Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 237/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6960/2008 de 06 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 237/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100278
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ECIJA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6960/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 54/2007. INCIDENTE IMPUGNACIÓN COSTAS
FALLO: REVOCATORIO
S E N T E N C I A NÚM. 237/2011
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a seis de julio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el incidente de impugnación por indebida de la tasación de costas practicada promovido por la representación de la Cooperativa Las Cabezuelas, S. C.A. en el Rollo 6960/08 dimanante del Juicio Ordinario 54/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ECIJA, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .
Antecedentes
PRIMERO.- En los presentes autos de rollo de apelación núm. 6960/08 fue practicada la tasación de costas solicitada por la parte vencedora en las costas de la apelación.
SEGUNDO.- La representación de la cooperativa Las Cabezuelas, S.C.A. impugnó la tasación de costas por indebidas, convocándose a las partes a vista y continuando la tramitación del incidente por los trámites del juicio verbal.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte condenada en costas del recurso de apelación impugna la tasación de costas practicada alegando ser indebida la minuta del Letrado por haber incluido en su minuta los honorarios correspondientes a la primera y la segunda instancia.
La petición de la parte impugnante no puede ser admitida en los términos que se formula, sino que ha de serlo en los términos admitidos por la parte apelada.
Sin perjuicio de la inconveniencia de la forma en que la parte vencedora en costas instó su solicitud, aportando una minuta global que abarcaba el monitorio, la primera y la segunda instancia del juicio ordinario ulterior a aquel monitorio, no es menos cierto que la citada minuta era desglosada y que sólo debió incluirse en la tasación de costas de la segunda instancia la partida correspondiente a la "oposición recurso de apelación", ascendente a 1.527,15 euros más IVA.
Por tanto, la impugnación formulada sólo puede estimarse parcialmente.
SEGUNDO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede imponer las costas del incidente al ser parcial la estimación de la impugnación.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Estimamos parcialmente la impugnación de la tasación de costas promovida por la Cooperativa Las Cabezuelas, S.C.A., y en consecuencia fijamos el importe de los honorarios de la Sra. Letrada de la parte vencedora en costas en MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS más IVA.
2.- No hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.
Esta resolución es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 7 de julio de 2011.
La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 237. Certifico.
