circulación, en fecha 1 de Febrero de 2009, con un vehículo asegurado y propiedad de los demandados, que no respetó la señal de preferencia al encontrarse el semáforo de la vía por la que circulaba el vehículo del actor en fase verde, habiéndole abonado ya el importe de los daños que se le causaron.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó esta pretensión por no haber entendido acreditado el importe del lucro cesante que se reclamaba con la simple aportación de la certificación gremial que se ha acompañado, ya que pudo haberse aportado las declaraciones del IVA, con fijación de los kilómetros recorridos.

Recurre en apelación la parte demandante quien alega un único motivo por el que pretende la revocación de la Sentencia dictada, con imposición de costas de la alzada a la parte demandada, al alegar que se ha producido error en la valoración de la prueba respecto al lucro cesante, por haber aportado los impuestos presentados correspondientes al ejercicio 2008, que confirman la realidad de unos ingresos económicos similares a la suma reclamada, habiendo incurrido el Juez de instancia, en un error al exigir la aportación de los modelos del IVA, resultando procedente conceder el importe solicitado, de acuerdo a la prueba aportada.

SEGUNDO.- Es objeto por tanto de resolución en esta alzada la procedencia de conceder al actor una indemnización por lucro cesante por el tiempo de paralización del vehículo de su propiedad para ser reparado, al oponerse la parte demandada a la cuantificación realizada.

Esta tiene su origen en una certificación que se ha acompañado a la demanda, como documento nº 5, en la que el Presidente y el Secretario de la Asociación Provincial de Empresarios de Auto-Taxis y GT, establecen que habiendo permanecido el vehículo en el taller 4 días para su reparación, aplicando las tarifas aprobadas por la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y publicadas en el D.O.C.V., del 30 de Diciembre de 2008, por paralización del vehículo por dos conductores, por tener el actor un asalariado, resulta un total de 1.176'32 €, que es la cantidad aquí reclamada y que se fija a partir de un importe de 18'38 € cada hora que se multiplica por 8 horas al día y la cantidad resultante por cuatro días de paralización y por dos conductores hasta obtener el resultado mencionado.

La indemnización por lucro cesante debe comprender los beneficios netos o ganancias que el actor hubiera podido obtener por la utilización del vehículo auto-taxi, para la actividad del transporte de viajeros, al haberse visto privado de la posibilidad de su utilización durante el tiempo que preciso para la reparación de los daños causados en el siniestro.

El criterio de la Sala que ha sido expuesto en varias Sentencias, entre las que podemos citar la núm. 45, de fecha 19 de Febrero de 2010 , la núm. 564 de 5 de Diciembre de 2008 ó la núm. 384 de 27 de Julio de 2007, es que atendiendo al contenido de la mencionada certificación la misma no es suficiente para acreditar las ganancias que hubiera podido obtener el actor por el ejercicio de su actividad, al no tener en cuenta los beneficios que hubiese obtenido el actor por la explotación del vehículo dañado por el siniestro ni los gastos derivados de la explotación, limitándose a una aplicación de tarifas fijadas administrativamente para cobrar la hora de parada de un taxi que no son idóneos para acreditar el perjuicio económico o real que se ha producido.

Y lo que plantea ahora el recurrente es que se ha aportado distintos impuestos correspondientes al ejercicio 2008, que confirman la realidad de unos ingresos económicos similares a la suma reclamada, lo cual es cierto únicamente en la aportación de determinada documentación correspondiente a las declaraciones tributarias del IRPF, pero no en cuanto que a partir de esos documentos puede llegarse a la conclusión que pretende el apelante.

Consta como documento núm. 6 de la demanda la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del ejercicio 2008 y también el modelo 131, de ese mismo impuesto del pago fraccionado de los tres primeros trimestres de ese año 2008, año anterior a cuando se produjo el accidente, que tuvo lugar en fecha 1 de Febrero de 2009.

Y lo que resulta en primer lugar es que el actor tributa por estimación objetiva o por módulos, apareciendo en el primero de los citados documentos un número de kilómetros recorridos en ese ejercicio de 130.000, que según calcula el apelante, supone una vez descontado los días inhábiles un total de 443 kilómetros diarios, lo que ya es llamativo respecto a que pudieran recorrerse un número tan elevado de kilómetros en una ciudad como la de Castellón, aun teniendo en cuenta que el vehículo lo conducían dos personas, pero lo que realmente resulta sorprendente de la argumentación del recurso es que llega a resultados contradictorios al afirmar que teniendo en cuenta los datos de la declaración anual del IRPF resultan unos ingresos brutos de 38.969 € al año y teniendo en cuenta las declaraciones trimestrales del mismo año los rendimientos anuales netos serian de 38.741,96€.

Resulta evidente que existe una discrepancia considerable en esos cálculos toda vez que no pueden equiparase en ningún caso ingresos brutos y netos, al no haber descontando en los últimos los gastos soportados por el ejercicio de la actividad.

Lo que resulta de las declaraciones aportadas es que al tributar por módulos, el cómputo de las ganancias se realiza en una estimación que se realiza a efectos fiscales pero que no supone un cómputo de las ganancias obtenidas, que es lo que aquí interesa.

Y en este sentido entendemos correcto el criterio del Juez de instancia cuando expresa que se le ha privado de la posibilidad de examinar las declaraciones del IVA, que son datos revestidos de una mínima objetividad y que pudo y debió aportar la parte a fin de corroborar la certeza de su reclamación.

Explicó en el juicio el Presidente de la asociación que firmó la certificación aportada como documento núm. 5. que ellos tributan por módulos y que tienen que presentar declaraciones del IVA, en base a un kilometraje, desde el día 1 de Enero al día 31 de Diciembre de cada año, y que esos kilómetros también se comprueban en los talleres en las revisiones y al pasar la ITV.

Tuvo por tanto el demandante otros medios de prueba que no aporta para acreditar lo que pretendía.

Se invoca además el contenido de una Sentencia de esta Sala, de fecha 1 de Julio de 2009 , donde se acordó rebajar la indemnización solicitada en un 10%, que se calculaba prudencialmente como gastos de carburante, para fijar la indemnización, lo que aquí no aplicamos porque partimos de presupuestos diferentes, al hacer mención en el supuesto examinado en aquella resolución a la recaudación media diaria que no era un beneficio neto sino bruto porque no descontaba los gastos y a que la otra parte aceptaba una indemnización diaria de 80 € al día por turno, de forma que finalmente se estimó la tesis del demandante pero rebajando la cantidad reclamada en el porcentaje indicado, lo que no es extrapolable al caso enjuiciado.

Procede en consecuencia desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Jesus Miguel , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón en fecha diez de Junio de dos mil diez , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 3038 de 2009, debo CONFIRMAR la resolución recurrida con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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