Sentencia Civil Nº 237/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 237/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 159/2010 de 14 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 237/2011

Núm. Cendoj: 24089370012011100269


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100393

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2008

RECURRENTE : HOSTERIA MEDULIO S.L.

Procurador/a : SUSANA BELINCHON GARCIA

Letrado/a : CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO

RECURRIDO/A : Juan María

Procurador/a : BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Letrado/a : BELEN DIOS GAVELA

S E N T E N C I A 237/2011

Iltmos. Sres.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 14 de Junio de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad HOSTERIA MEDULLO S.L representado por el Procurador Sra. SUSANA BELINCHÓN GARCIA, asistida del Letrado Sr. Alvarez Samartino siendo parte apelada Juan María ., representada por la Procuradora Sra. BEATRIZ FERNÁNDEZ RODILLA, asistida del Letrado Sra. Belén Dios Gavela, actuando como Ponente para este trámite la EL ILTMO. SR. MANUEL GARCIA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO .- El titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponferrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procurdora Sra. Fernández Bello en nombre y representación de D. Juan María , contra la entidad Hosteria Medulio S.L.:

-Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor lacantidad de diez mil quinientos ochenta euros con cincuenta y siete céntimos (10.580,57 euros), más los intereses del art. 576 de la LEC hasta su completo pago.

- La cantidad consignada kpor la parte demandada y entregada de dos mil seiscientos cincuenta euros (2.650 euros) devenga el interés de demora desde la interpelación extrajudicial de fecha 5.7.2007 hasta la consignación el día 29.9.2008.

-Con imposición de las costas a la entidad demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida a excepción de aquello que se oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO: Recurso de la parte demandada Hosteria Medulio S.L.

a) Prescripción

La excepción de prescripción ya alegada en la instancia con base en el art. 1.967 que establece un plazo de tres años para que los peritos reclamen sus honorarios de sus clientes, ha de ser desestimada com correctamente hace la sentencia apelada por las siguientes razones:

1ª.- El perito emitió el informe encomendado el dia 12 de junio de 2004.

2ª. - Se precisó el nombramiento de un tercer perito dirimente a que se refiere el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

3ª.- El día 24 de mayo de 2007 se redactó el acto donde se recoge el acuerdo entre los tres peritos, fijando la suma a indemnizar a la demandada perjudicado por el siniestro.

4º. El día 5 de julio de 2007 se remitió reclamación vía burofax por el perito a la entidad demandada, presentándose la demanda el dia 13 de junio de 2008.

5ª.- El art. 1.967 del C.C . establece que el tiempo para la prescripción de las acciones que se describen en el precepto citado se cuenta desde que dejaron de prestarse los servicios respectivos.

6ª.- Con base en lo razonado en el apartado anterior hay que fijar como "dies a quo" de inicio del plazo de prescripcion, el dia 24 de mayo de 2007 que fue cuando el perito intervino junto con los otros dos determinando la cantidad indemnizatoria, entendiendo que hasta ese momento prestó servicios como consecuencia del encargo recibido del actor.

7ª.- Conforme lo argumentado en el punto anterior y teniendo en cuenta que el instituto de la prescripción no afecta a la justicia intrínseca, debiendo ser interpretada su estimación de forma restrictiva al suponer un abandono del ejercicio de las acciones. No ha transcurrido el plazo de prescripción que de nuevo se alega en el recurso.

TERCERO: Encargo del peritaje al actor.

Se discute que se hubiere encomendado al demandante la realización del peritaje, sino que se viene a sostener que como intervino (se pidió consejo al Corredor de Seguros Ballines) la designación propiamente la hizo dicho corredor que era quien asesoraba al asegurado; en todo caso tambien se argumenta que deberia pagar al perito la entidad que cubria la defensa juridica, Arag, ya que fue la que abonó los honorarios de letrado, derechos de procurador y parte de los honorarios de perito.

El motivo no puede acogerse por las siguientes razones:

Existe prueba suficiente en los autos (asi enumerada de forma exhaustiva en la recurrida en su fundamento tercero que evita ahora su repetición) que acredita suficientemente que fue la entidad demandada la que hizo el encargo de tasación al perito demandante requiriéndole expresamente para ello, aceptando el nombramiento el perito; siendo especialmente significativo, a mayor abundamiento, que en el acta de los tres peritos se expresa que el actor ha sido designado por Hosteria Medullo S.L.

El contrato de arrendamiento de servicios es aquél por el cual una parte se obliga hacía otra a prestarle ciertos servicios a cambio de una contraprestación; en el contrato de arrendamiento de servicios a diferencia del de obra se promete la prestación de los servicios en sí mismos -al dedicarse cada día a las labores ofrecidas (en este caso serían las oportunas gestiones)- con independencia del resultado (de la cantidad de obra o tarea) que con él se haya concluido. Es un contrato consensual, bilateral y oneroso y de libre forma en cuanto a su celebración (de palabra o por escrito). Intervienen en el contrato como determina el Código Civil en su artículo 1.546 , el arrendador, aquél que se obliga a prestar el servicio y el arrendatario que a cambio del precio estipulado adquiere el derecho a los mismos. Recae siempre el objeto del contrato sobre la contraprestación que se promete a cambio que pueden ser de cualquier tipo, con tal de que reúnan los requisitos generales: posibilidad, licitud y determinación o determinabilidad. La contraprestación que la ley denomina "precio cierto" puede ser de cualquier tipo (dinero, especie o servicios), habitualmente suele ser en dinero y la mayoría de los casos se establece en función de la duración de los servicios, pudiendo concretarse el precio en el propio contrato o posteriormente como así se viene admitiendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 4 de julio de 1961 y 7 de octubre de 1964 ) por cuanto en muchos tipos de servicios no es posible determinar de antemano una retribución concreta, entendiendo que en estos últimos casos también hay contrato, es decir, acuerdo de voluntades que también alcanza al precio, bien porque se conoce, bien porque la voluntad de las partes se encamina a estar de acuerdo en el que resulte (porque se avienen a dar por bueno el que sea aunque lo ignoren ahora), pudiendo en última instancia, cuando haya discrepancia por el precio, fijarlo los tribunales siempre que haya habido voluntad inequívoca de contratar el servicio. Por último, la duración del arrendamiento de servicios puede ser sin tiempo fijo y por cierto tiempo, aunque el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo (art. 1583 del C.C .). Aunque en épocas pasadas existían opciones contradictorias, hoy no se discute que pueden concertarse arrendamientos de servicios de profesionales y artes liberales: médicos, abogados, etc., pues, aunque el Código Civil no se refiere a ellos en particular, son susceptibles de arrendamiento tanto los servicios manuales como los intelectuales.

CUARTO: Exceso en la cantidad reclamada por el perito.

Sostiene la parte recurrente que el perito se remite a unas normas de honorarios de peritos tasadores y comisarios de averias que no justifican la cuantía de la minuta, haciendo comparaciones con los honorarios de otros profesionales y también con lo reclamado por el tercer perito, solicitando se reduzca la cuantía de lo reclamado por el actor, sin aportar otros datos. La minuta unida a autos (folio 397) recoge los conceptos que integran la misma, aportándose también el extenso informe pericial realizado por el perito ahora demandante; según ello, no se encuentran razones para considerar que la minuta reclamada no se ajuste a los trabajos de la pericia realmente realizada; por tanto, conforme las reglas del "onus probando" del artículo 217 de la L.E.C ., no desvirtuándose por el demandado los argumentos en que se justifica la reclamación de la demandada, procede acoger ésta y confirmar la sentencia apelada.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el art. 398 de la L.E.C . las costas de alzada se impondrán a la parte apelante.

VISTOS: Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de apelación interpuesto por el HOSTERIA REDULLO S.L. contra la sentencia de fecha 09/07/2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ponferrada , en los autos de Juicio Ordinario núm. 483/2008, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, con imposición de las costas a la parte apelante.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.